N° 50814/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica, por
el término de cinco días, que el 02.07.2025 se decretó la quiebra de RICARDO VICENTE GARLANDO (DNI NRO.
8.348.252), expte Nro. 703/2022. El síndico designado es el Cdor. Fernando Sabbatini con domicilio electrónico
20-20468985-8 y domicilio procesal en Cabildo N° 3092 7° Piso Dpto. “C”, CABA. Hágase saber a los acreedores
que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los
mismos hasta del 01.10.25 haciendo saber que vencido el plazo dispuesto no será recibida pretensión verificatoria
alguna.- Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico
a: elflaco0999@yahoo.com.ar en formato PDF.- Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma
electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión,
haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas
las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de
presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto
en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente.- Para su pago, deberá realizarse
mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria: CBU 0720180288000022221472. A los fines de garantizar
el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de
los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de
formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente
dispuestas.- El 12.11.2025 y 03.02.2026 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al
fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal,
pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de
pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber que en dicho supuesto de efectuarse, serán declarados
ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar al deudor para que cumpla con el art.
86 LCQ y para que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad.- Buenos Aires, de Julio de 2025.DM
FEDERICO GUERRI Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 18/07/2025 N° 50814/25 v. 24/07/2025