N° 50377/25 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
Texto del aviso
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV
La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, sita en Talcahuano
550, Of. 2047 Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “SARLENGA
FERNANDO MANUEL (TF 47712-i) C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVAS/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO”, expte. 1274/2025 que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 24 de junio de 2025: ...10)
Que, en el caso no se advierte arbitrariedad en la valoración de los hechos y pruebas efectuada por el Tribunal
Fiscal en los términos del art. 86 de la ley 11.683. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso del actor
y confirmar la resolución apelada, con costas en la alzada por su orden, en atención a las particularidades del
caso (art. 68, segunda parte del CPCCN). ASI SE RESUELVE. 11) Que, toda vez que los herederos del actor no
se presentaron a tomar intervención en los presentes autos, habiendo sido debidamente notificados por edictos,
corresponde declarar la causa en rebeldía, de conformidad con lo previsto en el art. 53 inc. 5º del CPCCN. 12)
Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y
345:220; y ponderando que los trabajos realizados durante la primera etapa del proceso ocurrió bajo la vigencia
de la ley 21.839 y la segunda etapa se inició bajo esta misma ley déjese sin efecto la regulación de honorarios
practicada en cuanto el Tribunal Fiscal aplicó la ley 27.423 para cuantificar los emolumentos en las tres etapas
del proceso y a fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, corresponde devolver las actuaciones al
tribunal de origen para que se practique una nueva regulación de honorarios, de conformidad con las pautas que
emanan de la presente. 13) Que, asimismo, se intima a la parte actora a que en el plazo de cinco (5) días liquide y
pague la tasa de justicia, teniendo en cuenta para la base de cálculo, en su caso, los intereses, hasta la fecha del
efectivo pago, bajo apercibimiento de imponerse astreintes de $ 1.000 diarios en caso de incumplimiento (arts. 3º,
inc. g, 9º, inc. h, 11 y 12, de la ley 23.898. A tal fin, procédase a notificar por edictos por 2 (dos) días en el Boletín
Oficial. ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fdo. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran,
Rogelio W. Vincenti Jueces de Cámara.
Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran, Rogelio W. Vincenti Juez - Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo
Moran, Rogelio W. Vincenti Jueces de Cámara
e. 17/07/2025 N° 50377/25 v. 18/07/2025