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N° 40082/25 Aviso del Boletín Oficial

RE COMUNICAR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 11 de junio de 2025

Texto del aviso

RE COMUNICAR S.R.L.

Por escritura del 02/06/2025 se constituyo la sociedad. Socios: Fernando Gabriel EMILIO, argentino, 09/01/1979,

Comunicador Social, DNI 27.088.227, soltero, Roque Pérez 3239, piso 4°, departamento “B”, CABA; y Oscar

Alberto ROMANO, argentino, 17/11/1979, Comunicador, DNI 27.767.335, divorciado, Republica 1803, 4° piso,

departamento A, CABA. Plazo: 99 años. Objeto: explotación comercial del negocio de publicidad, promoción,

marketing y propaganda mediante la creación, planeamiento producciones y administración de campañas de

publicidad propaganda y marketing en el ámbito radial, televisivo, gráfico, cinematográfico, vía pública y cualquier

otro medio de difusión pudiendo realizar acciones de marketing directo y consultoría de marketing; desarrollo

de software y tercerización de servicios de publicidad, propaganda y marketing social media, social media

marketing, publicidad en redes, publicidad en redes sociales, marketing en redes sociales, soluciones interactivas

de marketing y todo otro medio derivado de publicidad, propaganda y marketing b) Servicios de asesoramiento

y consultoría en comunicación de empresas, productos, del sector empresarial, político, cultural y artístico,

consultoría, asesoramiento, y mediciones sobre consumo, sobre informe culturales, políticos, de seguridad, de

economía, tanto privadas como públicas, como así también estudio sociales y políticos; trabajos creativos, e

informe de prensa. Capital: $ 10.000.000 dividido en 10.000 cuotas de $ 1.000 valor nominal cada una. Cierre de

ejercicio: 31/12. Sede social: Chenaut 1970, piso 2°, departamento “C”, CABA. Gerente: Oscar Alberto ROMANO,

con domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 326 de fecha 02/06/2025

Reg. Nº 1069

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 11/06/2025 N° 40082/25 v. 11/06/2025