N° 45449/25 Aviso del Boletín Oficial
BORMAN BUS S.R.L.
Texto del aviso
BORMAN BUS S.R.L.
C.U.I.T. 30-71595114-9. En cumplimiento de Resol. 3/20 IGJ se hace saber que por cesión de cuotas sociales
y reunión de socios de fecha 06/05/2025, se ratificó los siguientes actos: Sebastián Luciano BORMAN y Laura
Margarita Victoria ROLON cedió y transfirió a favor de Sebastián Nicolás DI MARCO LAURIA y Ezequiel VALES
la cantidad de 6.000 cuotas sociales con un valor nominal de 10 pesos cada una en partes iguales. Cuadro
Final de Suscripción: Sebastián Nicolás DI MARCO LAURIA es titular de 3.000 cuotas sociales con un valor
nominal de 10 pesos cada una y Ezequiel VALES es titular de 3.000 cuotas sociales con un valor nominal de
10 pesos cada una. CAPITAL SOCIAL: $ 60.000 representadas en 6.000 cuotas sociales de $ 10 VN. Asimismo
se modificó el ARTICULO CUARTO: Capital Social y el ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: la sociedad
se dedicara por cuenta propia, o de terceros y/o asociadas a terceros, en el país o en el exterior las siguientes
actividades: A) SERVICIOS: La sociedad se dedicará la prestación de servicios por cuenta propia, asociada a
terceros o mediante la adscripción prepaga o por cuotas a la sociedad, en materia comercial, financiera, técnica
y de imagen, a personas físicas y jurídicas. Los servicios podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio
nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades:
administración de contratos, consultoría de imagen, estudio e instrumentación de sistemas internos de control
de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos,
análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación de
sistemas operativos generales, informático, recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de inversión,
servicios de acarreo automotor, servicios de asistencia en viajes y servicios de asistencia médica. La sociedad
no llevará a cabo las actividades previstas en la Ley 20.488 de incumbencias profesionales; B) MANDATARIA:
El ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones; C) FINANCIERA:
Mediante inversiones o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse,
compraventa de títulos y acciones, constitución y transferencia de hipotecas y/o prendas y otros derechos reales
y el otorgamiento de créditos en general, sean garantizados o no. Se excluyen expresamente las operaciones
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera concurso público. Las
actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con matricula habilitante a tales efectos. A tal
fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para para adquirir derechos y contraer obligaciones ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentos o por Estatuto; continua diciendo que propone
la siguiente redacción el artículo tercero del contrato social de la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: OBJETO
SOCIAL: la sociedad se dedicara por cuenta propia, o de terceros y/o asociadas a terceros, en el país o en
el exterior las siguientes actividades: A) SERVICIOS: La sociedad se dedicará la prestación de servicios por
cuenta propia, asociada a terceros o mediante la adscripción prepaga o por cuotas a la sociedad, en materia
comercial, financiera, técnica y de imagen, a personas físicas y jurídicas. Los servicios podrán desarrollarse en
cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de
las siguientes modalidades: administración de contratos, consultoría de imagen, estudio e instrumentación de
sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos,
relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría
en la implementación de sistemas operativos generales, informático, recursos humanos, tercerización de personal,
proyectos de inversión, servicios de acarreo automotor, servicios de asistencia en viajes y servicios de asistencia
médica. La sociedad no llevará a cabo las actividades previstas en la Ley 20.488 de incumbencias profesionales;
B) MANDATARIA: El ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones; C)
FINANCIERA: Mediante inversiones o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o
a constituirse, compraventa de títulos y acciones, constitución y transferencia de hipotecas y/o prendas y otros
derechos reales y el otorgamiento de créditos en general, sean garantizados o no. Se excluyen expresamente las
operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera concurso público.
Las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con matricula habilitante a tales efectos. A
tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para para adquirir derechos y contraer obligaciones ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentos o por Estatuto. Se trasladó la sede social a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.697 - Segunda Sección 34 Martes 1 de julio de 2025
Montañeses 1853 Piso 6 Departamento B, C.A.B.A; también renunció Sebastián Luciano BORMAN al cargo de
Gerente y fue designado Santiago RODRIGUEZ PAGANO en el cargo y constituye domicilio especial en la nueva
sede social. Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 06/05/2025
Sebastián Eduardo Perasso - Matrícula: 4520 C.E.C.B.A.
e. 01/07/2025 N° 45449/25 v. 01/07/2025