N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
AEROTERRA S.R.L.
Texto del aviso
AEROTERRA S.R.L.
CUIT 30-58717619-6. Se hace saber que mediante reunion de socios del 4.4.2025 se (a) elimina el artículo séptimo
del estatuto socia, (b) se modifica el artículo octavo del Estatuto Social y c) se adecua y apruoba un texto ordenado
del estatuto social que incorpore todas las modificaciones conforme al siguiente texto CONTRATO SOCIAL DE
AEROTERRA S.R.L. CAPITULO I - CONSTITUCIÓN. DOMICILIO. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. OBJETO.
ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de AEROTERRA S.R.L. continúa girando la sociedad “AEROTERRA
SOCIEDAD ANÓNIMA”. Tiene domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer
sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: La
duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde fecha de inscripción de la sociedad en la
Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser disminuido o prorrogado
por resolución de la Asamblea de Socios.ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto: Realizar por cuenta
propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar del territorio de la República Argentina o del extranjero
las siguientes actividades: (a) investigación, desarrollo, diseño, implementación, distribución, comercialización,
asesoramiento, soporte, capacitación de todo tipo de aplicaciones basada en tecnología de la información
informática y en especial aquellas relacionadas con la tecnología de los Sistemas de Información Geográfica (SIG
o GIS), incluyendo software, bienes, productos, servicios de consultoría propios o de terceros, empleando para
ello la tecnología disponible en cada momento y, en especial, las nuevas tecnologías de la información y el
conocimiento, así como otros soportes disponibles (web, dispositivos móviles, editoriales, fonográficos,
audiovisuales) actualmente conocidos o que se inventen en el futuro; (b) Creación, compra, venta, importación,
exportación y toda otra forma lícita de comercialización de todo tipo de bienes y servicios vinculados al objeto
social como ser: software, hardware, otras aplicaciones y en cualquiera de sus formatos, incluyendo procesamiento
y sistematización de base de datos ya sea en ambientes y datos disponibles en la nube vía internet, o en
infraestructura propia, como así también en ambientes híbridos; (c) Obtención de aerofotografías y otras clases de
imágenes sensoriales, mediante cámaras aéreas y/o sensores remotos (radar, infrarrojo, termal, tecnología LIDAR
y otras que se desarrollen en el futuro); (d) Procesamiento y aprovechamiento integral de las imágenes sensoriales
antes mencionadas obtenidas por cuenta propia y/o de terceros mediante su análisis e interpretación con especial
aplicación a la investigación, evaluación y empleo de los sensores remotos a los distintos campos de la ciencia, la
técnica, la economía y la recreación; (e) investigación del uso y aplicación de técnicas de Inteligencia Artificial y
empleo de algoritmos de aprendizaje profundo de forma de determinar patrones y tendencias a través de la
geolocalización (Inteligencia Artificial Geográfica); (f) Preparación de proyectos, especificaciones técnicas,
conferencias, cursos de divulgación y perfeccionamiento, confección y reparación de bibliografía, libros, folletos,
destinados a la transferencia de tecnología relacionadas con su objeto social; (g) Confección por cuenta propia o
de terceros de la documentación y/o recopilación técnica, cartográfica, fotográfica y otras producidas o que sea
necesario producir como consecuencia de los fines anteriormente citados; (h) Asesoramiento, preparación y
ejecución de proyectos y estudios basados en los Sistemas de Información Geográficos tendientes al desarrollo
local y/o regional, pudiendo a estos fines obtener la cooperación técnico-económica internacional de todo
organismo público, privado y/o mixto de acuerdo con las disposiciones legales nacionales vigentes en la materia;
(i) Ejecución de las tareas de campo y gabinete de cualquier índole (topográfica, geodésica, fotográfica, etc.)
relacionadas con el objeto social; (j) Dirección y ejecución de proyectos y estudios de prefactibilidad, con especial
énfasis en los campos hidrogeológicos, de ingeniería vial, forestal, catastral, agropecuaria, capacidad, uso y
potencialidad de las tierras, contaminación de las aguas, ganadería, edafología, geología, minería, geoquímica,
geofísica, arquitectura, seguridad, defensa, planeamiento urbano, mellizos digitales, centros comerciales,
bancarios, habitacionales, censos de tránsito, cálculos de cosecha, mediciones de superficies sembradas,
cultivadas, inundadas y cálculos de densidades de población; (k) Asesoramiento, dirección, ejecución y control de
proyectos de geociencias; (l) Representación, mandato, consignación y servicio de agentes y la realización de todo
acto jurídico tendiente a la concreción del objeto social, pudiendo igualmente realizar toda clase de actividades
comerciales vinculadas directa o indirectamente con los fines de la sociedad. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las
leyes o por este estatuto. CAPÍTULO II - CAPITAL y CUOTAS ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la
suma de $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil) representado por 750 (setecientas cincuenta) cuotas sociales de
$ 100 (pesos cien) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios. Cada cuota da derecho a un voto.
ARTÍCULO QUINTO: El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias.
La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad de capital social, lo aprobará y establecerá
la forma y tiempo de emisión. Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias una vez que la decisión
social hay sido publicada e inscripta. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada
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socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. ARTÍCULO SEXTO: La cesión de las cuotas
sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar del
título de la cesión o transferencia en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley 19.550. Las cuotas
sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no media conformidad de por lo menos las
dos terceras partes del capital social. Existe para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con
prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente. CAPÍTULO III – ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes,
quienes podrán ser socios o no, designados por resolución de los socios conforme a lo previsto en este estatuto.
