N° 48884/25 Aviso del Boletín Oficial
FLJ CONSULTORES S.R.L.
Texto del aviso
FLJ CONSULTORES S.R.L.
CUIT 30-71689577-3. Por instrumento privado de fecha 30/06/2025, Laura Elizabeth Ceresetto cedió la cantidad
de 500 cuotas sociales de valor nominal diez pesos ($ 10) cada una, con derecho a un voto por cuota, a favor de:
i) Flavia Luisina Spessot, DNI 31.627.799, CUIT 27-31627799-9, nacida el 24/06/1985, soltera, argentina, con
domicilio en Av. Santa Fe 5073, piso 2°, departamento “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien adquirió cien
(100) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una; ii) Maria Victoria Topalian, DNI 30.653.707,
CUIT 27-30653707-0, nacida el 06/12/1983, soltera, argentina, con domicilio en César Diaz 3475, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, quien adquirió cien (100) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una; iii)
Sebastian Matias Fernandez, DNI 30.887.052, CUIT 23-30887052-9, nacido el 22/03/1984, soltero, argentino, con
domicilio en Lacarra 1445, Departamento F, Ciudad de Lanús, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, quien
adquirió cien (100) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una; iv) Jorge Antonio Cao, DNI
36.276.775, CUIT 20-36276775-0, nacido el 19/05/1991, soltero, argentino, con domicilio en Humboldt 1193, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quien adquirió cien (100) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada
una; y v) Luciana Andrea Barrera, DNI 32.763.886, CUIT 27-32763886-1, nacida el 31/01/1987, soltera, argentina,
con domicilio en General Lavalle 1558, piso 2°, departamento “B”, Florida, Vicente López, Provincia de Buenos
Aires, quien adquirió cien (100) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una. La sociedad cuenta
con un capital social total de $ 100.000, dividido en 10.000 cuotas sociales de valor nominal $ 10 cada una, con
derecho a un voto por cuota, distribuido, luego de la cesión, de la siguiente manera: i) Leonardo Javier Fernández,
titular de nueve mil quinientas (9.500) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, con derecho a un voto
por cuota; y ii) Flavia Luisina Spessot, titular de cien (100) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una,
con derecho a un voto por cuota; iii) Maria Victoria Topalian, titular de cien (100) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor
nominal cada una, con derecho a un voto por cuota; iv) Sebastian Matias Fernandez, titular de cien (100) cuotas de
pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota; v) Jorge Antonio Cao, titular de cien
(100) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota; y vi) Luciana Andrea
Barrera, titular de cien (100) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por
cuota. Asimismo, por acta de reunión de socios de fecha 30/06/2025 se resolvió por unanimidad: 1) modificar el
artículo tercero del contrato social, referido al objeto social, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura
material y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en
forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20.488 para los
graduados en Ciencias Económicas que les son propias por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento
de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad
y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la
materia, en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los
servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes
y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que
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ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además,
deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones,
actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Se
deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que se
trata (SRL) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión.”; 2) modificar el artículo quinto del contrato
social, referido a la gerencia y su funcionamiento, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
QUINTO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. GARANTÍA: La
administración estará a cargo de uno o más socios gerentes. La representación legal será ejercida exclusivamente
por los socios gerentes de la sociedad, en forma individual e indistinta, quienes estarán facultados para obligar a
la sociedad. En caso de gerencia plural, los socios gerentes podrán designar un presidente de la gerencia, quien
tendrá la representación legal de la sociedad a su cargo, y también podrán designar un vicepresidente de la
gerencia, que reemplazará al primero, en caso de ausencia, fallecimiento, impedimento temporal o definitivo. Los
socios gerentes permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido, hasta que renuncien, o sean remplazados o
removidos de sus cargos. La reunión de socios podrá designar socios gerentes suplentes en igual o menor número
y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Los socios gerentes podrán reunirse en el país
o en el exterior y sesionar de modo presencial o a distancia o de modo mixto. Las reuniones a distancia se llevarán
a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo sexto del presente contrato. A los efectos de la
determinación del quórum se computarán los socios gerentes presentes y los que participen a distancia, pudiendo
encontrarse los mismos en cualquier lugar, dentro o fuera del país. En caso de gerencia plural, el quórum requerido
será la mayoría absoluta y las decisiones de actos de administración requerirán la mayoría absoluta de sus
