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N° 44451/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales viernes, 4 de julio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

n° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3, CABA, comunica por cinco días en los

autos “KNEZ S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. COM Nro. 6769/2025) que con fecha 12.6.25 se dispuso la

apertura del concurso preventivo de KNEZ S.A., CUIT 30-68616834-0, en el que se designó síndico a Nadia Romina

Keegan, con domicilio en Avda. Belgrano 1217, Piso 12, of. 126, CABA, mail: narromi@ hotmail.com y sindicatura.

keegan@gmail.com, con horario de atención de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Los acreedores deberán solicitar

la verificación de sus créditos ante el síndico hasta el 26.9.25 y ésta deberá presentar los informes previstos en

los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 el día 7.11.25 y 26.12.25, respectivamente. A efectos de la insinuación de créditos

conforme pautas establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre que resulte

estrictamente necesario-. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones

ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “KNEZ S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ incidente

de Consulta” (Expte. COM nro. 6769/2025/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en

formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad

de estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante todos

los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos, así como la documentación fundante

de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD

DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo

dispuesto por las Ac. 4/20 y 31/20 CSJN, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir

turno al efecto al correo electrónico de la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la

situación de los pretensos acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de la matrícula, por cuanto

en tal eventualidad deberán concurrir personalmente al domicilio del sindico o concretar la insinuación a través de

un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de

identidad para corroborar su condición. Deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, munido

de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el

art. 32LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo

electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel

verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante

de la transferencia electrónica efectuada en su cuenta. En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por

el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente de consulta, los

legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación con cumplimiento de lo dispuesto

en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más

el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello, a fin de posibilitarles

-dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace

saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura

dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y

detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que

alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. La

audiencia informativa se celebrará el 8.7.26 a las 10:00hs. en el Juzgado. Buenos Aires, de Junio de 2025. Germán

Páez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria

e. 01/07/2025 N° 44451/25 v. 07/07/2025