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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

Edictos Judiciales jueves, 17 de julio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría

Nº 10 a mi cargo, sito en Av. Roque S. Peña 1211, 8º Piso CABA, comunica por cinco días que con fecha 07/07/2025

se decretó la quiebra de COMPAÑÍA DE ENVASES PLÁSTICOS Y EXTRUCCIONES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70984315-

6) inscripta en la IGJ con fecha 20.09.2006 bajo el nº 15109 del Libro 32 Tomo-, con domicilio en Av. Presidente

Roque Saenz Peña 1160 Piso 9, Depto “B” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El síndico es AUERHAN

JORGE JULIO con domicilio constituido en la calle Reconquista 715, 4º E CABA, ante quien los acreedores deberán

presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 26 de septiembre de 2025 a través del siguiente

link: https://sites.google.com/view/verificacionescompaniaenvases/p%C3%A1gina -principal (bajo procedimiento

mixto conforme protocolo adjunto en autos). Las observaciones deberán ser enviadas hasta el día 13.10.2025 al

link denunciado, conforme las pautas dispuestas en el decreto de quiebra. El Síndica presentará los informes

previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 10.112025 y 30.12.2025.El arancel debe pagarse por transferencia Banco

Santander Caja de Ahorro en Pesos Cuenta Nro 042-180071/5 CBU: 0720042788000018007154 ALIAS: SUERTE.

CARTA.LAMINA Titular Haydee Maria Loureiro. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a

lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN, respecto de los cuales se les conferirá verosimilitud en su existencia

y contenido, siempre y cuando se encuentren acompañados de declaración jurada prestada por cada insinuante.

El Juzgado podrá requerir la presentación y exhibición de los originales. Deberá denunciarse en la oportunidad de

la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono para que la sindicatura pueda comunicarse a los fines

previstos por la LCQ: 33.Se ordena al fallido y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél.

Se intima a la fallida y a los terceros para que entreguen a la síndica los bienes que tengan en su poder, al igual

que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.Se intima a la fallida para que

dentro de las 48 hs. constituya domicilio en autos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados

del Juzgado.Se prohíbe realizar pagos al fallido.Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. En

Buenos Aires, julio de 2025.

MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO

SECRETARIA

e. 17/07/2025 N° 50322/25 v. 23/07/2025