N° 40966/25 Aviso del Boletín Oficial
REPUBLICANOS UNIDOS
Texto del aviso
REPUBLICANOS UNIDOS
CARATULADOS: REPUBLICANOS UNIDOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO EXPTE. N° CNE
1598/2021 El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera
Piedrabuena, Juez Federal de 1era Instancia con Competencia Electoral, hace saber, en autos EXPTE. N° CNE
1598/2021 – CARATULADOS: REPUBLICANOS UNIDOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO,
ha dispuesto, publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el término de UN DIA 1°) Reconocer al partido
“REPUBLICANOS UNIDOS” la personería jurídico-política con “Carácter Provisorio” como partido de Distrito,
(conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la
presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento. 2°) Tener por
designadas autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora, Daniel Alejandro Molina
Braim, DNI nº 24.579.247 (Presidente), María José Guardia, DNI n° 26.336.317 (Vicepresidente), Exequiel Alberto
Nicolás Fernández, DNI n° 36.255.873 (Vocal), cuya nómina obra a fs. 54/55 de autos. 3°) Tener por designado
en el carácter de apoderado partidario al ciudadano Daniel Alejandro Molina Braim, DNI nº 24.579.247. 10 (Arts.
3º, 4º y 5º) a Florencia Evangelina Molina Agüero, DNI n° 44.199748. 5°) Tener por constituido domicilio partidario
central en calle Adolfo E. Dávila n° 132 y legal en calle Margarita de Díaz n° 970, ambos de esta ciudad. 6°) Tener
por presentadas: Acta de Fundación y Constitución de Partido Político (fs. 52/53), Declaración de Principios y
Bases de Acción Política (56/60) y Carta Orgánica partidaria (fs. 61/69). 7°) Hacer saber a la presente agrupación
que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de
150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1221 (mil doscientos veintiún) electores,
acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde
conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif.
por Ley 26.571. 8°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de
180 días de notificada la presente, se deberán realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas
-art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las que serán comunicadas al Tribunal. 9°) Hacer saber que, dentro de los 60
días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su
rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif.
por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-
.10°) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y
de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos). 11°) Registrar en el Sistema de Gestión Electoral (SGE) la información referente a las
presentes actuaciones. 12°) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de
Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la
Dirección Nacional Electoral. 13°) Regístrese y notifíquese. Fdo. Juez Federal de 1era Instancia con Competencia
Electora. ANTE MI :Víctor Dardo Herrera Secretario Electoral Nacional. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Dr.
Daniel Herrera Piedrabuena Juez Federal de 1era Instancia con Competencia Electoral
e. 13/06/2025 N° 40966/25 v. 13/06/2025