N° 48332/25 Aviso del Boletín Oficial
EUSKAL ECHEA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE BENEFICENCIA
Texto del aviso
EUSKAL ECHEA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE BENEFICENCIA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA
Buenos Aires, 11 de junio de 2025
Señores Asociados:
El Consejo Directivo de Euskal Echea, Asociación Cultural y de Beneficencia, cumple con el grato deber de invitar a
usted a la Asamblea Extraordinaria que tendrá lugar en la sede de la Institución, con acceso por la calle Chile 2032,
C.A.B.A, el día 16 de julio de 2025, primera llamada a las 18:30 hs y segunda llamada a las 19:00 hs. La Asamblea
se llevará a cabo en forma presencial, sin perjuicio de permitir también la presencia por medio virtual (plataforma
de videollamadas y reuniones virtuales Zoom) de aquellos asociados que no pueden concurrir presencialmente a
la sede, quienes lo harán sin voto en carácter de oyentes. Se tratará el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Designación de dos asociados para firmar el Acta de la Asamblea.
2. Aprobación de la venta del departamento situado en la calle Viamonte 1640/44/46/48/52 u.f. 88, 3er cuerpo, piso
5, por un valor de U$S 65.000 (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses), correspondiente al legado a favor de
Euskal Echea, Asociación Cultural y de Beneficencia, en el testamento otorgado por el difunto ex Consejero de la
Institución, Enrique Augusto Hasperué.
3. Ratificación de la venta del departamento situado en la calle Uruguay 606/618/626, u.f. número 17, piso 8°, por
un valor de U$ D124.000.- (ciento veinticuatro mil dólares estadounidenses), de los cuales Euskal Echea recibió
U$ D7.500 (siete mil quinientos dólares estadounidenses), correspondiente al legado a favor de Euskal Echea,
Asociación Cultural y de Beneficencia, en el testamento otorgado por el difunto ex Consejero de la Institución,
Enrique Augusto Hasperué.
4. Aprobación de la venta del departamento sito en la calle Güemes 3257/59/63, 9° piso, Unidad Funcional 9,
Matrícula 19-2035/9, Partida inmobiliaria 1.362.296, DV 02, CABA. Valuación Fiscal Homogénea de AGIP para el
año 2025: $ 55.216.586,72, que se está ofreciendo en venta por la suma de U$ D 286.000 (doscientos ochenta y
seis mil dólares estadounidenses), correspondiente al legado a favor de Euskal Echea, Asocación Cultural y de
Beneficencia, en el testamento otorgado por el difunto ex Consejero de la Institución, Enrique Augusto Hasperué.
5. Cambio de la sede social de Sarandí 735 de CABA a Chile 2032 de C.A.B.A
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.703 - Segunda Sección 37 Jueves 10 de julio de 2025
6. Reforma del estatuto institucional, en los artículos 7, 18, 26, 27 y 46.
Se propone que el texto de los artículos en cuestión sea modificado, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 7º - Para vender, permutar, gravar con hipoteca u otro derecho real los inmuebles de la Asociación, así como
para comprometer los bienes de ésta en garantía de terceros, será indispensable contar con la previa aprobación
de una asamblea extraordinaria convocada a esos efectos. Este recaudo no será necesario en aquellos casos
en que se tratare de bienes registrables, o sus partes, recibidos por legado o donación, que no se encontraren
inscriptos a nombre de la Institución, para lo que bastará con la aprobación del Consejo Directivo.
Art. 18º - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro de los plazos
establecidos por las normas legales vigentes para considerar el Balance General, el Inventario, las cuentas de
gastos y recursos conjuntamente con la Memoria detallada de los hechos ocurridos durante el Ejercicio, el cual
comprende el período que va desde 1º de Marzo hasta el 28 de febrero, como así también para realizar la elección
de los miembros del Consejo Directivo, del Jurado y de la Comisión Revisora de Cuentas que hubiera cumplido el
término de su mandato o que hayan quedado vacantes.
Art. 26° – Las sesiones podrán realizase en forma presencial o virtual. En este último caso se desarrollarán por
medios tecnológicos para que los participantes puedan comunicarse simultáneamente, garantizando la posibilidad
de participar a distancia a través de plataformas que permitan audio y video en simultáneo, como también su
registro fehaciente. Serán públicas o privadas. Cuando los temas aconsejen, quedará facultado el Consejo para
disponer se realice la discusión con sólo los miembros presentes del mismo. Está absolutamente prohibido a los
miembros del Consejo Directivo divulgar los asuntos tratados en sesiones privadas.
Art. 27° – El Consejo Directivo tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1. a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de las Asambleas y sus propios acuerdos.
2. b) Ejercer la Administración de la Asociación con toda la amplitud necesaria y con la sola limitación de lo
dispuesto en este Estatuto. Intervenir en el desenvolvimiento de los Institutos que la componen; designar su
personal administrativo y técnico; homologar las designaciones del cuerpo de profesores y maestros, y/o
contratarlos, fijando en cada caso sus atribuciones y removerlos, si fuere necesario.
3. c) Convenir y suscribir los contratos pertinentes con las Congregaciones, Asociaciones o entidades encargadas
de la enseñanza en los Colegios y cualquier otro contrato vinculado a la actividad de la Asociación.
4. d) Mantener intercomunicación con las autoridades de los establecimientos educacionales y con el cuerpo de
profesionales, acerca del desarrollo de la enseñanza impartida, y del comportamiento del alumnado.
