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N° 53211/25 Aviso del Boletín Oficial

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA,

Convocatorias y Avisos Comerciales CONVOCATORIAS lunes, 28 de julio de 2025

Texto del aviso

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA,

ARGENTORES, DE PROTECCION RECIPROCA

CUIT: 30-52559369-6. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, ARGENTORES, DE PROTECCIÓN

RECÍPROCA. CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Distinguida/o consocia/o: La Junta Directiva en

uso de las facultades que le confiere el Artículo 40º del Estatuto Social, ha dispuesto convocar a las/os socias/os

a Asamblea Extraordinaria. La reunión se realizará el jueves 28 de agosto de 2025 a las 15 horas, en la sede social,

José Andrés Pacheco de Melo 1820, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo considerarse los asuntos del

siguiente ORDEN DEL DÍA: PUNTO 1º: Designación de dos socias o socios para firmar el acta conjuntamente con

el Presidente y Secretario (Artículo 39º del Estatuto Social). PUNTO 2º: Reforma Artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 12º, 13º y

33º del Estatuto Social de la entidad. PUNTO 3º: Aprobación Texto Ordenado Estatuto Social. PUNTO 4º: Reforma

Artículos 5º, 6º, 11º, 13º, 14º, 21º y 57º inciso g del Reglamento Interno de la entidad. PUNTO 5º: Aprobación Texto

Ordenado Reglamento Interno. PUNTO 6º: Autorizaciones. PUNTO 7º: Consideración de la resolución de puesta a

la venta del inmueble de Gral. Alvear 40 Local Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, según lo resuelto por la Junta Directiva

en su sesión del 1 de abril de 2025, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º del Estatuto Social. PUNTO 8º:

Consideración de la resolución de puesta a la venta del inmueble de Juncal 1825 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, según lo resuelto por la Junta Directiva en su sesión del 20 de mayo de 2025, de acuerdo a lo establecido en

el Artículo 40º del Estatuto Social. PUNTO 9º: Consideración para que la Junta Directiva se encuentre habilitada

a modificar el porcentaje correspondiente a la gestión de los Fondos en Custodia desde un 5% hasta un 30%,

el cual se destinará exclusivamente al Consejo de Previsión Social, según lo resuelto por la Junta Directiva en su

sesión del 20 de mayo de 2025. PUNTO 10º: Reserva de derechos no identificados (Consejo de Previsión Social).

NOTA: Los textos comparados de Estatuto Social y Reglamento Interno, vigente y reforma proyectada de cada

uno de ellos, se encuentran a disposición de los socios en sede social. ARTÍCULO 44º DEL ESTATUTO SOCIAL:

Las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los socios presentes y de los dos tercios si importasen

revocaciones de mandato previstas en el Artículo 13º, reconsideraciones o se tratase de reformas del Estatuto.

Para resolver la adquisición o venta de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se

requerirán los dos tercios de votos presentes siempre que representen un mínimo del 5% de los asociados con

derecho a voto. ARTÍCULO 45º DEL ESTATUTO SOCIAL: Ningún socio tendrá más de un voto, y los miembros de

los organismos directivos no podrán votar cuando se trate de aprobar o desaprobar la gestión realizada por los

órganos a que pertenecen. No se admite el voto por representación o mandato, ni podrá participar de la Asamblea

el socio que adeude más de cuatro cuotas sociales, excluida la del mes en que se realiza la Asamblea.

Designado según instrumento privado acta de asamblea ordinaria de fecha 16/9/2021 MIGUEL ANGEL SPLENDIANI

- Presidente

e. 28/07/2025 N° 53211/25 v. 28/07/2025