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N° 39703/25 Aviso del Boletín Oficial

TODOS UNIDOS

Partidos Políticos martes, 10 de junio de 2025

Texto del aviso

TODOS UNIDOS

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,

Secretaría Electoral Nacional a cargo dela suscripta, Sonia Merry Randazzo, en autos caratulados “TODOS

UNIDOS- DISTRITO SAN LUIS s/MODIFICACIÓN/ADECUACIÓN DE CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA” Expte.

Nº CNE 6068/25025, hace saber a la población que: el Partido TODOS UNIDOS - DISTRITO SAN LUIS, mediante

Acta del Congreso Provincial de fechas 22/05/2025, resolvió modificar los Artículos 9 y 38, e incorporar el inciso 13

al Art. 13 y el inciso 12 al Art. 15 de la Carta Orgánica de dicha agrupación, los cuales se transcriben seguidamente:

“ARTICULO 9º: La Autoridad Superior del Partido Todos Unidos, será ejercida por el Congreso Provincial que

estará integrada por cincuenta y seis (56) Congresales Titulares y veinte (20) Congresales Suplentes.Se respetará

la paridad de género, intercalando entre mujeres y hombre o viceversa. Propiciando la representación no solo de

los departamentos y de la rama femenina, sino también la rama política/gremial/sindical/trabajadores, juventudes,

agrupaciones, técnicos y profesionales afiliados al partido.Los Designa el Consejo Provincial, a propuesta de los

Afiliados y con el voto de la mitad más uno de dicho Consejo. Las autoridades del Congreso Provincial serán: un (1)

Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y dos (2) Pro secretarios. Durarán cuatro (4) años en sus

funciones y pueden ser reelectos. ARTÍCULO 38: Todas las cuestiones relacionadas con las Elecciones Internas,

tanto para cargos partidarios como electivos serán resueltas por la Junta Electoral, organismo competente para

entender en el proceso comicial y para aprobar las elecciones. Para la designación de candidatos a cargos electivos

nacionales se aplicará el sistema que corresponda con la normativa legal vigente. ARTÍCULO 13: Son deberes

y atribuciones del Congreso Provincial: 13-Entender y resolver como Tribunal Supremo y último, y decidir las

candidaturas del Partido a cargos públicos, en caso de peligrar la presentación de listas de candidatos por cualquier

circunstancia.ARTÍCULO 15: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial: 12-Decidir las candidaturas del

Partido a cargos públicos, en caso de peligrar la presentación de listas de candidatos por cualquier circunstancia,

ad referéndum del Congreso.” En San Luis, a los 3días del mes de Junio de 2025. FDO. SONIA MERRY RANDAZZO

– SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL DEL DISTRITO SAN LUIS.

e. 10/06/2025 N° 39703/25 v. 10/06/2025