N° 51429/25 Aviso del Boletín Oficial
CANNTEK S.A.
Texto del aviso
CANNTEK S.A.
CUIT 30-71771538-8.Asamblea 15/7/2025 reformo objeto social explotación en todas sus formas de establecimientos
-propios o de terceros- agrícolas, ganaderos, granjeros, frutícolas, hortícolas, cultivos forestales, acopio, compra
y venta de semillas, cereales y oleaginosos, envases textiles o plásticos, herbicidas, insecticidas, herramientas y
maquinarias de uso agrícola o industrial, cría de animales de raza, tambo o para concurso, avicultura, apicultura; b)
fabricación, industrialización, elaboración, fraccionamiento y/o envasado de productos primarios de origen animal,
vegetal y mineral, subproductos, agroquímicos, fertilizantes, semillas, alimentos balanceados; c) compra, venta,
importación y exportación, distribución, permuta, consignación por subastas y remates, intermediación, transporte
y fletes de semillas, cereales, ganado, maquinarias agrícolas, por vía marítima, aérea o terrestre proceso de secado,
almacenaje y acopio de productos agropecuarios, maquinarias, rodados, e instalaciones agrícolas, repuestos,
accesorios, sub productos y derivados; animales de consumo, reproductores y sus crías, productos veterinarios
y sus derivados; d) consultoría y asesoramiento integral de empresas; estudios de mercado, investigaciones,
organización de ferias, y eventos promocionales; relevamiento de datos e informaciones sobre precios, gastos,
calidades, posibilidades de colocación, competencia de productos, desarrollo de programas de promoción,
análisis y clasificación de semillas, aplicación de productos, agroquímicos y fertilizantes, pulverizaciones,
fumigaciones, estudios topográficos y sistematización de tierras, promoción de seguros agrícolas.e) adquirir y
enajenar por cualquier título bienes muebles, muebles registrables, semovientes e inmuebles, permutar, dar en
pago, administrar, arrendar inmuebles urbanos o rurales, urbanización, fraccionamiento y enajenación de lotes
y edificios, propios o de terceros, celebrar contratos de leasing y fideicomisos, constituir y transferir derechos
reales o personales por medio de cualquier acto contrato jurídico, ejercicio de representaciones; f) inversiones
de capitales a personas humanas y jurídicas, compraventa de títulos, acciones u otros e valores mobiliarios, dar
o tomar préstamos en dinero con garantía o sin ella, salvo las actividades previstas en Ia Ley 21.526.g) registrar
marcas comerciales, patentes y procesos en entes oficiales o privados en el país o en el exterior, para uso propio
o de terceros; a título oneroso o gratuito. 2) La investigación, desarollo y cultivo de semillas y plantas de cannabis
(Cannabis Sativa L. y cáñamo con fines medicinales, terapéuticos y científicos, conforme a las disposiciones de la
Ley Nº 27.350, su Decreto reglamentario 883/2020, la Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de la Nación,
y cualquier otra normativa complementaria que en el futuro se dicte en la materia. B) Desarrollo inflorescencias
y productos derivados del cannabis y cáñamo (extractos, formulaciones magistrales, aceites y otros preparados)
con fines medicinales y terapéuticos dentro del marco regulatorio y autorizado expresamente por la autoridad
sanitaria correspondiente (Ministerio de Salud de la Nación y ANMAT cuando corresponda) C) Brindar servicios
de capacitación, formación y transferencia tecnológica sobre cultivo controlado, buenas prácticas agrícolas
(BPA), buenas prácticas de manufactura (GMP) y buenas prácticas clínicas (GCP),relacionados específicamente al
cannabis medicinal y terapéutico, dirigidos a profesionales, instituciones, pacientes autorizados y otras entidades
debidamente inscriptas.e) La investigación, desarrollo, cultivo, producción, elaboración, comercialización,
importación y exportación de productos medicinales derivados del cannabis, incluyendo pero no limitado a
flores secas, extractos, aceites y productos fitoterapéuticos autorizados por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) conforme a la Ley 27.669, su decreto reglamentario y
demás normativas que en el futuro se dicten sobre la materia.Todas las actividades enumeradas deberán llevarse
a cabo exclusivamente en el marco legal vigente, en cumplimiento riguroso de las condiciones establecidas por
la Ley 27.350 y su decreto reglamentario, la Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de la Nación, y la Ley
27.669 y toda normativa complementaria o futura que resulte aplicable.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 15/07/2025
Paola Tomasso - T°: 101 F°: 979 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2025 N° 51429/25 v. 21/07/2025