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N° 5410/2023 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 25 de junio de 2025

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de

cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 38, de fecha 15 de abril de 2025 en la causa N° 5410/2023/TO1/7.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.693 - Segunda Sección 90 Miércoles 25 de junio de 2025

Caratulada: “MORALES, Humberto Lorenzo y Otros S/ Infracción Ley 23.737” respecto de: HUMBERTO LORENZO

MORALES, D.N.I. N° 24.739.474, nacido el 10 de agosto de 1975 en la ciudad de Corrientes capital, de estado civil

soltero, de 49 años de edad, de ocupación contratista, domiciliado en calle Río Limay, “33 Viviendas”, Manzana

C, Casa 28 del barrio “Juan XXIII” de esta ciudad, es hijo de Marcos Morales y Ana Morales. La que dispone:

Sentencia de Nº 38, de fecha 15 de abril de 2025. Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1°) …

2°) 3° CONDENAR a HUMBERTO LORENZO MORALES, D.N.I. Nº 24.739.474, a la pena UNIFICADA de tres (3) años

y seis (6) meses de prisión, comprensible de la pena de (3) años de prisión en suspenso, en calidad de partícipe

secundario del delito de tenencia con fines de comercialización aplicada oportunamente por este Tribunal y multa

de pesos novecientos mil ($ 900.000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días

de quedar firme este pronunciamiento y la pena impuesta por esta causa de (3) años de prisión en suspenso, y

como autor penalmente responsable del delito de “tenencia simple de estupefacientes” previsto y reprimido por el

artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737; accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art.

530, 531 y ccs. Del CPPN). Declarándoselo Reincidente conforme lo previsto por el artículo 50 del Código Penal.

4°) …5°) …6°) …7º)..8°) …9°). REGISTRAR, cursar las demás comunicaciones correspondientes y, una vez firme la

presente, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo

493 del CPPN) y oportunamente ARCHIVAR. - Fdo: Dr. Fermín Amado Ceroleni- Juez de Cámara- Certifica: Dr.

José Rach. secretario. Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Corrientes.

DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 24/06/2025 N° 43245/25 v. 30/06/2025