N° 45914/25 Aviso del Boletín Oficial
THE ALGODON-RECOLETA S.R.L.
Texto del aviso
THE ALGODON-RECOLETA S.R.L.
CUIT 30-70984213-3. Por Acta de Reunión de Socios del 10/06/2025 se resolvió: (i) ampliar el objetos social de
la Sociedad y, consecuentemente, reformar el artículo tercero del Contrato Social conforme el siguiente texto:
“ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros
y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: A) TURISMO: Construcción,
explotación y administración de hoteles residenciales, hospedajes, hostales, servicios de tiempo compartido y/o
todo tipo de establecimientos y/ complejos edilicios vinculados a la hotelería y el turismo. Explotación integral de
actividades turísticas, organización de viajes, cruceros, excursiones y giras, o individuales, grupales o colectivas de
cualquier índole, intermediación en la compraventa de pasajes, ya sean terrestres, aéreos o marítimos, transporte
de pasajeros en circuitos cerrados de excursión y turismo; y cualquier otra actividad o servicio relacionado con el
turismo. A los fines detallados precedentemente la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto; entre ellos aceptar
y otorgar licencias, franquicias y representaciones, constituir fondos de comercio independientes con activos
existentes acordándoles la forma que mejor convenga, constituir y/o administrar fideicomisos y/o ser beneficiaria
de fideicomisos, emitir obligaciones, otorgar créditos, contraer empréstito, librar, aceptar y endosar documentos
y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias Y financieras, oficiales y privadas, nacionales
o extranjeras, que no requieran autorización de acuerdo a la Ley de Entidades Financieras B) ACTIVIDADES
COMERCIALES: Compraventa, importación, exportación, comercialización, distribución, consignación,
representación de bienes muebles registrables o no, maquinaria de construcción, agrícola, ganadera, forestal,
vitivinícola, tomarla y darla en locación, leasing, comodato. Realizar actividades de mantenimiento y explotación
de campos de golf. El ejercicio de representaciones y mandatos, comisiones y consignaciones y la explotación de
patentes y marcas propias y de terceros, nacionales o extranjeros. C) INVERSION: Mediante aporte de capitales
a sociedades o empresas constituidas o a constituirse, con las limitaciones previstas en la legislación aplicable
al tipo y a personas físicas; que tengan relación con la actividad descripta en los incisos anteriores. Para el mejor
cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o
indirectamente con su actividad específica, como así también realizar operaciones inmobiliarias, comerciales,
financieras. A los fines detallados precedentemente, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto; entre
ellos aceptar y otorgar licencias, franquicias y representaciones, constituir fondos de comercio independientes
con activos existentes acordándoles la forma jurídica que mejor convenga, constituir y/ o administrar fideicomisos,
constituirse en beneficiaria de fideicomisos, emitir obligaciones, contraer empréstitos, libras y aceptar y endosar
documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras, oficiales o privadas,
nacionales o extranjeras, otorgar créditos, préstamos, avales, fianzas, hipotecas, prendas, adelantos de dinero con
o sin garantía real o personal y/o cualquier otro tipo de garantías a favor de sociedades controladas, controlantes,
vinculadas, o sujetas al control común de la sociedad o de sus socios y/o a favor de terceros, y ya sea por
obligaciones propias o de terceros. Quedan exceptuadas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras o cualesquiera otras en las que se requiera el concurso de ahorro público. A tal fin la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este Estatuto” y; (ii) incluir el siguiente artículo transitorio en el Contrato Social: “ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto, y por un plazo de 19 (diecinueve) meses
contados desde 24 de mayo de 2025, la sociedad no podrá (i) emitir, contraer, asumir, incurrir o mantener deudas u
obligaciones de cualquier naturaleza por dinero tomado en préstamo; (ii) constituir, crear, asumir, ningún derecho
real de garantía u otro gravamen sobre los activos de la sociedad o sobre cualquier participación en la sociedad
(incluyendo cuotas y acciones); ni (iii) emitir, crear, asumir, incurrir o mantener cuentas por pagar comerciales, salvo
que dichas cuentas por pagar (a) se hubieran contraído en el curso ordinario de los negocios y (b) no excedan en
conjunto, en ningún momento, la suma de USS 100.000 (dólares cien mil): (iv) realizar operaciones inmobiliarias,
otorgar créditos, contraer empréstitos o celebrar operaciones con entidades bancarias o financieras, sean estas
oficiales o privadas; nacionales o extranjeras. Las limitaciones establecidas en los puntos (i), (ii) y (iv) precedentes,
serán aplicables únicamente cuando el monto total comprometido supere los US$ 25.000 (dólares veinticinco
mil). En consecuencia, los Gerentes deberán abstenerse de adoptar decisiones que contraríen las limitaciones
establecidas en el presente artículo”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha
10/06/2025
JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.
e. 02/07/2025 N° 45914/25 v. 02/07/2025