N° 54430/25 Aviso del Boletín Oficial
ASOCIACION CIVIL CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA
Texto del aviso
ASOCIACION CIVIL CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA
CUIT: 30-52818585-8 Señor Consocio/a: La Comisión Directiva convoca a los Señores Socios/as a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse el día 20 de agosto de 2025 a las 19,00 horas en la Sede Gral. San Martín, sita en
Av. Figueroa Alcorta 5575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para considerar y resolver el siguiente: ORDEN
DEL DÍA. 1) Designación de dos socios para firmar el Acta de Asamblea. 2) Memoria, Inventario y Balance General
del Ejercicio Económico anual desde el 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024. 3) Ratificar las
resoluciones de Comisión Directiva relacionadas al aumento aplicado en la cuota social a los socios vitalicios:
R.C.D. Nº 54 del 27-11-23, Aumento de la cuota social a partir de enero/24. R.C.D. Nº 59 del 26-12-23, Aumento de
la cuota social a partir de febrero/24. R.C.D. Nº 6 del 29-01-24, Aumento de la cuota social a partir de marzo/24.
R.C.D. Nº 12 del 26-02-24, Aumento de la cuota social a partir de abril/24. R.C.D. Nº 18 del 25-03-24, Aumento de la
cuota social a partir de mayo/24. R.C.D. Nº 23 del 22-04-24, Aumento de la cuota social a partir de junio/24. R.C.D.
Nº 30 del 20-05-24, Aumento de la cuota social a partir de julio/24. R.C.D. Nº 37 del 24-06-24, Aumento de la cuota
social a partir de agosto/24. R.C.D. Nº 41 del 22-07-24, Aumento de la cuota social a partir de setiembre/24. R.C.D.
Nº 51 del 23-09-24, Aumento de la cuota social a partir de noviembre/24. R.C.D. Nº 57 del 28-10-24, Aumento
de la cuota social a partir de diciembre/24. Víctor LAMBERTI, Presidente. NOTA: Art. 109°: Para asistir y votar en
las Asambleas se requiere cumplir con todas las condiciones del Art. 75° y estar incluido en el padrón. Art. 75°:
Para votar se requiere: a) Tener no menos de 18 años de edad y 3 años de antigüedad continuada e inmediata
como socio al día de la Asamblea; b) No tener deuda alguna con el Club por ningún concepto hasta el último día
del mes precedente inclusive y c) No estar suspendido en los derechos de socio. Art. 108°: Las Asambleas se
celebrarán con los socios que estén presentes media hora después de la fijada en la convocatoria, cuando antes
no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Esta convocatoria se hará por medio de
circulares y avisos que se publicarán una vez en el Boletín Oficial y en lugar y formas visibles en todas las Sedes
del Club en forma permanente, con una anticipación no menor a quince días de la fecha de realización del acto.
Art. 104°: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no se hallen incluidos en el Orden del Día. Art. 106°:
Todas las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos emitidos, salvo los casos que este
Estatuto disponga expresamente mayorías especiales.
Designado según instrumento privado acta de comision directiva n*21 28/10/2024 VICTOR LAMBERTI - Presidente
e. 01/08/2025 N° 54430/25 v. 01/08/2025