W20 Argentina W20Argentina

N° 51651/25 Aviso del Boletín Oficial

EQUILIBRIUM CONSULTORES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 21 de julio de 2025

Texto del aviso

EQUILIBRIUM CONSULTORES S.R.L.

30-71689183-2. Por Reunión de Socios del 04/04/2025 se resolvió modificar las cláusulas Tercera, Quinta y Sexta

del Estatuto Social, quedando redactadas de la siguiente manera: “TERCERA: La sociedad tiene por único objeto

proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada

o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20.488, para los graduados en

Ciencias Económicas. Los socios actuarán bajo su propia responsabilidad conforme a las normas legales y

reglamentarias que rigen la materia, en función de la incumbencia del firmante. A tales fines la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este contrato. Para ser socio se requiere poseer título habilitante y encontrarse matriculado ante

la respectiva entidad que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula. Los graduados en Ciencias Económicas

deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.”; “QUINTA: Las cuotas son libremente trasmisibles entre los socios. Si alguno de estos pretende

ceder sus cuotas a un tercero ajeno a la sociedad, los socios restantes tendrán derecho de preferencia para su

compra. Para ello deberá comunicar a los demás socios, en forma fehaciente, su decisión de venta, incluyendo

nombre del interesado, precio y demás condiciones de venta, a fin que estos puedan ejercitar la preferencia dentro

del plazo de treinta (30) días corridos desde que recibieran la comunicación. Si más de un socio ejerciere esta

preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata entre ellos. Si ningún socio ejercitare en tiempo y forma el derecho

de preferencia el enajenante podrá efectivizar la transferencia al tercero interesado, por el precio y condiciones

indicados. Se deja expresa constancia que en caso de cesión de cuotas el nuevo socio deberá poseer mismo título

habilitante que el de su transmitente, es decir “Contador Público”; “SEXTA: En caso de fallecimiento de cualquiera

de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a sus herederos, quienes deberán poseer título habilitante de

“Contador Público” y estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, debiendo estos entonces unificar personería ante la sociedad. Caso contrario, las cuotas del

socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios a prorrata y el precio será el equivalente al haber que le

correspondería al causante por capital y utilidades a la fecha de su fallecimiento debiendo abonarse al contado.

Dicho haber se determinará de acuerdo a un balance que se confeccionará al efecto y cuyo costo se deducirá del

precio de la venta”. También se resolvió (a) fijar en 2 el número de Gerentes Titulares, y (b) designar por tiempo

indeterminado al Sr. Juan Emilio Mariscal como nuevo Gerente Titular. El Sr. Mariscal fijó domicilio especial en la

sede social. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 04/04/2025

Pablo Gonzalez del Solar - T°: 67 F°: 375 C.P.A.C.F.

e. 21/07/2025 N° 51651/25 v. 21/07/2025