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N° 49011/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales lunes, 14 de julio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533,

planta baja y 7mo piso, de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado se ha dispuesto la publicación de

un edicto en las presentes actuaciones caratuladas “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Piano SA s/

sumarísimo” expte 48.193/2010 a los fines de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas prestatarios

o mutuarios de Banco Piano S.A. el inicio de las actuaciones en los términos del art 54 LDC y que Unión de

Usuarios y Consumidores con fecha 09/12/2010 ha demandado a la mencionada entidad bancaria la devolución

de cargos por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor por considerar que han abonado dichos cargos en

exceso y referidos a créditos otorgados de cualquier naturaleza. La demanda tiene por objeto que se condene a:

1) “La entidad” a que cese de inmediato de cobrarle a sus clientes, importes por cualquier l valor del corriente en

plaza para este tipo de seguro, que es de 0,27 pesos por mes, cada mil de saldo deudor, para cubrir el riesgo de

muerte y de 0,19 pesos por mes cada mil de saldo deudor, para cubrir adicionalmente el riesgo de invalidez total

y permanente a grupos de personas de entre 20 a 75 años de edad; A los fines de ésta demanda entendemos

por “clientes” de “LA ENTIDAD” a las personas físicas usuarias que contraten servicios con ella, en el ámbito

de la ley 24.240, y se encuentren afectadas por la operatoria descripta en esta demanda. 2) “La entidad” a que

restituya a todos sus clientes, lo percibido de ellos por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida

de deudores que exceda el valor corriente en plaza indicado en el apartado anterior, durante los últimos diez

años anteriores a la promoción de ésta demanda; con más los intereses equivalentes a los compensatorios y

punitorios que la demandada cobró a sus clientes en mora por el mismo período; 3) Asimismo pido que, atento la

manifiesta ilicitud de las cláusulas del seguro colectivo de vida de deudores o referidas al mismo en el contrato

de préstamo, se declare su nulidad parcial y absoluta conforme lo prevén los artículos 37 de la Ley 24.240 y

1039 y 1047 del Código Civil. La nulidad parcial que requiere mi parte es procedente en atención a que el seguro

colectivo de vida de deudores es accesorio a la operación principal, que consiste en un servicio financiero, del

cual es totalmente escindible. 4) pido además que se integren los contratos y a fin de no privar a los usuarios

del seguro colectivo de vida de deudores, se mantenga el mismo por tres meses con una prima equivalente a la

corriente en plaza (que se indica en el apartado a) y se condene a la entidad para que contrate un nuevo seguro,

con la misma cobertura. por medio de una licitación abierta a todas las aseguradoras autorizadas por el organismo

de control y se adjudique a la aseguradora que ofrezcan el menor precio. 5) Finalmente, por haber incumplido

sus obligaciones legales, solicito que se condene a la entidad demandada a que paguen a cada uno de sus

clientes que le hubieren pagado cargos por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores

a precios superiores a los corrientes en plaza, una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 y

modificatorias. El monto de la multa será establecido por V.S. en orden a la facultad que le confiere la norma

citada.- El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a

la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…”.

En consecuencia, los clientes o ex clientes de Banco Piano S.A. que hayan abonado cargos vinculado al objeto

reseñado, durante el periodo comprendido entre 09/12/2000 y el presente y que no quieran ser beneficiados por

la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión dentro de los 30 días desde la presente

publicación a la parte actora y previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse por escrito a

través del siguiente correo electrónico: launionusuariosyconsumidores@gmail.com, adjuntando en el mismo una

copia del Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar sus datos. Por el contrario, los clientes y ex clientes

de la entidad bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte,

no deben realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial

individual.

El presente Edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial.

Asimismo, se deja constancia que la publicación deberá efectuarse sin previo pago.

Buenos Aires 10 de julio de 2025.

JAVIER J COSENTINO Juez - MARÍA TERESA BERDEAL SECRETARIA

e. 14/07/2025 N° 49011/25 v. 15/07/2025