Los gerentes durarán en sus cargos por término indeterminado, salvo que la reunión de socios fije un término
menor o hasta que su mandato sea revocado por resolución de los socios, sin necesidad de invocación de causa.
Podrán designarse gerentes suplentes en igual o menor número que los titulares en caso de ausencia o impedimento
de éstos por cualquier causa, mediante acto formal, de asunción del cargo. La gerencia se reunirá por lo menos
una vez cada tres meses. La gerencia sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y la sesión
será presidida por un miembro elegido entre los gerentes titulares bajo la denominación de “Gerente General” o la
que los socios puedan acordar. El Gerente General tendrá a su cargo la dirección de los negocios sociales y la
administración de la sociedad. Las decisiones serán tomadas en todos los casos por mayoría simple de votos y,
en caso de paridad, desempatará el Gerente General, quien tendrá doble voto para la ocasión, debiendo
especialmente fundar su postura final. En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, será reemplazado
por uno de los gerentes titulares restantes. La gerencia cuenta con todas las facultades y derechos de realizar
todos los actos y celebrar contratos a los efectos del cumplimiento del objeto social, incluidos aquellos previstos
en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63. No
obstante lo anterior, cualquier acto que implique la disposición de bienes o activos sociales fuera del giro ordinario
de los negocios deberá contar con la previa autorización de la mayoría absoluta de votos de la Gerencia, en sesión
convocada a tal fin.” ARTÍCULO OCTAVO: Los gerentes, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 19.550,
constituirán una garantía a favor de la Sociedad, en cualquiera de las formas y condiciones establecidas por las
normas reglamentarias dictadas por la autoridad de contralor. ARTÍCULO NOVENO: Las reuniones del órgano de
administración podrán celebrarse utilizando medios que les permitan comunicarse simultáneamente entre ellos
atendiendo el procedimiento previsto en el artículo décimo tercero de este contrato social. Las reuniones se
celebrarán válidamente -sea en forma presencial o a distancia- con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y resuelve por mayoría de los presentes. ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad prescindirá de Sindicatura.
En el caso de que la sociedad quedará encuadrada en el régimen de fiscalización obligatoria previsto en el artículo
158 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad será ejercida por un síndico titular y un síndico suplente,
quienes tendrán mandato por el término de dos ejercicios. CAPÍTULO IV - ASAMBLEAS Y RESOLUCIONES
SOCIALES ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La comunicación a los socios de la celebración de la asamblea se
realizará por escrito (ya sea personalmente, telegrama, carta, fax o cualquier otro medio fehaciente) al domicilio
expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La
convocatoria debe indicar fecha, la hora y el lugar o el medio por el cual se celebrará la asamblea. Asimismo, los
socios pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, siendo válidas las decisiones que
se tomen si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Las reuniones de socios se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o de forma remota utilizando medios informáticos o digitales que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a
distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la
reunión. La reunión de socios celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos y según las
indicaciones de la autoridad de contralor; a) utilización de un sistema que garantice libre acceso a todos los
participantes y que peritan la transmisión en simultáneo de audio y video, que adita su grabación en soporte digital
y que habilite la convocatoria el medio de comunicación y modo de acceso a la reunión; ce) el representante legal
de la sociedad conservara una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que estará a
disposición de cualquier socio que la solicite; d) transcripción de la reunión en el correspondiente libro social
dentro de los cinco días de clausurada la misma con expresa constancia de las personas que participaron y
suscripta por el representante social; e) en el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación
utilizado que afecte al menos a uno de los participantes o a la grabación de la reunión, la misma se suspenderá
automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el
funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio
para el primer día hábil posterior a la suspensión, a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida,
manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las
condiciones expuestas, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rigen el quórum y las mayorías
determinadas por el artículo 160 de la Ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De conformidad con el artículo
159 de la Ley General de Sociedades se considerarán válidas todas las resoluciones societarias adoptadas por los
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socios y que se comuniquen a la gerencia mediante cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro
de los diez días posteriores a una consulta simultánea dirigida a ellos en forma fehaciente o a través de una
declaración por escrito en la que todos los socios expresen su voto.
CAPÍTULO V – EL EJERCICIO ECONÓMICO Y LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año. Al cierre del ejercicio económico,
se elaborarán los estados contables y se pondrán a disposición de los socios al menos quince días antes de su
consideración por parte de la asamblea de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De las ganancias realizadas y
liquidadas se destinará: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el
fondo de reserva legal; b) el importe que se establezca para la remuneración de los Gerentes; c) el remanente,
previa deducción de los montos correspondientes a otra reserva determinada por los socios, será distribuido entre
los socios en proporción a sus respectivas tenencias. CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550,
su liquidación estará a cargo de la gerencia actuante en ese momento o de las personas que designe la asamblea
de Socios. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden
ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la
sociedad, estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación
del pasivo. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción
a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.
Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 04/04/2025
LAURA FALABELLA - T°: 67 F°: 257 C.P.A.C.F.
e. 03/07/2025 N° 46169/25 v. 03/07/2025