N° 51651/25 Aviso del Boletín Oficial
EQUILIBRIUM CONSULTORES S.R.L.
Texto del aviso
EQUILIBRIUM CONSULTORES S.R.L.
30-71689183-2. Por Reunión de Socios del 04/04/2025 se resolvió modificar las cláusulas Tercera, Quinta y Sexta
del Estatuto Social, quedando redactadas de la siguiente manera: “TERCERA: La sociedad tiene por único objeto
proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada
o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20.488, para los graduados en
Ciencias Económicas. Los socios actuarán bajo su propia responsabilidad conforme a las normas legales y
reglamentarias que rigen la materia, en función de la incumbencia del firmante. A tales fines la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este contrato. Para ser socio se requiere poseer título habilitante y encontrarse matriculado ante
la respectiva entidad que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula. Los graduados en Ciencias Económicas
deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.”; “QUINTA: Las cuotas son libremente trasmisibles entre los socios. Si alguno de estos pretende
ceder sus cuotas a un tercero ajeno a la sociedad, los socios restantes tendrán derecho de preferencia para su
compra. Para ello deberá comunicar a los demás socios, en forma fehaciente, su decisión de venta, incluyendo
nombre del interesado, precio y demás condiciones de venta, a fin que estos puedan ejercitar la preferencia dentro
del plazo de treinta (30) días corridos desde que recibieran la comunicación. Si más de un socio ejerciere esta
preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata entre ellos. Si ningún socio ejercitare en tiempo y forma el derecho
de preferencia el enajenante podrá efectivizar la transferencia al tercero interesado, por el precio y condiciones
indicados. Se deja expresa constancia que en caso de cesión de cuotas el nuevo socio deberá poseer mismo título
habilitante que el de su transmitente, es decir “Contador Público”; “SEXTA: En caso de fallecimiento de cualquiera
de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a sus herederos, quienes deberán poseer título habilitante de
“Contador Público” y estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, debiendo estos entonces unificar personería ante la sociedad. Caso contrario, las cuotas del
socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios a prorrata y el precio será el equivalente al haber que le
correspondería al causante por capital y utilidades a la fecha de su fallecimiento debiendo abonarse al contado.
Dicho haber se determinará de acuerdo a un balance que se confeccionará al efecto y cuyo costo se deducirá del
precio de la venta”. También se resolvió (a) fijar en 2 el número de Gerentes Titulares, y (b) designar por tiempo
indeterminado al Sr. Juan Emilio Mariscal como nuevo Gerente Titular. El Sr. Mariscal fijó domicilio especial en la
sede social. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 04/04/2025
Pablo Gonzalez del Solar - T°: 67 F°: 375 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2025 N° 51651/25 v. 21/07/2025