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N° 52026/25 Aviso del Boletín Oficial

GERO VON AJAX S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 23 de julio de 2025

Texto del aviso

GERO VON AJAX S.A.

Constitución de sociedad: 1) GERO VON AJAX S.A.; 2) Escritura pública del 29/10/2024; 3) Andrés ALOI, DNI

34434789, CUIT 20-34434789-2, nacido el 18/03/1989, argentino, soltero, empresario, con domicilio en Seguí

3745, piso 4°, depto. D, C.A.B.A.; Sebastián Alberto ALOI, argentino, DNI 22808422, CUIT 20-22808422-1, nacido el

11/07/1972, argentino, soltero, productor audiovisual, con domicilio en Los Aromos 1040, Beccar, San Isidro, Prov.

de Bs.As.; Lisandro Carlos ALOI, argentino, DNI 26952181, CUIT 20-26952181-4, nacido el 6/10/1978, argentino,

casado, arquitecto, con domicilio en Los Aromos 1040, Beccar, San Isidro, Prov. de Bs.As. y Emiliano Ángel

ALOI, argentino, DNI 23644497, CUIT 20-23644497-0, nacido el 3/12/1973, argentino, divorciado, empresario,

con domicilio en Los Aromos 1040, Beccar, San Isidro, Prov. de Bs.As. 4) Tendrá por objeto: a) INMOBILIARIA:

compra, venta, permuta, alquiler, así como también toda clase de operaciones e inversiones inmobilarias; b)

CONSTRUCTORA: Edificación, construcción, remodelación de obras, y todo lo relacionado con la construcción;

5) 99 años contados a partir de su inscripción; 6) Capital: $ 30.000.000, en 30.000.000 de acciones de un peso y un

voto c/u; Lisandro Carlos ALOI, suscribe 7.500.000 acciones, Sebastián Alberto ALOI suscribe 7.500.000 acciones,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.712 - Segunda Sección 9 Miércoles 23 de julio de 2025

Andrés ALOI suscribe 7.500.000 acciones, Emiliano Ángel ALOI suscribe 7.500.000 acciones todos integran en

dinero efectivo el 25%, completando saldo dentro de 2 años. 7) Cierre: 31/12; 8) Se designa Presidente: Andrés

ALOI, Director Suplente: Lisandro Carlos ALOI; con domicilio especial en la sede social; 9) Sede: Costa Rica 4560,

C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 116 de fecha 29/10/2024 Reg. Nº 1617

Ignacio Esteban Morillas - T°: 113 F°: 926 C.P.A.C.F.

e. 23/07/2025 N° 52026/25 v. 23/07/2025