N° 15313/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado de Nacional de Trabajo N° 77, sito en Pte. Perón 990, piso 12 de CABA, a mi cargo, Secretaría a cargo
del Dr. Guido Seren Novoa, hace saber que en los autos: “CASTILLO, ALEJO IVAN c/ DIA ARGENTINA S.A. s/
DESPIDO” Expte. Nº 15313/2025, con fecha 15 de julio de 2025, se resolvió la notificación del traslado de citación
de tercero a AMATISTA CUARZO LIBRA S.A.S. (CUIT 30-71674594-1) mediante la publicación de edictos por un día
en el BOLETÍN OFICIAL. Cítese como tercero a Amatista Cuarzo Libra SAS, quien deberá contestar la citación y
ofrecer prueba dentro del plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de continuar con el trámite de la causa sin su
intervención. Se le hace saber a la citada que las copias del escrito de inicio, conteste y de la documentación aportada
por las partes, se encuentran digitalizadas y, por ende, están disponibles para su consulta pública en el sitio http://
scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam (Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Número/Año XXXX) El
plazo para contestar la citación, oponer excepciones, ofrecer pruebas y expedirse sobre la documental, se fija en
10 (diez) días desde la fecha de recepción de la cédula de notificación. Se hace saber a la citada que el ingreso
de la contestación de la citación y de la prueba instrumental ofrecida deberá ser realizado en formato PDF en la
siguiente forma: -Un único documento para el poder; -Un único documento para la documental acompañada; -Un
único documento para el escrito de contestación. Cada uno de los documentos deberá estar titulado de acuerdo a
su contenido con las descripciones “PODER CITADA XXX”; “DOCUMENTAL CITADA XXX” y “CONTESTACION DE
CITACION XXX”. La incorporación de dicha documental deberá ser realizada en el Sistema de Gestión de Escritos
de Contestación de Demanda en el sistema LEX 100 (cfr. art. 3º Acordada C.S.J.N. 11/2014 y arts. 6º y 9º Acta
C.N.A.T. 2607/2014). De resultar imposible el cumplimiento de dichas pautas por razones técnicas, es obligatorio
que, al menos, que el escrito de contestación de demanda se incorpore en un sólo documento PDF separado del
resto de la documentación digital que se adjunte. No se deberá transportar la documentación original a la sede del
Juzgado. Por ello, el presentante reservará y conservará en su poder y custodia los documentos originales, y sólo
deberá presentarlos si el Juzgado lo intima expresamente. El software de uso libre para la compilación, reunión y
organización de los documentos puede obtenerse gratuitamente en https://www.pjn.gov.ar. Con el fin “de reducir
el tiempo de control en beneficio de letrados y dependencias judiciales”, los documentos deben contener letras
o caracteres claramente legibles y estar orientados de modo que puedan ser leído en la pantalla. (CS Acordada
16/16, Anexo II, puntos 1 y 2). MARIANO CANDAL Juez - MARIANO CANDAL JUEZ
e. 16/07/2025 N° 50179/25 v. 16/07/2025