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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales martes, 10 de junio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza Secretaría

Nº 9 a mi cargo, sito en Av. Diagonal Norte 1211, piso 8° “813”, CABA, comunica que con fecha 19/5/25 en los autos

“JEANDET, FERNANDO RODOLFO s/QUIEBRA”, Expte Nº COM 16043/2024 se decretó la quiebra de FERNANDO

RODOLFO JEANDET (DNI 16.295.408, CUIT Nº 20-16295408-4) con domicilio en Benjamín Matienzo 1625, 5° “A”,

CABA. La síndica desinsaculada es la contadora Cristina Elena Álvarez con domicilio en Caracas 56 5º, de la Ciudad

de Buenos Aires, cristyelena@hotmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos

de sus créditos hasta el día 22/8/25 a través del siguiente link: https://sites.google.com/view/expediente-

com-016043-2024.(bajo procedimiento mixto conforme protocolo adjunto en autos). Las observaciones deberán

ser enviadas hasta el día 8/9/25 al link denunciado, conforme las pautas dispuestas en el decreto de quiebra. La

síndica presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 08/10/25 y 19/11/25. El arancel debe

pagarse por transferencia al CBU 0340100808100758529009 Caja de Ahorro en pesos Nº 100-100758529-000

correspondiente al Banco Patagonia S.A. Titular: Pablo Mariano Yaryura, DNI 24.036.719, CUIT 20-24036719-0.

Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN,

respecto de los cuales se les conferirá verosimilitud en su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentren

acompañados de declaración jurada prestada por cada insinuante. El Juzgado podrá requerir la presentación y

exhibición de los originales. Deberá denunciarse en la oportunidad de la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico

y un teléfono para que la sindicatura pueda comunicarse a los fines previstos por la LCQ: 33. Se ordena al fallido

y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido para que entregue a la

síndica dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la

contabilidad, como así también que constituya domicilio en autos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido

en los estrados del Juzgado. Se prohíbe realizar pagos al fallido. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial

sin previo pago. En Buenos Aires, a los días de junio de 2025. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR

ALMIDE SECRETARIO

e. 05/06/2025 N° 38646/25 v. 11/06/2025