N° 21050/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, interinamente a cargo del Dr Sebastian I. Sánchez
Cannavó, Secretaría N° 62 a cargo del Dr Gustavo Daniel Fernández, sito en la calle Montevideo N° 546, Piso 8,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos
“ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA C/ KIA ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”,
Expediente N° 21050/2023. La actora es Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), con
domicilio en Ramón L. Falcón N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web http://www.acuda.org.ar/; representada
por su presidente, el Sr. Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr Juan Pablo Mosquera T°
132 F° 75 CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La demandada es KIA ARGENTINA SA, con
domicilio real en Av Sucre 1932, San Isidro Pcia de Buenos Aires. Conforme la Certificación de Clase dispuesta
en los autos referenciados, se establece: En cuanto ha lugar por derecho y en base a lo que surge del escrito de
inicio de la demanda, que se pondera al único fin de emitir la presente certificación, que en autos: a) Se encontraría
identificado en forma precisa el grupo afectado, que sería aquel conformado por personas físicas que resulten
ser consumidores y usuarios directos como así también indirectos, que tengan en su poder vehículos de la marca
KIA ARGENTINA S.A., los cuales hayan sido comercializados con airbags defectuosos. b) Se trataría asimismo
de un hecho concreto que consistiría, según lo indicado en la demanda, en los supuestos defectos en airbags
de todas las marcas instaladas en unidades comercializadas por la demandada, sea que se correspondan con la
marca TAKATA CORPORATION Y/O CUALESQUIERA SEA EL NOMBRE DEL PROVEEDOR, abarcando a todos
en general sin importar el lugar específico en el que se instaló el artefacto dentro del habitáculo, fabricados
con propelentes gaseosos, ensamblados de manera inadecuada, que podrían ser potencialmente mortales
para los consumidores o usuarios y que pondrían en grave peligro su salud e integridad física. c) La pretensión
deducida se encontraría enfocada a obtener una sentencia que condene a KIA ARGENTINA S.A. a proceder
a la reparación integral de todos los usuarios y consumidores, directos o indirectos, afectados por la empresa
demandada; retirar de manera inmediata todos los airbags dañosos, instalados en todas las unidades defectuosas
desarrolladas por la accionada, en especial aquellas que contengan el airbag de la marca TAKATA CORPORATION
Y/O CUALESQUIERA SEA EL NOMBRE DEL PROVEEDOR, y al pago de una condena económica ejemplificadora
en los términos del art 52 bis (Ley 24.240). Expido el presente en Buenos Aires, 17 de marzo de 2025. FDO.
GUSTAVO DANIEL FERNÁNDEZ. SECRETARIO. La presente medida se ha dispuesto a los fines de que aquellos
consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto
por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de
publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse
en los mencionados autos. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación
del edicto es sin previo pago. Buenos Aires, Junio de 2025. SEBASTIÁN SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - GUSTAVO
DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO
e. 08/07/2025 N° 47736/25 v. 10/07/2025