N° 937/10 Aviso del Boletín Oficial
HACEMOS
Texto del aviso
HACEMOS
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia de La Rioja con Competencia Electoral, a cargo del
Dr. Daniel Herrera Piedrabuena ha dispuesto, publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el término de UN
DIA, la -Resolución de Provisionalidad de la personería jurídica y la proclamación de las autoridades electas
correspondientes a la Agrupación Política “Hacemos”- 1) Reconocer al partido “HACEMOS” la personería jurídico
-política con como partido de Distrito, “Carácter Provisorio” (conforme art. 7° de la Ley 23.298), con derecho
exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y
obligaciones que emanan de su reconocimiento. 2) Téngase por autoridades partidarias en este Distrito a los
integrantes de la Junta Promotora Dr. Alberto Nicolás Paredes Urquiza DNI N° 17.891.080 - Presidente -; Miguel
Aguilar DNI N° D.N.I. 11.783.993 - Vicepresidente 1ª -; Elena Fuentes D.N.I. 17.037,568 - Vicepresidente 2ª-; Pablo
Romero Minitti D.N.I. 29.284.021 - Vicepresidente 3ª-; María Soledad Desimone D.N.I. 28.087.295 - Secretario
General-; Valeria Carrizo D.N.I. 29.424.958 – Tesorero -; Ana María Torres D.N.I. 17.891.080 – Protesorero -; Mauricio
Colina D.N.I. 26.065.685 - Vocal Titular -; Alfredo David Maza D.N.I. 28.619.154 - Vocal Titular y Matías Abdala
D.N.I. 30.299.293 - Vocal suplente. 3) Tener por apoderados partidario a los ciudadanos Daniel Omar Pires DNI
N° 18.253.552, Juan Pablo Maldonado DNI N° 36.854.277 y a Juan Matías Barbero Álvarez DNI N° 39.300.380.
4) Tener por certificadores en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) a las ciudadanos Sr. Alberto Paredes
Urquiza DNI 17.891.080, Sr. Miguel Aguilar DNI 11.783.993 y Sra. Cynthia Valeria Carrizo DNI 29.424.958. 5) Tener
como domicilio legal constituido en Av. Leandro Alem N° 2178 de esta ciudad. 6) Tener por Bases de Acción Política
(fs. 11 vta.), Declaración de Principios (fs. 11), Acta constitutiva a (fs. 03/04), Carta Orgánica Partidaria (fs. 12/17). 7)
Hágase saber que, a fin de obtener la personería jurídico -político deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable
de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1230 electores, acompañado
conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados- donde conste la
identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7° bis, inc. “a” de la ley 23.298) debiendo tener
presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 937/10 P.E.N, reglamento de la referido
ley y las disposiciones previstas en la implementación del Sistema Informático para la solicitud de Afiliaciones
de Partidos Políticos” SIGAPP, dictadas en el Expte. 11535/2022 caratulado “Actos de Autoridad Promotora o
Apoderado- Registro de Firmas Certificadores” 8) Hágase saber que, a los fines señalados precedentemente,
y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del
punto 6°, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. “b” de la
ley citada-, teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley
de partidos políticos, modificada por la ley 27.412 de paridad de género en la representación política. 9) Hágase
saber que, una vez efectuada la convocatoria de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica
y las disposiciones de la ley 23.298, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial, acompañando la
documental respectiva y la publicación original correspondiente, realizada en un diario de circulación provincial- la
que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes- cronograma electoral y fecha
de elección. 10) Hágase saber que, deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el
Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen. 11) Hágase saber que, atento lo prescripto
por el art. 7° bis. Inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberá presentar para su rúbrica los libros exigidos
por el art. 37° de la citada ley y art. 21° de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50° inc. d) de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.692 - Segunda Sección 87 Martes 24 de junio de 2025
la ley 23.298. 12) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente
resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63°, 2° párrafo de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos).- 13) Hágase saber al partido, que, a los efectos de la publicación ordenada
en el punto anterior, deberá acompañar a esta sede judicial una copia en soporte digital (scaneado/legible) del
texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política. 14) Ordenar que por
Secretaria se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 7° de la ley 23.298. la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política. 14) Ordenar que por
Secretaria se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 7° de la ley 23.298. 15) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración
de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral
y a la Dirección Nacional Electoral. 16) Regístrese y notifíquese. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Dr. Daniel
Herrera Piedrabuena Juez Federal de 1era Instancia con Competencia Electoral
e. 24/06/2025 N° 43247/25 v. 24/06/2025