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N° 50399/25 Aviso del Boletín Oficial

FERREIRO Y ROCCO CONTADORES PUBLICOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 17 de julio de 2025

Texto del aviso

FERREIRO Y ROCCO CONTADORES PUBLICOS S.R.L.

CUIT 30-71548980-1. Por acta de socios de fecha 27/10/2022, los socios de FERREIRO Y ROCCO CONTADORES

PUBLICOS S.R.L., resuelven modificar la cláusula TERCERA del contrato social por el siguiente texto: “TERCERA:

La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para

que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan

ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los graduados en Ciencias Económicas que

les son propias por si título universitario habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según

la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios

conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen la materia, en función de la incumbencia del

firmante. Los socios integrantes de la sociedad solo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias

profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y encontrarse matriculados en el

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe mencionar que se

excluye de la limitación de responsabilidad derivada del tipo social adoptado, toda obligación o responsabilidad

asumida en el ejercicio de la profesión de los socios.” También la cláusula OCTAVA del contrato social por el

siguiente texto: “OCTAVA: Las cuotas sociales solamente pueden transferirse a terceros profesionales universitarios

de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto

social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones. Los graduados en Ciencias Económicas

deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre

que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio

de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así estos lo solicitaren,

debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el

régimen establecido en el artículo anterior y solo podrán incorporarse aquellos herederos que sean profesionales

universitarios de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer

según las respectivas reglamentaciones siempre y cuando tengan la misma incumbencia del socio saliente, y

deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justificaren, o al

administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas, determinado por el procedimiento

señalado en el artículo precedente.” Por último, la cláusula DECIMA del contrato social por el siguiente texto:

“DÉCIMA: La administración, representación y uso de la firma social estarán a cargo de los socios gerentes

que deben ser profesionales con el título habilitante vigente de Contador Público de la Nación, necesario para

brindar los servicios cuya prestación se organiza mediante la constitución de la sociedad, que sean electos en la

asamblea de asociados. Se elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma individual e

indistinta; la duración en el cargo será hasta que la asamblea de socios les revoque el mandato. Estos actuarán

con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de

bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula TERCERA del presente contrato. A

fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realiza los trámites

de inscripción de la sociedad a los señores Christian Adrian Ferreiro y Cristhian Fabian Rocco.” Autorizado según

instrumento privado Acta de Socios de fecha 27/10/2022

CRISTHIAN FABIAN ROCCO - T°: 403 F°: 84 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 17/07/2025 N° 50399/25 v. 17/07/2025