miembros. Los socios gerentes, o únicamente el presidente de la gerencia en caso de que hubiese sido designado,
tendrán amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere
facultades expresas, conforme al artículo 375 incisos e, f, g, h, i, j, k, l, m del Código Civil y Comercial de la Nación
y artículo 9 del decreto ley 5965/63. Asimismo, podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios
para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de
Sociedades. Los socios gerentes podrán, en consecuencia, celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, comprar, vender, permutar, transferir, alquilar y
prendar toda clase de bienes muebles, créditos, títulos de crédito, por los precios, plazos, cantidades y formas de
pago y demás condiciones que estimen convenientes; celebrar contratos de locación; cobrar y percibir todo lo que
se adeude a la sociedad; contratar empleados, asignarles tareas, trasladarlos y separarlos de la sociedad; operar
con bancos, y demás instituciones de créditos oficiales o privados, solicitar la apertura de cuentas corrientes y
cajas de ahorro; dar y tomar préstamos destinados a la actividad de la sociedad; establecer agencias, sucursales
u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales,
inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente y
revocarlos cuantas veces lo creyeren conveniente; promover querellas criminales; convocar a reuniones de socios;
cuantos más actos sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. Los socios gerentes tendrán los
mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que las previstas legalmente para los directores
de una sociedad anónima. En garantía de sus funciones, los socios gerentes deberán cumplir con la garantía
exigida por el artículo 70 de la Resolución General 15/2024 de la Inspección General de Justicia. A tal fin deberán
depositar las sumas correspondientes o sus equivalentes en moneda extranjera, bonos, títulos valores públicos,
en garantía del fiel cumplimiento de sus funciones. El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades
financieras o en la caja social. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.”; 3) modificar el artículo séptimo del contrato
social, referido a la transmisibilidad de cuotas sociales, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
SÉPTIMO. TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las cuotas solamente pueden transferirse a terceros
profesionales graduados en Ciencias Económicas, quienes deben encontrarse debidamente matriculados por
ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el supuesto caso
de que cualquier socio quiera vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos
del párrafo anterior, deberá notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la
sociedad. Transcurridos 30 (treinta) días de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el
derecho de preferencia. Dentro de los primeros 10 días de notificados, los socios podrán ejercitar su derecho de
preferencia a prorrata de sus tenencias. En los siguientes 10 (diez) días podrán ejercer el derecho de acrecer en la
misma proporción y en los restantes 10 (diez) días la sociedad mediante utilidades o reservas disponibles o
reducción del capital podrá adquirir esas cuotas o el saldo de ellas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de
preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento del artículo 154 de la
Ley General de Sociedades. En todos los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación en
reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los artículos 152 y 153 y la mayoría del artículo 160
de Ley General de Sociedades. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará
juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor.”; 4) modificar el artículo duodécimo del contrato
social, referido al procedimiento a realizar en caso de fallecimiento o declaración de incapacidad de alguno de los
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socios, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: En caso de fallecimiento o
incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar por: a) incorporar
a la sociedad a aquellos herederos que sean profesionales graduados en Ciencias Económicas, quienes deben
encontrarse debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; o b) poner a disposición de los herederos, una vez acreditado tal carácter, la parte
correspondiente al socio premuerto o declarado incapaz, de acuerdo al balance al momento del fallecimiento o
declaración de incapacidad.”; 6) cambiar la sede social, fijándose en Avenida Santa Fe 951, piso 3, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El cambio de sede social no implica modificación del estatuto; y 6) ampliar la gerencia
a la cantidad de seis (6) miembros titulares, por el plazo de duración de la sociedad, conforme al siguiente detalle:
(i) socio gerente y presidente de la gerencia: a) Leonardo Javier Fernández; y (ii) socios gerentes titulares: a)
Luciana Andrea Barrera; b) Flavia Luisina Spessot; c) Sebastian Matias Fernández; d) Maria de la Victoria Topalian;
y e) Jorge Antonio Cao, quienes aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en la sede social sita en
Avenida Santa Fe 951, piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja constancia de que, el socio gerente
y presidente de la gerencia Leonardo Javier Fernández tiene a su cargo la representación legal de la sociedad, en
los términos del artículo quinto del estatuto social. Autorizado según instrumento privado Reunión de socios de
fecha 30/06/2025
LUCIANO JOSE NISTICO - T°: 105 F°: 646 C.P.A.C.F.
e. 11/07/2025 N° 48884/25 v. 11/07/2025