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N° 51934/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL

Edictos Judiciales martes, 22 de julio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL

Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132

Se hace saber que con fecha 21 de julio de 2025, en el marco de la causa Nro 5240/2025 caratulada “VEGA

ROA, Millaray Ayleen y otro s/ hurto”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38,

Secretaría Nº 132, se ha ordenado lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “///nos Aires, 21 de

julio de 2025. I. Por recibido, incorporense y ténganse presentes los resultados de las medidas encomendadas.

II. En virtud del resultado negativo de las tareas encomendadas para notificar a Millaray Ayleen Vega Roa al

llamado a indagatoria oportunamente ordenado en autos, corresponde disponer la averiguación de paradero de

la nombrada y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N.-, por

cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación a prestar declaración indagatoria y, por ende, mal

puede tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N. En cuanto a eso cabe destacar que luego

de su identificación por parte de la Fiscalía instructora, se pudieron obtener dos posibles domicilios, los cuales

fueron aportados por la encartada en dos diferentes procesos que tuvo en trámite ante los Tribunales Orales en

lo Criminal y Correccional N° 12 y 22. Sin embargo, la notificación en ellos resultó negativa. A lo que se suma que

las tres empresas prestatarias de telefonía celular, Claro, Personal, y Movistar, indicaron que Millaray Ayleen Vega

Roa no es ni fue cliente, ni tuvo a su nombre ningún abonado telefónico. Y finalmente, se debe dejar asentado

que al ser extranjera y no contar con DNI argentino, solo pudieron requerirse sus datos a la Dirección Nacional

de Migraciones, quien informó que posee vigente una orden de expulsión del territorio argentino. En este sentido,

corresponde citar a Millaray Ayleen Vega Roa mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial

por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud

de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal

Argentina para que, habido que sea la encartada, se la notifique del llamado a indagatoria, debiendo presentarse

dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararla en rebeldía y ordenar

su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer no descansará ya

en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia.

Asimismo comuníquese por oficio electrónico al Registro Nacional de Reincidencia. III. Comuníquese a las partes

mediante cédula electrónica, y en consecuencia de lo ordenado en el punto anterior, se dispone el archivo de las

presentes actuaciones hasta que Millaray Ayleen Vega Roa sea habida. Fdo.: P.R.S. Damián Ignacio Kirszenbaum

-Juez-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-.”

Damian Ignacio Kirszenbaum Juez - Federico Nahuel Romero Secretario

e. 22/07/2025 N° 51934/25 v. 28/07/2025