5. e) Designar la Comisión de Señoras.
6. f) Dictar los reglamentos internos y designar las Comisiones que considere necesarias para una mayor eficiencia
en el cumplimiento de los fines de la Asociación. Los reglamentos internos que regulen derechos estatutarios
serán elevados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación.
7. g) Estrechar afectivamente las vinculaciones con las entidades de origen vasco, de la República Argentina y de
otros países.
8. h) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
y una Memoria circunstancial del Ejercicio.
9. i) Abrir cuentas bancarias, girar sobre ellas, y aprobar los compromisos de créditos de cualquier orden que se
contraigan.
10. j) Aplicar sanciones a los asociados que incurran en faltas de conductas, apelables ante el Jurado de la
Asociación.
11. k) Dar y revocar poderes de cualquier naturaleza.
12. l) Aceptar legados, donaciones y aprobar la cesión o venta de aquellos bienes registrables, o sus partes,
recibidos por dichas vías, siempre que no se encontraren inscriptos a nombre de la Institución.
Art. 46º - La Asociación no podrá disolverse mientras existan veinte socios activos que apoyen su continuidad. Si
llegase a disponerse la disolución, los bienes sociales serán liquidados, y el producto neto se distribuirá entre al
menos tres entidades culturales vascas de la Argentina, en partes iguales. Las beneficiarias deberán ser entidades
sin fines de lucro, con domicilio en el país, exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal,
con certificados de exención vigentes en caso de corresponder.
Los textos vigentes son los siguientes:
Art. 7º - Para vender, permutar, gravar con hipoteca u otro derecho real los inmuebles de la Asociación, así como
para comprometer los bienes de ésta en garantía de terceros, será indispensable contar con la previa aprobación
de una asamblea extraordinaria convocada a esos efectos.
Art. 18º - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro de los plazos
establecidos por las normas legales vigentes para considerar el Balance General, el Inventario, las cuentas de
gastos y recursos conjuntamente con la Memoria detallada de los hechos ocurridos durante el Ejercicio, el cual
comprende el período que va desde 1º de Marzo hasta el 28 de febrero, como así también para realizar la elección
de los miembros del Consejo Directivo, del Jurado y de la Comisión Revisora de Cuentas que hubiera cumplido el
término de su mandato o que hayan quedado vacantes.
Art. 26° – Las sesiones serán públicas o privadas. Cuando los temas aconsejen, quedará facultado el Consejo para
disponer se realice la discusión con sólo los miembros presentes del mismo. Está absolutamente prohibido a los
miembros del Consejo Directivo divulgar los asuntos tratados en sesiones privadas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.703 - Segunda Sección 38 Jueves 10 de julio de 2025
Art. 27° – El Consejo Directivo tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1. a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de las Asambleas y sus propios acuerdos.
2. b) Ejercer la Administración de la Asociación con toda la amplitud necesaria y con la sola limitación de lo
dispuesto en este Estatuto. Intervenir en el desenvolvimiento de los Institutos que la componen; designar su
personal administrativo y técnico; homologar las designaciones del cuerpo de profesores y maestros, y/o
contratarlos, fijando en cada caso sus atribuciones y removerlos, si fuere necesario.
3. c) Convenir y suscribir los contratos pertinentes con las Congregaciones, Asociaciones o entidades encargadas
de la enseñanza en los Colegios y cualquier otro contrato vinculado a la actividad de la Asociación.
4. d) Mantener intercomunicación con las autoridades de los establecimientos educacionales y con el cuerpo de
profesionales, acerca del desarrollo de la enseñanza impartida, y del comportamiento del alumnado.
5. e) Designar la Comisión de Señoras.
6. f) Dictar los reglamentos internos y designar las Comisiones que considere necesarias para una mayor eficiencia
en el cumplimiento de los fines de la Asociación. Los reglamentos internos que regulen derechos estatutarios
serán elevados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación.
7. g) Estrechar afectivamente las vinculaciones con las entidades de origen vasco, de la República Argentina y de
otros países.
8. h) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
y una Memoria circunstancial del Ejercicio.
9. i) Abrir cuentas bancarias, girar sobre ellas, y aprobar los compromisos de créditos de cualquier orden que se
contraigan.
10. j) Aplicar sanciones a los asociados que incurran en faltas de conductas, apelables ante el Jurado de la
Asociación.
11. k) Dar y revocar poderes de cualquier naturaleza.
Art. 46º - La Asociación no podrá disolverse mientras existan cincuenta socios activos que apoyen su continuidad,
salvo lo previsto en el art. 48 del Código Civil. Si llegase a disponerse la disolución, los bienes sociales serán
liquidados, y el producto neto se distribuirá así: un tercio al Hospital de Niños de la Ciudad de Buenos Aires; un
tercio al Consejo Nacional de Educación, y un tercio al Consejo de Educación de la provincia de Buenos Aires.
Los abajo firmantes han sido designados: El Secretario mediante el acta nº 1.608 del 12/07/2023, inserta en los
folios 185 y 186 del libro de actas de Comisión Directiva nº 11; y el Presidente mediante asamblea del 12/07/2023,
inserta en los folios número 111 a 115 del libro de asamblea número 4.
Juan Manuel Dieguez Secretario
Ernesto Juan Berisso Presidente
e. 10/07/2025 N° 48332/25 v. 10/07/2025