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N° 50377/25 Aviso del Boletín Oficial

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

Edictos Judiciales jueves, 17 de julio de 2025

Texto del aviso

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV

La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, sita en Talcahuano

550, Of. 2047 Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “SARLENGA

FERNANDO MANUEL (TF 47712-i) C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVAS/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”, expte. 1274/2025 que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 24 de junio de 2025: ...10)

Que, en el caso no se advierte arbitrariedad en la valoración de los hechos y pruebas efectuada por el Tribunal

Fiscal en los términos del art. 86 de la ley 11.683. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso del actor

y confirmar la resolución apelada, con costas en la alzada por su orden, en atención a las particularidades del

caso (art. 68, segunda parte del CPCCN). ASI SE RESUELVE. 11) Que, toda vez que los herederos del actor no

se presentaron a tomar intervención en los presentes autos, habiendo sido debidamente notificados por edictos,

corresponde declarar la causa en rebeldía, de conformidad con lo previsto en el art. 53 inc. 5º del CPCCN. 12)

Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y

345:220; y ponderando que los trabajos realizados durante la primera etapa del proceso ocurrió bajo la vigencia

de la ley 21.839 y la segunda etapa se inició bajo esta misma ley déjese sin efecto la regulación de honorarios

practicada en cuanto el Tribunal Fiscal aplicó la ley 27.423 para cuantificar los emolumentos en las tres etapas

del proceso y a fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, corresponde devolver las actuaciones al

tribunal de origen para que se practique una nueva regulación de honorarios, de conformidad con las pautas que

emanan de la presente. 13) Que, asimismo, se intima a la parte actora a que en el plazo de cinco (5) días liquide y

pague la tasa de justicia, teniendo en cuenta para la base de cálculo, en su caso, los intereses, hasta la fecha del

efectivo pago, bajo apercibimiento de imponerse astreintes de $ 1.000 diarios en caso de incumplimiento (arts. 3º,

inc. g, 9º, inc. h, 11 y 12, de la ley 23.898. A tal fin, procédase a notificar por edictos por 2 (dos) días en el Boletín

Oficial. ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fdo. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran,

Rogelio W. Vincenti Jueces de Cámara.

Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran, Rogelio W. Vincenti Juez - Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo

Moran, Rogelio W. Vincenti Jueces de Cámara

e. 17/07/2025 N° 50377/25 v. 18/07/2025