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N° 46060/25 Aviso del Boletín Oficial

UNITED PIPELINES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 2 de julio de 2025

Texto del aviso

UNITED PIPELINES S.R.L.

CUIT 30-71116636-6. Por acta de reunión de socios del día 12 de marzo de 2025 se aprobó la cesión de 120 cuotas

de PACKSIX CORPORATION a favor de José Miguel Cabezas y en consecuencia, modificar el artículo cuarto del

contrato social a fin de adecuarlo a las nuevas participaciones. “CUARTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social se

fija en la suma de doce mil pesos ($ 12.000) dividido en mil doscientas cuotas iguales de diez pesos ($ 10) valor

nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, que se suscriben de acuerdo al siguiente detalle: United

Pipelines Inversiones Limitada suscribe 1.080 cuotas iguales de $ 10 valor nominal cada una, con derecho a un

voto por cuota, representativas del 90% del capital social y votos de la sociedad; José Miguel Cabezas Reyes

suscribe 120 cuotas iguales de $ 10 valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, representativas del

10% del capital social y votos de la sociedad. La sociedad puede aumentar su capital social por acuerdo unánime

de socios en oportunidad que fuere conveniente, mediante cualquiera de los modos y formas admitidas por la

norma vigente, fijándose las condiciones y plazos de suscripción e integración, debiéndose al efecto, efectuar las

modificaciones pertinentes del contrato conforme la exija en cada caso el cumplimiento previo de los requisitos

legales, con sujeción a lo previsto en la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer en

proporción al número de cuotas de titularidad de cada uno al momento de la decisión de aumentar el capital social.

Los socios que votaron en contra del aumento del capital social tienen derecho de receso en los términos del

artículo 160, párrafo cuarto, de la ley 19.950”? Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha

12/03/2025

María Clara Pujol - T°: 99 F°: 854 C.P.A.C.F.

e. 02/07/2025 N° 46060/25 v. 02/07/2025