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N° 46554/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales martes, 8 de julio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 sito en Avenida Roque Sáenz Peña 1211, piso 5º,

de la Capital Federal, a cargo del Dr. Alberto ALEMÁN Juez, Secretaria Nº 1, a mi cargo, en los autos caratulados:

“ROMERO, SERGIO MARIANO s/QUIEBRA” (Expte. N° 25.143/2024), hace saber que con fecha 25 de abril de

2025 se decretó la quiebra de “SERGIO MARIANO ROMERO” (CUIT 20-29247529-3), y que los acreedores podrán

verificar sus créditos hasta el día 23 de septiembre de 2025 por ante el síndico Sebastián Pablo CAMMARATA,

con domicilio constituido en la calle Uruguay 705, piso 6to C, sindicatura.concursal.cammarata@gmail.com, en los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.702 - Segunda Sección 97 Martes 8 de julio de 2025

términos del art. 32 de la ley 24.522. Las insinuaciones tempestivas se efectuarán a través del correo electrónico

del Sr. Síndico, debiendo el interesado conocer la causa mediante consulta informática de las actuaciones. Se fija

el plazo hasta el día 7 de octubre de 2.025 para que el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho concurran

ante el Síndico a los efectos de revisar legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones de las

solicitudes formuladas. El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 los

días 5 de noviembre de 2025 y 19 de diciembre de 2025 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición

de hacer pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces, intimándose a la fallida y

terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se ha

dispuesto, además la intimación al fallido para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de

tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás

documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro del plazo de cinco días acompañe un estado

detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación estado y gravámenes

de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio. Finalmente, se hace saber que

los ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida,

dentro del plazo de dos años contados a partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir

personalmente o por medio de persona debidamente autorizada con la documentación que acredite su relación

laboral. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días, sin pago previo. Buenos Aires.- Alberto

Aleman Juez - Mariano Conde Secretario

e. 03/07/2025 N° 46554/25 v. 10/07/2025