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N° 132/05 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 93 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales miércoles, 11 de junio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 93 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 93, a cargo de la Dra. Paula Andrea Castro, Secretaria

Unica a cargo de la Dra. María Alejandra Tello, sito en la calle Talcahuano 490 – 2º Piso C.A.B.A., notifica a JUAN

DANTE DAGRADI Y PASSADORI a los efectos de comparecer y contestarla dentro del término de quince días,

bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que los represente en juicio (cf. art. 343 del CPCCN).

La siguiente providencia dispuesta en autos “CERRUTI, CARLOS c/ DAGRADI Y PASSADORI, JUAN DANTE s/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (expte. 88771/2024). Buenos Aires, 21 de marzo de 2025.- MI I.- Téngase presente

lo dictaminado por el Defensor Oficial. En atención al contenido de la demanda y lo que dispone el art. 319 del

Código Procesal, el presente juicio tramitará según las normas del proceso ordinario. Por ello y lo que prevén los

arts. 338 y 339 del Código citado, de la demanda interpuesta, traslado a JUAN DANTE DAGRADI Y PASSADORI a

los efectos de comparecer y contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de designarse al

Defensor Oficial para que los represente en juicio (cf. art. 343 del CPCCN). Notifíquese. II.- De conformidad con lo

solicitado en la presentación del 18/02/2025 y diligencias dispuestas en autos (cf. auto del 2/12/2024, contestación

de la Policía Federal Argentina incorporada el 6/02/2025, auto del 14/02/2025 y contestación del RENAPER del

18/02/2025) practíquese por edictos la notificación ordenada precedentemente, los cuales se publicarán en el

Boletín Oficial y en DIARIO LA NACIÓN durante el plazo de 2 días. A esos fines, en virtud de la resolución dictada

por el Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara del fuero el día 1° de noviembre de 2011, la publicación de

los edictos en Boletín Oficial se realizará de la siguiente manera: a) El Juzgado confeccionará el edicto y lo enviará

electrónicamente a la Dirección Nacional de Registro Oficial (BORA). b) Una vez recepcionado en dicho organismo,

el profesional y/o quien éste designe deberá gestionar su pago única y excluivamente mediante el sistema de

“Avisos Sucesorios” al que se ingresa desde el sitio web “https: www.boletinoficial.gob.ar” (cualquier consulta por

parte de los letrados podrá ser canalizada a través del servicio de atención al cliente (TE: 5218-8400). c) A partir

del segundo día se iniciará la publicación del edicto. d) Al día siguiente de la publicación, el organismo remitirá

electrónicamente al Juzgado las constancias respectivas, las que serán incorporadas al expediente a los fines

de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 146 del C. P. C. C.- En cuanto restante edicto al edicto, hágase

saber que deberá enviar el proyectos como archivo adjunto vía e-mail: jncivil93@pjn.gov.ar, para su confronte y

firma, debiendo indicar en el asunto la palabra “ confronte”, número de expediente y carátula. Una vez firmado

digitalmente, el que el interesado podrá imprimirlo y presentarlo directamente ante la entidad. Hágase constar que

el profesional queda relevado de colocar el sello medalla del Juzgado y que el órgano oficiado puede corroborar

la autenticidad del pedido ingresando al sitio www.pjn.gov.ar por el número y año de expediente. III.- Cítese por

el plazo de 60 días al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (conf. art. 338 CPCC y art. 24, inc. d), de

la ley 14.159). Notifíquese. IV.- Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber. V.- De los puntos de pericia,

traslado por el mismo plazo indicado en el punto I. Notifíquese. VI.- Por ofrecida la prueba documental. VII.-

Téngase presente las autorizaciones conferidas y hágase saber que las intervenciones del autorizado importarán

la notificación del estado del proceso (art. 134 del CPCCN). VIII.- En atención a los deberes que me impone el

art. 34 inc. 5º apartado b) del Código procesal, a fin de propender a la celeridad del trámite del proceso, evitar

demoras innecesarias o la presentación de escritos reiteratorios, se hace saber que en caso de fracasar una

diligencia de notificación, no será necesario solicitar su reiteración, pudiendo inclusive el interesado valerse de

otras vías (art. 136 CPCCN), a cuyo fin para el supuesto en que esto suceda, será considerado como denunciado

el domicilio que se consigne en el instrumento respectivo. En el supuesto de fracasar la diligencia -ya sea porque la

persona de la casa manifieste que el requerido no vive allí o no quisiera recibirla o nadie responda a los llamados-

siempre y cuando del informe negativo del Sr. Oficial de Justicia resulte la existencia del domicilio consignado

en el instrumento y en el caso que la actora entienda que el domicilio en que se practicó la notificación es aquel

en que efectivamente vive el requerido, líbrese nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora, dándose

expreso cumplimiento con lo impuesto en el art. 339 del CPCC a través del Oficial de Justicia, sin necesidad

de autorización previa en el expediente, asumiendo la obligación de afrontar los daños y perjuicios y las costas

(art. 74 del CPCCN) que pudieran generarse como consecuencia de tal actuación. IX.- Se hace saber que a los

fines de la averiguación de los domicilios de las personas intervinientes en el proceso y/o testigos, los letrados

quedan facultados para solicitar la información de conformidad con lo dispuesto por el art. 400 del C. Procesal,

sin necesidad de petición expresa ni intervención del Juzgado, al RENAPER (a través de la página web https://

oficios-judiciales.renaper.gob.ar) y a la Cámara Nacional Electoral (ingresando a https://www.electoral.gob.ar/

nuevo/index.php - ver aquí instructivo). Otórganse las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento

debiendo transcribirse la prevención contenida en el art. 398 del citado cuerpo legal. En caso de tramitar la parte

con BLSG, déjese constancia del número de dicho incidente, a sus efectos. Se le hace saber al profesional que

no resulta necesario acreditar el diligenciamiento, correspondiendo únicamente subir digitalmente la respuesta

del organismo. Exímase de la colocación del sello medalla y transcríbase el presente. X.- Hágase saber a los

profesionales intervinientes que a los fines de brindar un mejor servicio de justicia deberán enviar los proyectos

de oficios y/o testimonio como archivo adjunto vía e-mail: jncivil93@pjn.gov.ar, para su confronte y firma, debiendo

indicar en el asunto la palabra “confronte”, número de expediente y carátula. XI.- Téngase presente el pago del

bono del derecho fijo realizado el 9/12/2024. XII.- Hágase saber a los profesionales intervinientes que en las

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.685 - Segunda Sección 74 Miércoles 11 de junio de 2025

sucesivas presentaciones deberán consignar su número de teléfono móvil (Resolución Nº 132/05 del Consejo de

la Magistratura). XIII.- Hágase saber que las presentaciones deberán adecuarse a lo dispuesto en el pto. III) del

Anexo II -Protocolo de Actuación- establecido por la CSJN mediante Acordada 31/2020. En tal sentido, requiérase

la incorporación de un archivo único por el escrito y un archivo que contenga agrupadamente la documental

que se desee adjuntar. En caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, agruparlos por tipo y

detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número de orden sobre el total (confr. pto. III. 1, 4

y 8 párrafo segundo). Fdo: Paula Andrea Castro, Juez.

PAULA ANDREA CASTRO Juez - MARIA ALEJANDRA TELLO SECRETARIA PAULA ANDREA CASTRO Juez -

MARIA ALEJANDRA TELLO SECRETARIA

e. 11/06/2025 N° 39330/25 v. 12/06/2025