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N° 6269/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Edictos Judiciales jueves, 31 de julio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 Secretaria N° 5, de Feria, sito en Av. Callao 635

6° Piso de CABA comunica por cinco días en los autos caratulados: “LUC INFINIA S.A. S/ QUIEBRA” expte.

N° 6269/2022 en trámite por ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31 a cargo del Dr.

Sebastián I. Sánchez Cannavó juez subrogante, Secretaria N° 62 a cargo del Dr. Gustavo Fernández, con domicilio

sito en la calle Montevideo 546, 8º Piso, que por auto de fecha 3 de julio del 2025 se decretó la quiebra de LUC

INFINIA S.A. (CUIT 33-71558264-9); con domicilio social en Alicia Moreau de Justo, 740, 1° Piso, Of. 12, CABA,

inscripta en la IGJ el 24 de abril de 2017, bajo n° 7462 del Libro 83, Tomo Sociedades por Acciones.. El síndico

designado es el contador Roberto Alfredo Mazzarella, con domicilio en la calle José Ortega y Gasset 1827, piso

20 “B”, CABA. Se fija plazo hasta el 29.09.25 (arts. 32 y 200 LCQ) para que los acreedores formulen el pedido de

verificación de sus créditos ante el síndico en el horario de 12:00 a 18:00 hs (art. 16 del Anexo del RJC). El plazo

para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el 13.10.25. Dentro de las 48 hs. la sindicatura

deberá presentar en el expediente un juego de copias digitalizado o informar acerca de su inexistencia (cfr. arts.

34 y 200 LCQ). Se fija hasta el 10.11.25 el plazo para la presentación del informe individual (arts. 35 y 200 LCQ) y

hasta el 26.12.25 para la presentación del informe general (arts. 39 y 200 LCQ). La resolución judicial relativa a los

alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar– el 26.11.25 (arts. 36 y 200 LCQ).

Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el

día 11.12.25 (art. 117 LCQ).- Se prohíbe a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces(art. 88 inc.

5° LCQ). Se intima a los terceros que posean bienes de la fallida para que se los entreguen al síndico (art. 88 inc.

3° LCQ). Buenos Aires, 23 de julio de 2025. JORGE S. SICOLI Juez - ALEJO SANTIAGO TORRES SECRETARIO

DE FERIA

e. 25/07/2025 N° 52983/25 v. 31/07/2025