N° 39703/25 Aviso del Boletín Oficial
TODOS UNIDOS
Texto del aviso
TODOS UNIDOS
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,
Secretaría Electoral Nacional a cargo dela suscripta, Sonia Merry Randazzo, en autos caratulados “TODOS
UNIDOS- DISTRITO SAN LUIS s/MODIFICACIÓN/ADECUACIÓN DE CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA” Expte.
Nº CNE 6068/25025, hace saber a la población que: el Partido TODOS UNIDOS - DISTRITO SAN LUIS, mediante
Acta del Congreso Provincial de fechas 22/05/2025, resolvió modificar los Artículos 9 y 38, e incorporar el inciso 13
al Art. 13 y el inciso 12 al Art. 15 de la Carta Orgánica de dicha agrupación, los cuales se transcriben seguidamente:
“ARTICULO 9º: La Autoridad Superior del Partido Todos Unidos, será ejercida por el Congreso Provincial que
estará integrada por cincuenta y seis (56) Congresales Titulares y veinte (20) Congresales Suplentes.Se respetará
la paridad de género, intercalando entre mujeres y hombre o viceversa. Propiciando la representación no solo de
los departamentos y de la rama femenina, sino también la rama política/gremial/sindical/trabajadores, juventudes,
agrupaciones, técnicos y profesionales afiliados al partido.Los Designa el Consejo Provincial, a propuesta de los
Afiliados y con el voto de la mitad más uno de dicho Consejo. Las autoridades del Congreso Provincial serán: un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y dos (2) Pro secretarios. Durarán cuatro (4) años en sus
funciones y pueden ser reelectos. ARTÍCULO 38: Todas las cuestiones relacionadas con las Elecciones Internas,
tanto para cargos partidarios como electivos serán resueltas por la Junta Electoral, organismo competente para
entender en el proceso comicial y para aprobar las elecciones. Para la designación de candidatos a cargos electivos
nacionales se aplicará el sistema que corresponda con la normativa legal vigente. ARTÍCULO 13: Son deberes
y atribuciones del Congreso Provincial: 13-Entender y resolver como Tribunal Supremo y último, y decidir las
candidaturas del Partido a cargos públicos, en caso de peligrar la presentación de listas de candidatos por cualquier
circunstancia.ARTÍCULO 15: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial: 12-Decidir las candidaturas del
Partido a cargos públicos, en caso de peligrar la presentación de listas de candidatos por cualquier circunstancia,
ad referéndum del Congreso.” En San Luis, a los 3días del mes de Junio de 2025. FDO. SONIA MERRY RANDAZZO
– SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL DEL DISTRITO SAN LUIS.
e. 10/06/2025 N° 39703/25 v. 10/06/2025