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N° 43620/25 Aviso del Boletín Oficial

CAMPOS LAGAZU S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 24 de junio de 2025

Texto del aviso

CAMPOS LAGAZU S.R.L.

CUIT 30715266500. Por Acta de reunión de socios del 29/01/2025 se reformaron los artículos 3° y 6° del contrato

social, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes

actividades: a) Producción agrícola, explotación de predios rurales propios y/o arrendados para la producción

de bienes económicos referidos a cereales, frutales, forrajeras, hortalizas, legumbres y cultivos industriales;

almacenamiento en silos o cualquier otro medio afín; fraccionamiento de la producción; distribución de la misma;

exportación; forestación, pudiendo desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin limitación alguna.

b) Ganadera: para explotar predios rurales propios y/o arrendados, afectándolos a la cría de hacienda, engorde

o invernada, para consumo propio y/o venta en mercados de hacienda, frigoríficos, particulares y/o empresas;

distribución de carnes, cueros, o cualquier género de sus derivados. c) Comercial: a la venta de los productos

antes mencionados, de semillas, productos agrícolas, maquinarias, tractores y herramientas a fin, animales de

trabajo; y a toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. d) Inmobiliaria: mediante la

adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y/o edificios rurales, incluso

todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras

y su venta al contado o a plazos. e) Servicios: actuando como contratista rural o trabajando con uno o más de

ellos, reparación de bienes involucrados; asesoramiento técnico de otros establecimientos rurales. A tales fines

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos

que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto

social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental

en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta” y “ARTÍCULO SEXTO: La

administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no,

quienes actuarán en forma individual e indistinta, por el término de duración de la sociedad. Estos tienen todas

las facultades necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento de objeto social, otorgar

poderes generales o especiales, inclusive judiciales, y operar con los bancos oficiales o privados. Esta numeración

no es taxativa, pudiendo los gerentes realizar los actos previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial.

Los gerentes antes de tomar posesión de sus cargos deben cumplir con lo establecido en la Resolución de la

Inspección General de Justicia número 15/2024 y sus modificaciones, por lo que deberán constituir garantías

consistentes en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente, no pudiendo

ser inferior a la suma establecida por la Inspección General de Justicia. Los gerentes deberán llevar un Libro de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.692 - Segunda Sección 31 Martes 24 de junio de 2025

Actas en donde se asentarán sus deliberaciones y las resoluciones que se adopten, de acuerdo con el artículo 73

de la Ley 19.550. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y

actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus

socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán

velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores

solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad” Autorizado según instrumento privado Acta de reunión de

socios de fecha 29/01/2025

Florencia Velo - T°: 129 F°: 778 C.P.A.C.F.

e. 24/06/2025 N° 43620/25 v. 24/06/2025