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N° 51699/25 Aviso del Boletín Oficial

SMART CONSUMER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 22 de julio de 2025

Texto del aviso

SMART CONSUMER S.A.

CUIT 33-71464109-9. Por acta del 16/05/2025, se incorpora el artículo tercero bis y se reforma el artículo undécimo

del Estatuto Social, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO BIS: En el

desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará

generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes

vinculadas a esta”; “ARTÍCULO UNDÉCIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer

de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del

Código Civil y artículos concordantes del Decreto Ley 3963/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la

sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos

oficiales o privados, nacionales o extranjeros; gestionar ante la administración pública y autoridades nacionales,

provinciales, y municipales y no dependencias en general, como Administración Federal de Ingresos Públicos,

Administración General de Aduanas, Dirección General Impositiva, Direcciones de Rentas, de Recaudación,

Tribunal de Faltas, toda clase de asuntos de su competencia, presentando, firmando, y retirando documentos de

toda índole, realizando todas las diligencias y trámites necesarios; concurrir a toda clase de licitaciones públicas o

privadas, otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con objeto y extensión

que juzgue conveniente; formular, iniciar, y proseguir y desistir denuncias, querellas penales; y adquirir toda clase

de bienes muebles o inmuebles, no pudiendo dar en locación los mismos, gravarlos o enajenarlos o constituir

sobre ellos derechos reales y/o especiales de ningún tipo o especie sin la previa aprobación por asamblea, con

excepción de los gravámenes constituidos en garantía del saldo de precio de compra. La representación legal de

la sociedad corresponde al Presidente del directorio, y al vicepresidente en su caso indistintamente o especial que

designe el directorio. En el desempeño de su cargo, los directores deberán tener en cuenta en sus decisiones y

actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus

socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán

velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores

sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de

fecha 16/05/2025

FELICITAS MARÍA ARGÜELLO - T°: 68 F°: 624 C.P.A.C.F.

e. 22/07/2025 N° 51699/25 v. 22/07/2025