N° 44451/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría
n° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3, CABA, comunica por cinco días en los
autos “KNEZ S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. COM Nro. 6769/2025) que con fecha 12.6.25 se dispuso la
apertura del concurso preventivo de KNEZ S.A., CUIT 30-68616834-0, en el que se designó síndico a Nadia Romina
Keegan, con domicilio en Avda. Belgrano 1217, Piso 12, of. 126, CABA, mail: narromi@ hotmail.com y sindicatura.
keegan@gmail.com, con horario de atención de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Los acreedores deberán solicitar
la verificación de sus créditos ante el síndico hasta el 26.9.25 y ésta deberá presentar los informes previstos en
los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 el día 7.11.25 y 26.12.25, respectivamente. A efectos de la insinuación de créditos
conforme pautas establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre que resulte
estrictamente necesario-. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones
ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “KNEZ S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ incidente
de Consulta” (Expte. COM nro. 6769/2025/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en
formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad
de estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante todos
los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos, así como la documentación fundante
de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD
DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo
dispuesto por las Ac. 4/20 y 31/20 CSJN, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir
turno al efecto al correo electrónico de la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la
situación de los pretensos acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de la matrícula, por cuanto
en tal eventualidad deberán concurrir personalmente al domicilio del sindico o concretar la insinuación a través de
un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de
identidad para corroborar su condición. Deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, munido
de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el
art. 32LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo
electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel
verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante
de la transferencia electrónica efectuada en su cuenta. En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por
el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente de consulta, los
legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación con cumplimiento de lo dispuesto
en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más
el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello, a fin de posibilitarles
-dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace
saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura
dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y
detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que
alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. La
audiencia informativa se celebrará el 8.7.26 a las 10:00hs. en el Juzgado. Buenos Aires, de Junio de 2025. Germán
Páez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria
e. 01/07/2025 N° 44451/25 v. 07/07/2025