N° 32225/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
“En atención al acuerdo conciliatorio arribado en el marco del expediente Nº 32225/2019 ‘Asociación por la
Defensa de Usuarios y Consumidores c/Banco Macro S.A. s/ Ordinario’ que tramita por ante el Juzgado Nacional
Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, Banco Macro S.A. pone en conocimiento que otorgará a favor de las personas
humanas y jurídicas usuarias y consumidores finales en los términos de la ley 24.240, que hayan efectuado
depósitos a plazo fijo con renovación automática en el Banco, entre el 09/12/2014 y el 20/04/2020, la bonificación
de un Seguro por Accidentes Personales (con cobertura por muerte por accidente e invalidez total por accidente)
hasta la suma de $ 600.000 en caso de muerte por accidente o Invalidez total por accidente y hasta $ 120.00
por renta diaria por accidente junto con un Servicio de Asistencia -(i) cobertura médica odontológica consistente
en consultas odontológicas telefónicas 24hs, examen odontológico odontograma en general, radiografías
periapicales y coronales, medicina bucal y asistencia dental de urgencia (hasta $ 20.000 en todas las prestaciones
odontológicas); (ii) Referencia de farmacia, centros de salud y odontológicos a nivel nacional (sin límite); (iii)
enfermera a domicilio (hasta $ 20.000 anuales); (iv) terapias básicas físicas a domicilio (hasta $ 20.000 anuales);
(v) acompañante nocturno durante la hospitalización (hasta $ 20.000 anuales); (vi) asistencia sala de urgencia por
accidente laboral, doméstico y de tránsito (hasta $ 20.000 anuales); (vii) descuento en farmacias (hasta un 30% de
reintegro) -, un Servicio de multiasistencia al hogar -(i) plomería (2 eventos al año y hasta $ 12.000 por evento); (ii)
gas (2 eventos al año y hasta $ 12.000 por evento); (iii) cristalería (2 eventos al año y hasta $ 12.000 por evento); (iv)
electricidad (2 eventos al año y hasta $ 12.000 por evento); y (v) cerrajería (2 eventos al año y hasta $ 12.000 por
evento); v) prestaciones adicionales consistentes en seguridad y vigilancia por robo/celador o cuidador - vigilante
sustituto/servicios de mudanza por inhabitabilidad de la vivienda/Técnicos para mantenimiento en general del
hogar (albañilería, gasista, pintura, plomería, cerrajería, cristalería, carpintería, herrería, fumigación, piletero,
emergencia veterinaria y guardería de mascotas) / Asesoría de seguridad en el hogar, consistente en servicio de
información telefónica con asesoría relacionada a la seguridad en su hogar/asistencia legal in situ en caso de robo
al domicilio (1 evento anual y hasta $ 2.000 por evento) y un Servicio de Multi asistencia a Personas Jurídicas: (i)
plomería (2 eventos al año y hasta $ 16.000 por evento); (ii) gas (2 eventos al año y hasta $ 16.000 por evento); (iii)
cristalería (2 eventos al año y hasta $ 16.000 por evento); y (iv) electricidad (2 eventos al año y hasta $ 16.000 por
evento Las referidas coberturas serán otorgadas por los siguientes términos; (i) 24 meses, para aquellos clientes
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.690 - Segunda Sección 84 Jueves 19 de junio de 2025
y ex clientes que entre el 09/12/2014 y el 20/04/2020 hubiesen efectuado depósitos a plazo fijo con renovación
automática por un monto menor a $ 5.000.000; (ii) 36 meses, para aquellos que hubiesen efectuado depósitos a
plazo fijo con renovación automática por un monto mayor a $ 5.000.001, y menor a $ 20.000.000; (iii) 48 meses
para aquellos que hubiesen efectuado depósitos a plazo fijo con renovación automática por un monto mayor a
$ 20.000.001, y menor a $ 50.000.000, y (iv) 60 meses, para aquellos que hubiesen efectuado depósitos a plazo fijo
con renovación automática por un monto mayor a $ 50.000.000. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán
ser consultados en el sitio web www.pjn.gov.ar/consultadecausas; como también en www.aduc.org.ar y www.
macro.com.ar y en los estrados del juzgado. Aquellos que desearen apartarse de la solución general prevista en
el acuerdo, deberán manifestar dicha circunstancia por escrito en el plazo 10 (diez) días hábiles posteriores a esta
publicación. Por consiguiente, la homologación de este acuerdo no impedirá el derecho de las personas físicas
y jurídicas antes identificadas de reclamar individualmente aquello que consideren corresponderles, en tanto el
presente Acuerdo siempre es un beneficio sin condicionamientos y no importa renuncia de derechos alguna del
usuario, quien conserva cualquier acción para demandar si así lo considera pertinente” El presente edicto deberá
publicarse por 2 días en el Boletín Oficial. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de junio de 2025 JAVIER J.
COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO
e. 19/06/2025 N° 42331/25 v. 23/06/2025