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N° 43382/25 Aviso del Boletín Oficial

ECOGAS INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 24 de junio de 2025

Texto del aviso

ECOGAS INVERSIONES S.A.

CUIT 30-65827552-2. Por Asamblea Extraordinaria celebrada el 22/05/2025 se resolvió: (i) reformar el artículo

tercero del Estatuto Social, a los fines de ampliar el objeto social de la Sociedad, el cual quedó redactado de la

siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene como objeto principal la realización de actividades

de inversión, a cuyo fin podrá adquirir participaciones en empresas y sociedades constituidas o a constituirse,

cualquiera fuera su objeto, siempre de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la Ley General de Sociedades

N° 19.550 o el que a futuro lo reemplace. Asimismo la Sociedad podrá por si, por intermedio de terceros o asociada

a terceros, realizar las siguientes actividades: -Prestar servicios vinculados con la producción, la distribución, la

comercialización y el expendio, el transporte, el procesamiento y el almacenamiento de hidrocarburos, incluyendo

el gas en todas sus formas (comprendiendo GNL), así como su importación, exportación y gestión de contratos

relacionados con dichos recursos; - El diseño, construcción, fabricación, importación, montaje, comercialización,

mantenimiento y reparación y/o contratación de todo tipo de infraestructura, obras, instalaciones, maquinarias,

artefactos, productos y bienes en general, vinculados y/o relacionados con la producción, el transporte y/o la

distribución de gas en todas sus formas; - La prospección, exploración, explotación, procesamiento, purificación,

transformación, refinación, industrialización, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución,

importación y exportación de hidrocarburos líquidos (como el petróleo) y/o gaseosos (como el gas natural), de

minerales (como el carbón mineral, entre otros) y metales (como el uranio, el litio, entre otros), y sus derivados

directos o indirectos, y prestar servicios derivados de tales actividades; -La producción, generación, transformación,

procesamiento, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución y/o aprovisionamiento de energía

eléctrica en todas sus formas, a partir de cualquier fuente, incluyendo sin limitación, energía termoeléctrica con

combustibles no renovables y renovables o provenientes de residuos energéticamente aprovechables, hidroeléctrica,

termonuclear, eólica, geotérmica, marina, solar y bioenergía; - El desarrollo, inversión y explotación de todo tipo de

emprendimientos y actividades directas, conexas y complementarias, vinculadas con la producción agropecuaria

y forestal y sus derivados directos e indirectos; -La planificación, desarrollo, construcción, comercialización,

administración y gestión de proyectos inmobiliarios de cualquier tipo, incluyendo pero no limitándose a oficinas,

locales comerciales, parques industriales y centros logísticos; -Prestar servicios vinculados con soluciones de

tecnología, servicios de centros de datos, plataformas y transmisión digital (Ab Stream), así como el desarrollo,

licenciamiento, importación, comercialización, implementación y operación del software y/o hardware necesarios,

pudiendo participar de alianzas y proyectos afines; - Percibir regalías por la fabricación y/o comercialización por

parte de terceros de los productos desarrollados por la Sociedad y comercializar los conocimientos adquiridos en

el desarrollo de sus actividades, pudiendo brindar asistencia técnica vinculada; -Realizar cualquier otra actividad

accesoria, vinculada, complementaria, y/o concerniente a las actividades señaladas anteriormente. Las actividades

descriptas podrán ser efectuadas por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros en el país, debiendo

gestionar las autorizaciones regulatorias si así correspondiere. Para el mejor cumplimiento de su objeto social,

la Sociedad podrá realizar las siguientes operaciones: otorgar o tomar préstamos, con o sin garantía, a corto o

largo plazo; aportar capitales a personas u otras sociedades constituidas o a constituirse; financiar operaciones

realizadas o a realizarse; emitir, comprar y/o vender acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase

de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; y

prestar servicios relacionados con su actividad como inversora. La Sociedad podrá asimismo otorgar fianzas,

avales y/o cualquier tipo de garantía, ya sea real o personal, para garantizar deuda propia o de terceros. Quedan

excluidas del objeto social las actividades que prescribe la Ley de Entidades Financieras Nº21.526 o las que en el

futuro la reemplacen.”; (ii) modificar el valor nominal de las acciones en circulación de $ 10 a $ 1 por acción, sin

que esto implique un aumento ni reducción de capital, y reformar en consecuencia el artículo cuarto del Estatuto

Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: Las acciones de

la Sociedad son ordinarias, escriturales, de valor nominal $ 1 cada una. Las acciones pueden ser: clase “A” con

derecho a un (1) voto por acción; clase “B” con derecho a cinco (5) votos por acción; clase “C” con derecho a cinco

(5) votos por acción; o clase “D” con derecho a un (1) voto por acción. Por decisión de la Asamblea, la Sociedad

podrá solicitar a las autoridades competentes que todas o algunas clases de las acciones representativas del

capital social sean admitidas al régimen de oferta pública y el listado en bolsas y/o mercados de valores de la

República Argentina y/o del exterior. En tanto la sociedad esté autorizada a hacer oferta pública de sus acciones,

la cifra del capital y su evolución se expondrán en el balance de la sociedad, informando adicionalmente cuales

aumentos se encuentran inscriptos en el Registro Público. En tanto la Sociedad esté autorizada a hacer oferta

pública de sus acciones, el capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria sin límite

alguno. Las inscripciones y publicaciones respectivas se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en cada

momento. Las acciones se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro habilitado

al efecto, que podrá ser llevado por la Sociedad, un banco o entidad depositaria debidamente autorizada. La

transmisión de las acciones deberá inscribirse en los registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos

que establezcan las normas legales y reglamentarias aplicables.” Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea Extraordinaria de fecha 22/05/2025

EZEQUIEL MATIAS CASTELLO - T°: 144 F°: 79 C.P.A.C.F.

e. 24/06/2025 N° 43382/25 v. 24/06/2025