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N° 3742/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARIA NRO. 2

Edictos Judiciales lunes, 21 de julio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARIA NRO. 2

EDICTO -El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 2, con sede en Av. Roque S.

Peña 1211, 5º piso de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber a los interesados que por ante dicho juzgado tramita

el proceso colectivo caratulado “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL C/ CREDI PAZ S.A. S/

ORDINARIO”, (Expediente N° 3742/2014) y cuyo objeto, consiste en: (i) La devolución de toda suma pagada en

concepto de intereses que excediere la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central

de la República Argentina a la fecha de celebración de los respectivos contratos; (ii) corrija la carga financiera de

los futuos créditos a partir de la inicación de este reclamo, adecuándose al guarismo a fijarse por el juez, tomando

como referencia los intereses de la banca pública; (iii) que realice sobre cada crédito otorgado en los últimos

cuatro años contados desde la interposición de la demanda y hasta el momento de la sentencia, el recálculo de

los intereses pagados por sus clientes en exceso -incluidos los punitorios-; (iv) se obligue a adecuar todos sus

formularios que serán usados en el futuro; (v) entregar a todos sus futuros clientes y a aquellos cuyo plazo de

cancelación esté en curso, un documento donde se explique claramente el monto exacto del dinero que habrá de

constituir el objeto del préstamo de consumo; la tasa nominal anual, la tasa efectiva mensual y anual; los gastos; el

seguro de vida, sitios y la fecha de pago; cuadro de marcha del préstamo, valores actuales en caso de proceder a

la cancelación anticipada, su costo y condiciones de ésta; copia de todo lo que hubieren suscripto con más todo

otro dato que abastezca la más completa información al cliente; (vi) que las sumas a liquidar a cada damnificado

incluya en carácter de multa civil el triple de la suma perjudicada; (vii) que envíe a cada uno de sus clientes y ex

clientes beneficiados por el alcance de la sentencia, una carta en la que se les expliciten los importes a devolver

y la tasa de interés que aplicarán hasta el día de su efectivo pago al cliente; (viii) que en relación al impuesto a los

sellos, se declare la nulidad de la cláusula que dispone la obligación del pago solo en cabeza del consumidor y se

condene a la demandada a pagar al consumidor el porcentaje que le correspondía abonar; (ix) para la hipótesis

de clientes no localizados, se disponga que la demandada deposite el importe que les correspondería a ellos

conforme liquidación que será aprobada de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia, en una cuenta judicial a

la orden de V.S. a fin de ser entregados a sus respectivos beneficiarios cuando ellos aparezcan y cumplan los

requisitos y formalidades pertinentes para acreditar su carácter de legítimos acreedores en el plazo que fije la

sentencia y (x) deberá divulgar en los mismos medios que la demandada publicita sus productos, y a costa de

la empresa, la sentencia que se dicte. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión

dentro de los 30 días de anoticiados a través de una nota simple sin necesidad de firma de letrado. El silencio será

considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de

la sentencia a dictarse, de conformidad a lo establecido por el art. 54 de la LDC: “(…) la sentencia que haga lugar a

la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia (…)”.-

---Se deja constancia que se ha concedido a la parte actora el beneficio de litigar sin gastos, por lo que el presente

se encuentra exento de todo costo, impuesto y/o sellado.- El presente Edicto deberá publicarse por cinco días en

el Boletín Oficial. Buenos Aires, de Junio de 2025.

Fernando Zechner Secretario Alberto Alemán Juez - Fernando Zechner SECRETARIO

e. 15/07/2025 N° 49424/25 v. 21/07/2025