W20 Argentina W20Argentina

N° 48023/25 Aviso del Boletín Oficial

TESAM ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 10 de julio de 2025

Texto del aviso

TESAM ARGENTINA S.A.

(CUIT N° 30687325415) Se hace saber que por AGE del 30/04/2025 se ha modificado el Artículo Octavo de los

Estatutos, cuyo texto es el siguiente: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio,

compuesto por el número de miembros que decida la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco

(5) miembros. La Asamblea puede designar suplentes en igual o mayor número que los titulares y por el mismo

plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El término de su elección es de

tres (3) ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. Los Directores en su

primera sesión podrán designar un Presidente y un Director Suplente. El Directorio funciona con la presencia

de la mitad más uno de sus titulares y decidirá por unanimidad de directores presentes. En garantía de sus

funciones los directores titulares deberán constituir cada uno, una garantía, conforme lo establece en la actualidad

por la RG IGJ 15/2024, o conforme modificaciones que el mencionado organismo implemente en cuanto a la

normativa relacionada. El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes

de la sociedad conforme a las normas pertinentes de la Ley 19.550. Puede celebrar en nombre de la sociedad,

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social inclusive los que refieren los artículos

375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9° del Decreto 5965/63; realizar todo tipo de

operaciones con los bancos oficiales o privados, nacionales, provinciales o extranjeros; otorgar mandatos con el

objeto y extensión que juzgue conveniente; establecer agencias, sucursales u otras especies de representación,

dentro o fuera del país; formar sociedades por acciones o tomar participación en sociedades ya formadas y

celebrar contratos asociativos; designar gerentes, sean directores o no, y crear los empleos que juzgue necesarios

con las atribuciones y remuneraciones que estime conveniente. Esta enumeración es simplemente enunciativa

y no taxativa. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio y en caso de

impedimento, enfermedad o ausencia con tiempo que justifique su reemplazo, será ejercida en caso de pluralidad

de titulares por el Vicepresidente; ello sin perjuicio de las facultades que el Directorio resuelva conferir a los demás

directores o terceros, mediante el otorgamiento de poderes generales de administración o especiales para la

ejecución de actos de administración, quienes actuarán conforme sus respectivos mandatos.” Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/04/2025

eduardo javier lema castillo - T°: 104 F°: 608 C.P.A.C.F.

e. 10/07/2025 N° 48023/25 v. 10/07/2025