W20 Argentina W20Argentina

N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales miércoles, 25 de junio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. Casazza, María Soledad,

Secretaría Nº 9 a cargo del Dr. Almide, Pablo Omar, sito en Av. Roque S. Peña 1211, 8º Piso CABA, comunica por

cinco días que con fecha 30/05/2025 se decretó la quiebra de LIMAY GROUP S.A. inscripta en la IGJ con fecha

18 de noviembre de 2016, bajo el N° 22685 del Libro 82 de Sociedades por acciones, CUIT Nº 30-71552393-7,

con domicilio en la avenida Corrientes 3019, piso 2º “23”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La síndica

es la contadora Adalina Acosta con domicilio constituido en la calle Reconquista 715 4º E CABA, ante quien los

acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 19 de septiembre de 2025

a través del siguiente link: https://sites.google.com/view/verificacioneslimaygroup/p%C3%A1gina -principal (bajo

procedimiento mixto conforme protocolo adjunto en autos expte. 22716/2024). Las observaciones deberán ser

enviadas hasta el día 7 de octubre de 2025 al link denunciado, conforme las pautas dispuestas en el decreto de

quiebra. La síndica presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 5 de noviembre de 2025

y 9 de febrero de 2026. El arancel debe pagarse por transferencia Banco Santander Caja de Ahorro en Pesos

Cuenta Nro 042- 180071/5 CBU: 0720042788000018007154 ALIAS: SUERTE.CARTA.LAMINA Titular Haydee Maria

Loureiro. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20

CSJN, respecto de los cuales se les conferirá verosimilitud en su existencia y contenido, siempre y cuando se

encuentren acompañados de declaración jurada prestada por cada insinuante. El Juzgado podrá requerir la

presentación y exhibición de los originales. Deberá denunciarse en la oportunidad de la LCQ: 32, la dirección

de correo electrónico y un teléfono para que la sindicatura pueda comunicarse a los fines previstos por la LCQ:

33. Se ordena al fallido y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima a la fallida

y a los terceros para que entreguen a la síndica los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de

comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se intima a la fallida para que dentro de las

48 hs. constituya domicilio en autos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

Se prohíbe realizar pagos al fallido. En Buenos Aires, a los 24 días de junio de 2025. Fdo. Pablo Omar Almide.

Secretario MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 25/06/2025 N° 43885/25 v. 01/07/2025