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N° 51429/25 Aviso del Boletín Oficial

CANNTEK S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 21 de julio de 2025

Texto del aviso

CANNTEK S.A.

CUIT 30-71771538-8.Asamblea 15/7/2025 reformo objeto social explotación en todas sus formas de establecimientos

-propios o de terceros- agrícolas, ganaderos, granjeros, frutícolas, hortícolas, cultivos forestales, acopio, compra

y venta de semillas, cereales y oleaginosos, envases textiles o plásticos, herbicidas, insecticidas, herramientas y

maquinarias de uso agrícola o industrial, cría de animales de raza, tambo o para concurso, avicultura, apicultura; b)

fabricación, industrialización, elaboración, fraccionamiento y/o envasado de productos primarios de origen animal,

vegetal y mineral, subproductos, agroquímicos, fertilizantes, semillas, alimentos balanceados; c) compra, venta,

importación y exportación, distribución, permuta, consignación por subastas y remates, intermediación, transporte

y fletes de semillas, cereales, ganado, maquinarias agrícolas, por vía marítima, aérea o terrestre proceso de secado,

almacenaje y acopio de productos agropecuarios, maquinarias, rodados, e instalaciones agrícolas, repuestos,

accesorios, sub productos y derivados; animales de consumo, reproductores y sus crías, productos veterinarios

y sus derivados; d) consultoría y asesoramiento integral de empresas; estudios de mercado, investigaciones,

organización de ferias, y eventos promocionales; relevamiento de datos e informaciones sobre precios, gastos,

calidades, posibilidades de colocación, competencia de productos, desarrollo de programas de promoción,

análisis y clasificación de semillas, aplicación de productos, agroquímicos y fertilizantes, pulverizaciones,

fumigaciones, estudios topográficos y sistematización de tierras, promoción de seguros agrícolas.e) adquirir y

enajenar por cualquier título bienes muebles, muebles registrables, semovientes e inmuebles, permutar, dar en

pago, administrar, arrendar inmuebles urbanos o rurales, urbanización, fraccionamiento y enajenación de lotes

y edificios, propios o de terceros, celebrar contratos de leasing y fideicomisos, constituir y transferir derechos

reales o personales por medio de cualquier acto contrato jurídico, ejercicio de representaciones; f) inversiones

de capitales a personas humanas y jurídicas, compraventa de títulos, acciones u otros e valores mobiliarios, dar

o tomar préstamos en dinero con garantía o sin ella, salvo las actividades previstas en Ia Ley 21.526.g) registrar

marcas comerciales, patentes y procesos en entes oficiales o privados en el país o en el exterior, para uso propio

o de terceros; a título oneroso o gratuito. 2) La investigación, desarollo y cultivo de semillas y plantas de cannabis

(Cannabis Sativa L. y cáñamo con fines medicinales, terapéuticos y científicos, conforme a las disposiciones de la

Ley Nº 27.350, su Decreto reglamentario 883/2020, la Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de la Nación,

y cualquier otra normativa complementaria que en el futuro se dicte en la materia. B) Desarrollo inflorescencias

y productos derivados del cannabis y cáñamo (extractos, formulaciones magistrales, aceites y otros preparados)

con fines medicinales y terapéuticos dentro del marco regulatorio y autorizado expresamente por la autoridad

sanitaria correspondiente (Ministerio de Salud de la Nación y ANMAT cuando corresponda) C) Brindar servicios

de capacitación, formación y transferencia tecnológica sobre cultivo controlado, buenas prácticas agrícolas

(BPA), buenas prácticas de manufactura (GMP) y buenas prácticas clínicas (GCP),relacionados específicamente al

cannabis medicinal y terapéutico, dirigidos a profesionales, instituciones, pacientes autorizados y otras entidades

debidamente inscriptas.e) La investigación, desarrollo, cultivo, producción, elaboración, comercialización,

importación y exportación de productos medicinales derivados del cannabis, incluyendo pero no limitado a

flores secas, extractos, aceites y productos fitoterapéuticos autorizados por la Administración Nacional de

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) conforme a la Ley 27.669, su decreto reglamentario y

demás normativas que en el futuro se dicten sobre la materia.Todas las actividades enumeradas deberán llevarse

a cabo exclusivamente en el marco legal vigente, en cumplimiento riguroso de las condiciones establecidas por

la Ley 27.350 y su decreto reglamentario, la Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de la Nación, y la Ley

27.669 y toda normativa complementaria o futura que resulte aplicable.

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 15/07/2025

Paola Tomasso - T°: 101 F°: 979 C.P.A.C.F.

e. 21/07/2025 N° 51429/25 v. 21/07/2025