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N° 53201/25 Aviso del Boletín Oficial

SCHENKER ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 28 de julio de 2025

Texto del aviso

SCHENKER ARGENTINA S.A.

30-53724012-8.Por acta de asamblea general extraordinaria del 16.7.2025 se resolvió modificar los artículos 5.°),

6.°), 10.°), 11.°), 13.°), 17.°), 19.°), 20.°) del Estatuto Social, que quedaron redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO QUINTO. Acciones: Las acciones serán ordinarias, nominativas y no endosables, ajustándose a la

legislación vigente. Cada acción ordinaria conferirá derecho a un voto. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de

acciones. 6.1. Los accionistas podrán transferir libremente la totalidad o parte de sus acciones a cualquier persona

física o jurídica. 6.2. La transmisión de las acciones nominativas y de los derechos reales que las graven debe

notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta

pertinente. 6.3. La transmisión surtirá efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción. ARTÍCULO

DÉCIMO: Administración y representación. 10.1. La sociedad será gestionada por (i) un Directorio que se encargará

de la dirección y representación de la sociedad, compuesto del número de miembros que fije y designe la asamblea,

entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5), con un mandato por un (1) ejercicio, considerándose

prorrogado el mismo hasta que la asamblea elija sus reemplazantes. Asimismo, por una Gerencia General, que se

encargará de las cuestiones administrativas, compuesta por el número de dos (2) miembros que fije y designe el

Directorio y/o la Asamblea con un mandato de un (1) año considerándose prorrogado el mismo hasta que la

asamblea elija sus reemplazantes. 10.2. La asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número

que los titulares, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. 10.3.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes

será obligatoria. 10.4. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente sin perjuicio de la revocabilidad de sus

mandatos. 10.5. En su primera reunión, el Directorio designara entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.

Este último reemplazara al primero en caso de muerte, ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento. Para el

caso de encontrarse ausente el presidente y el vicepresidente del Directorio, podrá autorizarse a la actuación de

uno o más directores para el ejercicio de la representación social por el termino limitado que dure la ausencia del

presidente. 10.6. En caso de que un suplente deba asumir el cargo de titular, debe ser notificado fehacientemente

al domicilio por este denunciado y aceptar el cargo. Desde la aceptación del cargo asume las responsabilidades

del miembro del Directorio. 10.7. Los miembros del Directorio no serán remunerados por sus funciones. ARTÍCULO

DÉCIMO PRIMERO: Reuniones de Directorio. 11.1. El Directorio sesionara con la mayoría absoluta de sus miembros,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.715 - Segunda Sección 14 Lunes 28 de julio de 2025

ya sea que participen en forma presencial o a distancia. 11.2. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada

tres (3) meses. 11.3. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los directores presentes. El

presidente tendrá doble voto en caso de empate. 11.4. Los directores podrán asistir a las reuniones de directorio

con asesores quienes no tendrán voto, siempre que dicha asistencia sea comunicada al resto de los directores por

escrito y una antelación mínima de (1) día. 11.5. El presidente podrá convocar las reuniones de directorio que

considere necesarias o convenientes. Sin perjuicio de ello, cualquier director podrá solicitar al presidente que

convoque a reunión de directorio mediante solicitud efectuada por escrito, informando los puntos del orden del

día. El presidente deberá convocar la reunión de directorio dentro del quinto día de la solicitud, indicando los

puntos del orden del día, debiendo respetar los puntos informados por el director que solicitó la convocatoria. En

el supuesto que así no lo hiciera, el director solicitante podrá efectuar la convocatoria. 11.6. A fin de celebrar

reuniones con participantes a distancia se deberán garantizar los siguientes recaudos mínimos y/o los que la

normativa vigente que obliga a la Sociedad disponga. a) Libre accesibilidad de todos los participantes a las

reuniones; b) Posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video y deberán permitir la verificación de la identidad de quienes participan a distancia;

c) Participación con voz y voto, según corresponda, de todos los directores y del órgano de fiscalización, en caso

