W20 Argentina W20Argentina

N° 10711/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 27 de junio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J Cosentino, Secretaría Nº 16,

cargo del Dr. Martin Cortes Funes, sito en Av. Roque S. Peña 1211, 7º piso de C.A.B.A, comunica por cinco días

que en autos “Escudo Seguros S.A. s/ Liquidacion Judicial s/ Incidente de Venta de Bienes Inmuebles” Expte.

Nº10711/2023/42, el martillero Carlos A. Menéndez Cuit 20 -14626733-6 rematará el 7 de julio de 2025 a las 10:30

hs. en calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., el 100% de los inmuebles propiedad de Escudo Seguros S.A. (CUIT: 30-

50005970-9) sitos en Pte. José Evaristo Uriburu 1041/1043, Unidades Funcionales 10, 29 y 45. Departamentos de

un ambiente con cocina y baño. Ubicados en 1º, 3º y 5º piso respectivamente. Al momento de la constatación las

UF 10 (32 m2 aprox.) y 29 (26 m2 aprox.) se encontraban ocupadas, UF 45 (26 m2 aprox.) desocupada. Para más

información consultar expediente. Condiciones de venta: al contado, al mejor postor y en dinero efectivo, dólares

estadounidenses billete. Bases: UF 10 U$S 45.000; UF 29 y 45 U$S 36.000. En el acto del remate el comprador

deberá abonar seña 30%, comisión 10% y 0,25% de arancel Acordadas 10/99 y 24/00 CSNJ. La oferta en el acto

del remate operará como una declaración de poseer tales divisas para el saldo de precio. El saldo de precio deberá

ser depositado en dólares estadounidenses dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin necesidad de

otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. El comprador o los compradores

deberán abonar además la totalidad de los impuestos propios de la venta del inmueble -si estos existieran- así

como los gastos de escrituración. El comprador debe tomar la posesión dentro del quinto día de pagado el saldo,

siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestas, tasas y contribuciones. A los fines

de efectuar la transferencia de dominio del inmueble a subastar podrá optar por la vía prevista que regula el art.

587 del CPCC y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones,

que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias

fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (Disposición Técnico Registral nº10/73, del Registro

de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil “ T.VII, 656.). Los impuestos que

correspondan tributar por la operatoria de inscripción registral, son a cargo del comprador. El comprador deberá

constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de

efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos y dentro del quinto día de aprobada

la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio

que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de ley (cpr. 580). Además, si por cualquier causa no

depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los

intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago (Plenario

C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/inc. de pago de los profesionales art. 288) “ en

forma no acumulativa (Plenario C.N.COM.: 25/08/2003, “Calle Guevara /fiscal de Cámara/s/revisión de plenario

Uzal). En referencia a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos: i) las

anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.695 - Segunda Sección 178 Viernes 27 de junio de 2025

que corresponda (art. 200 y 223, LC) ii) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a

cargo del concurso (art. 240, LC) iii) a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble

(CCCN: 1924). Para concurrir a los remates el público podrá inscribirse en la web del Alto Tribunal ingresando al link

https://turnos.csjn.gov.ar/. Fdo. Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. Exhibición: 4 de julio: UF 10 de 10 a 11:30

hs., UF 29 de 11:30 a 13 hs y UF 45 de 13 a 14:30 hs. Buenos Aires, de junio de 2025

JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO

e. 23/06/2025 N° 42850/25 v. 27/06/2025