N° 132/05 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 93 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 93 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 93, a cargo de la Dra. Paula Andrea Castro, Secretaria
Unica a cargo de la Dra. María Alejandra Tello, sito en la calle Talcahuano 490 – 2º Piso C.A.B.A., notifica a JUAN
DANTE DAGRADI Y PASSADORI a los efectos de comparecer y contestarla dentro del término de quince días,
bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que los represente en juicio (cf. art. 343 del CPCCN).
La siguiente providencia dispuesta en autos “CERRUTI, CARLOS c/ DAGRADI Y PASSADORI, JUAN DANTE s/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (expte. 88771/2024). Buenos Aires, 21 de marzo de 2025.- MI I.- Téngase presente
lo dictaminado por el Defensor Oficial. En atención al contenido de la demanda y lo que dispone el art. 319 del
Código Procesal, el presente juicio tramitará según las normas del proceso ordinario. Por ello y lo que prevén los
arts. 338 y 339 del Código citado, de la demanda interpuesta, traslado a JUAN DANTE DAGRADI Y PASSADORI a
los efectos de comparecer y contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de designarse al
Defensor Oficial para que los represente en juicio (cf. art. 343 del CPCCN). Notifíquese. II.- De conformidad con lo
solicitado en la presentación del 18/02/2025 y diligencias dispuestas en autos (cf. auto del 2/12/2024, contestación
de la Policía Federal Argentina incorporada el 6/02/2025, auto del 14/02/2025 y contestación del RENAPER del
18/02/2025) practíquese por edictos la notificación ordenada precedentemente, los cuales se publicarán en el
Boletín Oficial y en DIARIO LA NACIÓN durante el plazo de 2 días. A esos fines, en virtud de la resolución dictada
por el Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara del fuero el día 1° de noviembre de 2011, la publicación de
los edictos en Boletín Oficial se realizará de la siguiente manera: a) El Juzgado confeccionará el edicto y lo enviará
electrónicamente a la Dirección Nacional de Registro Oficial (BORA). b) Una vez recepcionado en dicho organismo,
el profesional y/o quien éste designe deberá gestionar su pago única y excluivamente mediante el sistema de
“Avisos Sucesorios” al que se ingresa desde el sitio web “https: www.boletinoficial.gob.ar” (cualquier consulta por
parte de los letrados podrá ser canalizada a través del servicio de atención al cliente (TE: 5218-8400). c) A partir
del segundo día se iniciará la publicación del edicto. d) Al día siguiente de la publicación, el organismo remitirá
electrónicamente al Juzgado las constancias respectivas, las que serán incorporadas al expediente a los fines
de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 146 del C. P. C. C.- En cuanto restante edicto al edicto, hágase
saber que deberá enviar el proyectos como archivo adjunto vía e-mail: jncivil93@pjn.gov.ar, para su confronte y
firma, debiendo indicar en el asunto la palabra “ confronte”, número de expediente y carátula. Una vez firmado
digitalmente, el que el interesado podrá imprimirlo y presentarlo directamente ante la entidad. Hágase constar que
el profesional queda relevado de colocar el sello medalla del Juzgado y que el órgano oficiado puede corroborar
la autenticidad del pedido ingresando al sitio www.pjn.gov.ar por el número y año de expediente. III.- Cítese por
el plazo de 60 días al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (conf. art. 338 CPCC y art. 24, inc. d), de
la ley 14.159). Notifíquese. IV.- Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber. V.- De los puntos de pericia,
traslado por el mismo plazo indicado en el punto I. Notifíquese. VI.- Por ofrecida la prueba documental. VII.-
Téngase presente las autorizaciones conferidas y hágase saber que las intervenciones del autorizado importarán
la notificación del estado del proceso (art. 134 del CPCCN). VIII.- En atención a los deberes que me impone el
art. 34 inc. 5º apartado b) del Código procesal, a fin de propender a la celeridad del trámite del proceso, evitar
demoras innecesarias o la presentación de escritos reiteratorios, se hace saber que en caso de fracasar una
diligencia de notificación, no será necesario solicitar su reiteración, pudiendo inclusive el interesado valerse de
otras vías (art. 136 CPCCN), a cuyo fin para el supuesto en que esto suceda, será considerado como denunciado
el domicilio que se consigne en el instrumento respectivo. En el supuesto de fracasar la diligencia -ya sea porque la
persona de la casa manifieste que el requerido no vive allí o no quisiera recibirla o nadie responda a los llamados-
siempre y cuando del informe negativo del Sr. Oficial de Justicia resulte la existencia del domicilio consignado
en el instrumento y en el caso que la actora entienda que el domicilio en que se practicó la notificación es aquel
en que efectivamente vive el requerido, líbrese nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora, dándose
expreso cumplimiento con lo impuesto en el art. 339 del CPCC a través del Oficial de Justicia, sin necesidad
de autorización previa en el expediente, asumiendo la obligación de afrontar los daños y perjuicios y las costas
(art. 74 del CPCCN) que pudieran generarse como consecuencia de tal actuación. IX.- Se hace saber que a los
fines de la averiguación de los domicilios de las personas intervinientes en el proceso y/o testigos, los letrados
quedan facultados para solicitar la información de conformidad con lo dispuesto por el art. 400 del C. Procesal,
sin necesidad de petición expresa ni intervención del Juzgado, al RENAPER (a través de la página web https://
oficios-judiciales.renaper.gob.ar) y a la Cámara Nacional Electoral (ingresando a https://www.electoral.gob.ar/
nuevo/index.php - ver aquí instructivo). Otórganse las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento
debiendo transcribirse la prevención contenida en el art. 398 del citado cuerpo legal. En caso de tramitar la parte
con BLSG, déjese constancia del número de dicho incidente, a sus efectos. Se le hace saber al profesional que
no resulta necesario acreditar el diligenciamiento, correspondiendo únicamente subir digitalmente la respuesta
del organismo. Exímase de la colocación del sello medalla y transcríbase el presente. X.- Hágase saber a los
profesionales intervinientes que a los fines de brindar un mejor servicio de justicia deberán enviar los proyectos
de oficios y/o testimonio como archivo adjunto vía e-mail: jncivil93@pjn.gov.ar, para su confronte y firma, debiendo
indicar en el asunto la palabra “confronte”, número de expediente y carátula. XI.- Téngase presente el pago del
bono del derecho fijo realizado el 9/12/2024. XII.- Hágase saber a los profesionales intervinientes que en las
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.685 - Segunda Sección 74 Miércoles 11 de junio de 2025
sucesivas presentaciones deberán consignar su número de teléfono móvil (Resolución Nº 132/05 del Consejo de
la Magistratura). XIII.- Hágase saber que las presentaciones deberán adecuarse a lo dispuesto en el pto. III) del
Anexo II -Protocolo de Actuación- establecido por la CSJN mediante Acordada 31/2020. En tal sentido, requiérase
la incorporación de un archivo único por el escrito y un archivo que contenga agrupadamente la documental
que se desee adjuntar. En caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, agruparlos por tipo y
detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número de orden sobre el total (confr. pto. III. 1, 4
y 8 párrafo segundo). Fdo: Paula Andrea Castro, Juez.
PAULA ANDREA CASTRO Juez - MARIA ALEJANDRA TELLO SECRETARIA PAULA ANDREA CASTRO Juez -
MARIA ALEJANDRA TELLO SECRETARIA
e. 11/06/2025 N° 39330/25 v. 12/06/2025