N° 47017/25 Aviso del Boletín Oficial
DISTRIBUIDORA ARGENTINA DE MOTOS S.A.
Texto del aviso
DISTRIBUIDORA ARGENTINA DE MOTOS S.A.
CUIT 30-71263870-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 10/04/2025 se resolvió por unanimidad:
(i) aumentar el capital social de $700.000 a $82.826.608, mediante la capitalización de $82.126.608 de la cuenta
ajuste de capital; (ii) aumentar el capital social de $82.826.608 a $99.391.932 mediante la capitalización de
aportes irrevocables; y consecuentemente, (iii) reformar el texto del Artículo Cuarto del Estatuto Social, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($99.391.932), representado por
99.391.932 acciones ordinarias nominativas de un peso, valor nominal, con derecho a un voto por acción. El capital
social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al
artículo 188 de la Ley 19.550.”; (iv) revocar ad nutum a los miembros del Directorio agradeciéndole los servicios
prestados. En virtud de ello, cesan en sus cargos: el Sr. Ezequiel Calcarami como Director Titular y Presidente,
y el Sr. Nicolás Daneri como Director Suplente; y (v) designar al Sr. Ezequiel Calcarami como Director Titular y
Presidente, al Sr. Diego Alejandro Nadur como Director Titular y Vicepresidente y al Sr. Nicolás Esteban Daneri
como Director Suplente, fijando todos domicilio especial en la sede social. Por Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria del 10/04/2025 se resolvió por unanimidad: (i) reformar la denominación social de “DISTRIBUIDORA
ARGENTINA DE MOTOS S.A.” por “Flash Argentina S.A.”, y consecuentemente, reformar el Artículo Primero del
Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad gira bajo la
denominación de “Flash Argentina S.A.” continuadora de DISTRIBUIDORA ARGENTINA DE MOTOS S.A. Tiene
su domicilio legal en la Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias o sucursales en
cualquier lugar del país o del extranjero.”; (ii) reformar el Objeto Social, y consecuentemente, reformar el Artículo
3º del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.700 - Segunda Sección 10 Viernes 4 de julio de 2025
cualquier otra manera en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: (i) Industrialización, fabricación,
compra, importación, exportación, financiación, distribución, consignación, comisión, representación y venta al
por mayor y menor de motocicletas,, ciclomotores, bicicletas, automotores y cualquier tipo de vehículo con o sin
tracción motriz, así como también de materias primas, productos, autopartes, motopartes, repuestos y accesorios
relacionados con la industria automotriz, motocicletas, motores y ciclomotores; (ii) Compra, venta, permuta,
locación, consignación, intermediación y cualquier otra forma de comercialización de vehículos propulsados a
motor y afines, nacionales o importados y todos sus accesorios, repuestos, partes, componentes y/o herramientas
a través de la prestación de servicios informáticos para la comercialización online, tienda virtual y/o electrónica,
plataforma e-commerce, desarrollo de software de configuración interactiva, realidad aumentada y/o realidad
virtual, diseños de página web y/o desarrollo de tecnologías relacionadas con la actividad precedentemente
enunciada, pudiendo realizar importaciones o exportaciones, recibir y dar mandatos y representaciones, ejercer
intermediaciones y/o percibir y dar comisiones, pudiendo, asimismo, prestar servicios de reparación de vehículos
brindando las garantías mecánicas correspondiente; (iii) Comprar y vender artículos relacionados, incluyendo la
guarda, limpieza y estacionamiento en locales abiertos o cerrados por horas, días o meses. Las actividades
que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante que al efecto contrate la sociedad.
Asimismo, podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato
asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social. A tales fines la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar toda clase de actos, hechos
jurídicos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto social y no estén prohibidas por las leyes de
este Estatuto.”; (iii) modificar el artículo quinto del Estatuto Social, estableciendo una limitación a la transferibilidad
de las acciones; y consecuentemente, reformar el artículo sexto del Estatuto Social. Autorizado según instrumento
privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 10/04/2025
GISELLE SOLEDAD COMESAÑA - T°: 129 F°: 100 C.P.A.C.F.
e. 04/07/2025 N° 47017/25 v. 04/07/2025