N° 51934/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 21 de julio de 2025, en el marco de la causa Nro 5240/2025 caratulada “VEGA
ROA, Millaray Ayleen y otro s/ hurto”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38,
Secretaría Nº 132, se ha ordenado lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “///nos Aires, 21 de
julio de 2025. I. Por recibido, incorporense y ténganse presentes los resultados de las medidas encomendadas.
II. En virtud del resultado negativo de las tareas encomendadas para notificar a Millaray Ayleen Vega Roa al
llamado a indagatoria oportunamente ordenado en autos, corresponde disponer la averiguación de paradero de
la nombrada y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N.-, por
cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación a prestar declaración indagatoria y, por ende, mal
puede tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N. En cuanto a eso cabe destacar que luego
de su identificación por parte de la Fiscalía instructora, se pudieron obtener dos posibles domicilios, los cuales
fueron aportados por la encartada en dos diferentes procesos que tuvo en trámite ante los Tribunales Orales en
lo Criminal y Correccional N° 12 y 22. Sin embargo, la notificación en ellos resultó negativa. A lo que se suma que
las tres empresas prestatarias de telefonía celular, Claro, Personal, y Movistar, indicaron que Millaray Ayleen Vega
Roa no es ni fue cliente, ni tuvo a su nombre ningún abonado telefónico. Y finalmente, se debe dejar asentado
que al ser extranjera y no contar con DNI argentino, solo pudieron requerirse sus datos a la Dirección Nacional
de Migraciones, quien informó que posee vigente una orden de expulsión del territorio argentino. En este sentido,
corresponde citar a Millaray Ayleen Vega Roa mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial
por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud
de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal
Argentina para que, habido que sea la encartada, se la notifique del llamado a indagatoria, debiendo presentarse
dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararla en rebeldía y ordenar
su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer no descansará ya
en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia.
Asimismo comuníquese por oficio electrónico al Registro Nacional de Reincidencia. III. Comuníquese a las partes
mediante cédula electrónica, y en consecuencia de lo ordenado en el punto anterior, se dispone el archivo de las
presentes actuaciones hasta que Millaray Ayleen Vega Roa sea habida. Fdo.: P.R.S. Damián Ignacio Kirszenbaum
-Juez-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-.”
Damian Ignacio Kirszenbaum Juez - Federico Nahuel Romero Secretario
e. 22/07/2025 N° 51934/25 v. 28/07/2025