N° 43620/25 Aviso del Boletín Oficial
CAMPOS LAGAZU S.R.L.
Texto del aviso
CAMPOS LAGAZU S.R.L.
CUIT 30715266500. Por Acta de reunión de socios del 29/01/2025 se reformaron los artículos 3° y 6° del contrato
social, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes
actividades: a) Producción agrícola, explotación de predios rurales propios y/o arrendados para la producción
de bienes económicos referidos a cereales, frutales, forrajeras, hortalizas, legumbres y cultivos industriales;
almacenamiento en silos o cualquier otro medio afín; fraccionamiento de la producción; distribución de la misma;
exportación; forestación, pudiendo desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin limitación alguna.
b) Ganadera: para explotar predios rurales propios y/o arrendados, afectándolos a la cría de hacienda, engorde
o invernada, para consumo propio y/o venta en mercados de hacienda, frigoríficos, particulares y/o empresas;
distribución de carnes, cueros, o cualquier género de sus derivados. c) Comercial: a la venta de los productos
antes mencionados, de semillas, productos agrícolas, maquinarias, tractores y herramientas a fin, animales de
trabajo; y a toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. d) Inmobiliaria: mediante la
adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y/o edificios rurales, incluso
todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras
y su venta al contado o a plazos. e) Servicios: actuando como contratista rural o trabajando con uno o más de
ellos, reparación de bienes involucrados; asesoramiento técnico de otros establecimientos rurales. A tales fines
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto
social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental
en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta” y “ARTÍCULO SEXTO: La
administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no,
quienes actuarán en forma individual e indistinta, por el término de duración de la sociedad. Estos tienen todas
las facultades necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento de objeto social, otorgar
poderes generales o especiales, inclusive judiciales, y operar con los bancos oficiales o privados. Esta numeración
no es taxativa, pudiendo los gerentes realizar los actos previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial.
Los gerentes antes de tomar posesión de sus cargos deben cumplir con lo establecido en la Resolución de la
Inspección General de Justicia número 15/2024 y sus modificaciones, por lo que deberán constituir garantías
consistentes en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente, no pudiendo
ser inferior a la suma establecida por la Inspección General de Justicia. Los gerentes deberán llevar un Libro de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.692 - Segunda Sección 31 Martes 24 de junio de 2025
Actas en donde se asentarán sus deliberaciones y las resoluciones que se adopten, de acuerdo con el artículo 73
de la Ley 19.550. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y
actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus
socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán
velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad” Autorizado según instrumento privado Acta de reunión de
socios de fecha 29/01/2025
Florencia Velo - T°: 129 F°: 778 C.P.A.C.F.
e. 24/06/2025 N° 43620/25 v. 24/06/2025