N° 53663/25 Aviso del Boletín Oficial
TRICAL ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
TRICAL ARGENTINA S.R.L.
C.U.I.T. 30-71440881-6. Por Reunión de Socios del 07/03/2025 continuación de la Reunión de Socios del 06/03/2025
se resolvió reformar el artículo 6° del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Sexto:
Órgano de administración. La dirección y administración de la Sociedad estarán a cargo del órgano de Gerencia,
el cual consistirá de seis (6) gerentes titulares y dos (2) gerentes suplentes, conforme a lo decidan los socios y
serán designados en la Reunión de socios, que también podrá establecer como se realizará el reemplazo de
los gerentes titulares. En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los gerentes procederá conforme
lo determine la normativa aplicable, en la forma dispuesta por ley. Los gerentes desempeñarán sus cargos por
el término de dos (2) ejercicios. En la primera reunión del órgano de Gerencia, se designará un Presidente y un
Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La Reunión de socios fijará la remuneración
de los gerentes. El órgano de Gerencia se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de los gerentes o socios. El
órgano de Gerencia podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar por el sistema de videoconferencia o
a través de otros medios de transmisión simultánea de sonido, imagen o palabra, siempre y cuando se cumpla
con lo establecido por el Articulo 266 de la Ley 19.550, debiendo dejar constancia los miembros presentes de
la regularidad de las decisiones adoptadas. Se considerarán miembros presentes, a los efectos del quórum y
mayorías, a quienes acudan personalmente a la sesión o quienes participen de la misma a través de los medios
electrónicos mencionados. Los gerentes serán convocados mediante notificación escrita y fehaciente, indicando
la fecha, hora y orden del día de la reunión, dirigida al domicilio especial que los mismos constituyan al aceptar sus
cargos y a estos efectos, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión (en caso de
urgencia manifiesta, el plazo de notificación podrá ser menor y podrá ser dispensado mediante el consentimiento
unánime de todos los gerentes). El órgano de Gerencia sesionará válidamente con la presencia de la mayoría
absoluta de los gerentes, que constituirá el quórum. En el caso de que no se haya reunido el quórum necesario
para celebrar una reunión convocada, cualquier de los gerentes podrá convocar a una nueva reunión con el mismo
orden del día dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de la fecha prevista para la primera convocatoria,
mediante notificación escrita fehaciente de acuerdo a lo estipulado para la primera convocatoria. El Presidente
no tendrá voto dirimente o doble voto en caso de empate en una votación de la gerencia. El órgano de Gerencia,
en primera y segunda convocatoria resuelve por la mayoría absoluta de los presentes, salvo que se trate de las
cuestiones enumeradas a continuación, las cuales requieren la aprobación de al menos cuatro de los gerentes: (i)
la designación o remoción de empleados senior y personas similares designadas por el órgano de Gerencia para
cumplir funciones gerenciales conforme al Artículo 270 de la Ley 19.550 (que siempre deberá hacerse conforme
un criterio de profesionalismo y remuneraciones no mayores a las de mercado); (ii) la designación o remoción
de auditores; (iii) el presupuesto y el Plan de Negocios anual de la Sociedad; (iv) cualquier adquisición, venta,
transferencia o locación de bienes por un valor superior a USD 100.000 (Dólares estadounidenses cien mil) o a
su equivalente en otra moneda; (v) cualquier obligación financiera o inversión de capital de la Sociedad por un
valor superior a USD 100.000 (Dólares estadounidenses cien mil) o a su equivalente en otra moneda si dicha
obligación financiera o inversión de capital no ha sido previamente incluida y aprobada por el órgano de Gerencia
en el presupuesto y Plan de Negocios anual de la Sociedad; (vi) todas y cada una de las obligaciones financieras
o inversiones de capital de la Sociedad por cualquier valor cuando conjuntamente totalicen, durante un ejercicio,
una suma superior a USD 100.000 (Dólares estadounidenses cien mil) o a su equivalente en otra moneda si dichas
obligaciones financieras o inversiones de capital y sus valores conjuntos no han sido previamente incluidos y
aprobados por el órgano de Gerencia en el presupuesto y Plan de Negocios anual de la Sociedad; (vii) cualquier
garantía otorgada por la Sociedad respecto de una obligación de un tercero de cualquier tipo o que implique la
constitución de garantías sobre bienes muebles o inmuebles; (viii) la organización de cualquier negocio distinto
a los que habitualmente lleva a cabo la Sociedad, la realización de cualquier actividad que involucre bromuro de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.717 - Segunda Sección 36 Miércoles 30 de julio de 2025
metilo o basamid en cualquier mezcla y concentración, la realización de un cambio material en el negocio de la
Sociedad y/o la realización de transacciones fuera de la República Argentina, la República Oriental del Uruguay,
la República del Paraguay y la Republica de Bolivia; (ix) salvo por la compra de fumigantes en el curso ordinario
del negocio, cualquier transacción entre la Sociedad y cualquier persona jurídica controlante, controlada, bajo el
común control o vinculada con la Sociedad y/o con cualquiera de sus socios, por un valor superior a USD 100.000
(Dólares estadounidenses cien mil) o a su equivalente en otra moneda; y (x) el inicio o defensa de cualquier litigio
o arbitraje el cual pueda razonablemente involucrar un costo mayor a USD 100.000 (Dólares estadounidenses cien
mil) en tasas legales y gastos, o el cierre mediante acuerdo de cualquier litigio o arbitraje que haya sido iniciado
contra la Sociedad y en el cual el acuerdo sea por un monto mayor a USD 100.000 (Dólares estadounidenses cien
mil). El órgano de Gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. El órgano
de Gerencia podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico
que implique adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad
corresponde al Presidente, y en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. Para el caso de encontrarse
ausentes el Presidente y el Vicepresidente, el órgano de Gerencia podrá autorizar la actuación de uno o más
Gerentes para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado en que duren dichas ausencias.”
Autorizado según instrumento privado reunión de socios de fecha 07/03/2025
María del Rosario Arce - T°: 115 F°: 669 C.P.A.C.F.
e. 30/07/2025 N° 53663/25 v. 30/07/2025