de corresponder; d) Que la reunión sea grabada en soporte digital; e) Que el representante legal conserve una

copia en soporte digital de la reunión por el término que establezca la normativa vigente, que debe estar a

disposición de cualquier persona humana o jurídica, u organismo del estado, que tenga facultades suficientes para

solicitarla; f) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe

de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido, y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación y, asimismo, las medidas a adoptar en caso que se produzcan problemas técnicos o

de conexión, que impidan la comunicación con quienes participen a distancia, antes o durante la celebración de

la reunión; pudiendo realizarse dicha comunicación mediante correo electrónico de la Sociedad dirigido a la

dirección electrónica que a esos efectos establezca cada director, integrante del órgano de fiscalización u otros

participantes, según corresponda; g) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por los miembros del Directorio

que participen en forma presencial y el representante del órgano de fiscalización en caso de corresponder,

pudiendo cualquier director que participe a distancia delegar la firma en cualquier director que participe en forma

presencial; o en su defecto y de encontrarse todos los participantes a distancia, el Acta será suscripta al menos

por el representante legal y un integrante del órgano de fiscalización; y h) El órgano de fiscalización, en caso de

corresponder, dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en conformidad con la normativa

vigente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Facultades del Directorio. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir

y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La representación legal y uso de la firma social corresponden al presidente en forma individual. Sin perjuicio de

ello, los actos de disposición y enajenación deberán contar con las firmas conjuntas de al menos dos miembros

del Directorio o de un miembro del Directorio y uno de la Gerencia o dos miembros de la Gerencia. Excepto los

pagos bancarios con cargo a las cuentas de la Sociedad que podrán ser autorizados un mínimo de 2 personas

empleadas en la Sociedad autorizadas por el Directorio. Los acuerdos relativos a las materias enumeradas a

continuación no podrán adoptarse y ejecutarse en relación con terceros a menos que el Directorio apruebe

específicamente en cada caso la adopción del acuerdo: (1) Compra o venta de activos operativos si (A) el importe

total supera los límites de aprobación aplicables en la Política de Autorizaciones de DSV vigente en ese momento;

(B) el precio de compra/venta del activo específico supera los límites de aprobación aplicables en la Política de

Autorización de DSV vigente ese momento; (2) Compra de acciones o participaciones similares en otras empresas;

(3) Celebración de contratos, incluidos los contratos de compra, venta o alquiler de bienes inmuebles y los contratos

de arrendamiento cuando el importe total supere los límites de aprobación aplicables en la Política de Autorización

de DSV vigente en ese momento;(4) Celebración de acuerdos de colaboración con otras empresas (acuerdos de

subcontratación) si el acuerdo requiere un preaviso de rescisión de más de 3 meses y establece la obligación de

abonar un importe de indemnización; (5) Admisión de préstamos o créditos, avales o facilidades de garantía;(6)

Celebración de acuerdos en beneficio de los empleados de la sociedad; (7) Cualquier transacción comercial o

relación similar que implique a la sociedad, por un lado, y a cualquier parte relacionada con cualquier miembro del

Directorio u otros miembros del personal de alto nivel, por el otro, independientemente de que la relación sea

directa o indirecta. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cierre del ejercicio social. El ejercicio social cerrará el 31 de

diciembre de cada año. A esa fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones

legales, reglamentarias y técnicas en vigencia de la materia. La auditoría de los estados contables anuales de la

Sociedad será realizada por un Contador Público Nacional elegido por la asamblea. ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Distribución de utilidades. De las ganancias realizadas y liquidas se destinará: a) el 5% hasta alcanzar el 20% del

capital social, al fondo de reserva legal conforme lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de Sociedades

N° 19.550; b) El saldo, si lo hubiese, tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados

en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los

dos años de puestos a disposición de los accionistas.

Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 16/07/2025

Fiorella Daniela Zucarelli - T°: 143 F°: 993 C.P.A.C.F.

e. 28/07/2025 N° 53201/25 v. 28/07/2025