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N° 1023/13 Aviso del Boletín Oficial

BREMBO VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 4 de julio de 2025

Texto del aviso

BREMBO VALORES S.A.

Juan Ignacio Alfonso, casado, 12/06/1981, DNI 28.878.918, de Libertad 1272 piso 3; Oscar Ernesto Dominguez,

divorciado, 06/09/1958, DNI12.425.713, de Arcos 3567; ambos argentinos, Contadores Públicos, de CABA; 1)

BREMBO VALORES S.A.; 2) Plazo: 99 años; 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,

de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar dentro de la República Argentina o en el exterior, con

sujeción a las leyes del respectivo país, a actuar en el ámbito del mercado de capitales bajo cualquiera de las

categorías de agente creadas o que en el futuro se creen, y que fueran compatibles entre sí, de conformidad con

lo dispuesto por la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1023/13 y de la Resolución General

de la Comisión Nacional de Valores N° 622/13 (según dichas normas fueran modificadas y/o complementadas),

incluyendo, sin limitación, actuar como Agente de Liquidación y Compensación (tanto integral como propio) y/o

Agente de Negociación y/o Agente de Colocación y Distribución de Productos de inversión Colectiva y/o Agente de

Administración o Custodia de Productos de Inversión Colectiva y/o Fiduciario (tanto financiero como no financiero),

para lo cual podrá desempeñar, siempre de conformidad con la normativa aplicable, las siguientes actividades:

A) Comerciales: realizar, en cualquier mercado de valores autorizados por la Comisión nacional de Valores,

cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes a las categorías de agentes antes mencionadas anteriormente; podrá operar

en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuro y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores negociables en cualquiera de sus modalidades, y

en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que pueda llevar a cabo en la categoría

de agente que sea aplicable, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en

la República Argentina; B) Mandatarias: Administrar por cuenta de terceros negocios financieros, y en especial,

los relaciona-dos con títulos de crédito, valores negociables públicos o privados, representaciones, cobranzas,

mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya

sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de

renta y amortización; administración de carteras de valores negociables, y cualquier actividad financiera adecuada

a la normativa vigente en la materia, las normas de la Comisión Nacional de Valores y los mercados autorizados

por la Comisión Nacional de Valores. C) Fiduciarias: Actuar como fiduciario financiero y fiduciario no financiero,

de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo 30 y 31 del Código Civil y Comercial y la Resolución General de la

Comisión Nacional de Valores N° 622/13 (según las mismas fueran modificadas y complementadas, las “Normas

de la CNV”), según corresponda, en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y sin que implique

limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos públicos y privados, fideicomisos financieros

con o sin oferta pública, fideicomisos no financieros, fideicomisos ordinarios públicos, fideicomisos de garantía,

fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión, depositario de garantía (escrow agreements) y/o todo

otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general, mandatos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.700 - Segunda Sección 7 Viernes 4 de julio de 2025

y representaciones y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco del Capítulo 30 y 31 del

Código Civil y Comercial de la Nación y las Normas de la CNV y demás normas complementarias. A tales fines, la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes, reglamentos o por este estatuto. D) Financieras: Realizar operaciones que tangan

por objeto títulos de crédito o valores negociables públicos o priva-dos, asesoramiento financiero, otorgamiento

de préstamos y/o realización de aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades, incluyendo,

otorgar garantías a favor de terceros, y toda operación financiera permitida por la ley vigente. No podrá realizar

las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran concurso público; 4) Capital:

$ 30.000.000, dividido en 30.000.000 acciones de $ 1 y un voto. Suscripción: Juan Ignacio Alfonso y Oscar Ernesto

Domínguez con 15.000.000 acciones cada uno. Integración: 25%, el resto en 2 años; 5) Teniente General Domingo

Perón 315 piso 6 departamento 23 de CABA; 6) Administración: 1 a 3 Directores por 3 ejercicios; 7) Cierre de

ejercicio: 31/12 de cada año; 8) Directorio: Presidente: Juan Ignacio ALFONSO, Vicepresidente: Oscar Ernesto

Domínguez, Director Suplente: Marcelo Iván ROJAS CINGEL, Sindico Titular: Juan Ignacio DEL BONO, Sindico

Suplente: Alejandro SIRES, todos con domicilio especial en la sede social; Autorizado por Esc. Nº 285 de fecha

24/06/2025 Reg. Nº 349

Francisco Jose Hervas Ibañez - Matrícula: 5596 C.E.C.B.A.

e. 04/07/2025 N° 47003/25 v. 04/07/2025