N° 51699/25 Aviso del Boletín Oficial
SMART CONSUMER S.A.
Texto del aviso
SMART CONSUMER S.A.
CUIT 33-71464109-9. Por acta del 16/05/2025, se incorpora el artículo tercero bis y se reforma el artículo undécimo
del Estatuto Social, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO BIS: En el
desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará
generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes
vinculadas a esta”; “ARTÍCULO UNDÉCIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer
de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del
Código Civil y artículos concordantes del Decreto Ley 3963/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la
sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos
oficiales o privados, nacionales o extranjeros; gestionar ante la administración pública y autoridades nacionales,
provinciales, y municipales y no dependencias en general, como Administración Federal de Ingresos Públicos,
Administración General de Aduanas, Dirección General Impositiva, Direcciones de Rentas, de Recaudación,
Tribunal de Faltas, toda clase de asuntos de su competencia, presentando, firmando, y retirando documentos de
toda índole, realizando todas las diligencias y trámites necesarios; concurrir a toda clase de licitaciones públicas o
privadas, otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con objeto y extensión
que juzgue conveniente; formular, iniciar, y proseguir y desistir denuncias, querellas penales; y adquirir toda clase
de bienes muebles o inmuebles, no pudiendo dar en locación los mismos, gravarlos o enajenarlos o constituir
sobre ellos derechos reales y/o especiales de ningún tipo o especie sin la previa aprobación por asamblea, con
excepción de los gravámenes constituidos en garantía del saldo de precio de compra. La representación legal de
la sociedad corresponde al Presidente del directorio, y al vicepresidente en su caso indistintamente o especial que
designe el directorio. En el desempeño de su cargo, los directores deberán tener en cuenta en sus decisiones y
actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus
socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán
velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de
fecha 16/05/2025
FELICITAS MARÍA ARGÜELLO - T°: 68 F°: 624 C.P.A.C.F.
e. 22/07/2025 N° 51699/25 v. 22/07/2025