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N° 55141/25 Aviso del Boletín Oficial

DECREDITOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 5 de agosto de 2025

Texto del aviso

DECREDITOS S.A.

(C.U.I.T. 30-70787425-9). REFORMA ESTATUTO. Por Acta de Asamblea de fecha 09/06/25 se aprobó reforma de

los artículos 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10°; 11°; y 12° del Estatuto Social conforme se transcriben a continuación:

TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o

fuera de la República, las siguientes actividades: FINANCIERAS: La financiación de operaciones comerciales

vinculadas a los actos referidos a la continuación, tanto con capital propio como con fondos y aportes de terceros,

tales como: a) Otorgamiento de créditos a individuos y/o sociedades, con garantía o sin ella, destinados a la

adquisición de bienes de uso, de capital, de inversión, consumo u otro destino; b) Realizar financiaciones y

operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente; c) Financiar

negocios realizados o en vías de realizarse; d) Organizar, estructurar, constituirse como fiduciante u otras funciones

en fideicomisos privados o públicos, financieros o no financieros; e) Negociar títulos, acciones, obligaciones

negociables, debentures, letras, pagarés, cheques y cualquier valor mobiliario público o privado, nacional o

extranjero; f) Comercializar, promocionar y/o administrar productos bancarios por cuenta y orden de terceros.

GESTIÓN DE COBRANZAS: Constituirse en agente de cobro, pago y/o recaudación y/o administrador de carteras

de créditos propios y/o de terceros. REPRESENTACIONES Y MANDATOS: a) ejercicio de representaciones,

mandatos, gestión de negocios, administración de bienes, capitales y empresas en las materias descritas

precedentemente; b) Constituirse como agente institorio de compañías de seguros o la figura equivalente que

exista en un futuro en la materia, para la contratación, promoción, asesoramiento y gestión de cobranzas de

dichos servicios. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias y reglamentaciones, pero

conforme a su objeto social, las actividades de la sociedad podrán calificar como actividades y servicios

complementarios de la actividad financiera conforme la normativa vigente del Banco Central de la República

Argentina, admitiéndose la verificación de las operaciones de la Sociedad con el alcance previsto en la Ley 21.526

y sus modificatorias y reglamentaciones. Las modificaciones del objeto social de la sociedad serán informadas a

la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, o a aquella otra dependencia que así lo establezca la

normativa vigente del Banco Central de la República Argentina; CUARTA: El capital social se fija en la suma de

$ 873.067.038 (pesos ochocientos setenta y tres millones sesenta y siete mil treinta y ocho), representado por: (i)

445.264.190 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa) acciones

ordinarias, nominativas, no endosables, Clase A, de valor nominal un peso ($ 1) cada una y con derecho a un voto

por acción; y (ii) 427.802.848 (cuatrocientos veintisiete millones ochocientos dos mil ochocientos cuarenta y ocho)

acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Clase B, de valor nominal un peso ($ 1) cada una y con derecho

a un voto por acción; QUINTA: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria

hasta el quíntuplo de su monto sin necesidad de reformar el presente estatuto, conforme lo dispuesto por el

artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias; SEXTA: Los títulos representativos de acciones y los certificados

previsionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y del artículo primero

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del decreto 83/86, en su caso. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las transferencias

de las acciones y gravámenes se regirán por los acuerdos que suscriban los Accionistas, debiendo notificar a la

Sociedad conforme el artículo 215 de la Ley 19.550. Las restricciones a la transmisibilidad y gravámenes deberán

anotarse en el Registro de Acciones de la Sociedad y en lo títulos accionarios y/o certificados previsionales.

SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos

del artículo 193 de la Ley 19.550; OCTAVA: (A) Integración del Directorio. La dirección y administración de la

Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un número de cinco (5) directores titulares e igual o menor

número de suplentes, designados por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Los directores

serán designados con mandato de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. (B) Nominación de

candidatos a directores Los Accionistas Clase A tendrán derecho a designar tres (3) directores titulares y hasta tres

(3) directores suplentes, y los Accionistas Clase B tendrán derecho a designar dos (2) directores titulares y hasta

dos (2) directores suplentes. (C) Directores suplentes. Los directores titulares designados por determinada clase,

solo podrán ser reemplazados por los directores suplentes designados por la misma clase. El director reemplazante

permanecerá en el cargo hasta que se reincorpore el director reemplazado, o bien, si se tratase de impedimento

permanente o renuncia, hasta la terminación del mandato del Director reemplazado. En dicho supuesto, los

Accionistas Clase A o, según sea el caso, Accionistas Clase B, que hubieran designado al director titular

reemplazado en forma definitiva, designará un nuevo director suplente. (D) Presidencia: La asamblea en oportunidad

de la designación de los miembros del directorio, designará un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al

primero en su ausencia o impedimento. La designación del director que tendrá el cargo de presidente corresponderá

a los Accionistas Clase A y la designación del director que tendrá el cargo de Vicepresidente corresponderá a los

Accionistas Clase B. (E) Representación legal. La representación legal de la Sociedad será ejercida en forma

conjunta por dos (2) Directores Titulares, uno de los cuales deberá haber sido designado por los Accionistas Clase

A y el otro por los Accionistas Clase B. No obstante lo anterior, tratándose de actos que comprendan un Asunto

Especial del Directorio, ni los Directores actuando conforme se establece más arriba ni los apoderados de la

Sociedad podrán ejecutar acto alguno en representación de la Sociedad, si no media una decisión expresa y

específica al respecto por parte del Directorio. (F) Remoción. Los directores sólo podrán ser removidos por

decisión, o con el consentimiento, de los Accionistas Clase A o, según sea el caso, los Accionistas Clase B que los

hubiera designado o propuesto, con excepción de los casos previstos por los artículos 264 y 276 de la Ley 19.550

en cuyo caso aplicará lo dispuesto en los artículos 265 y 275, 276, 277 y 278 de esa Ley, respectivamente. (G)

Reuniones. El Directorio se reunirá, como mínimo una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que se

pudieren celebrar por pedido de cualquier director notificando por escrito al Presidente del Directorio, quien deberá

convocar a dicha reunión en los términos establecidos por el artículo 267 de la Ley 19.550. Las reuniones de

Directorio serán convocadas mediante notificación indicando la fecha, hora y agenda de la reunión, la cual deberá

ser cursada por escrito dirigida al domicilio que los mismos constituyan al aceptar el cargo conferido o por correo

electrónico enviado a la dirección de correo electrónico oportunamente denunciada por cada director por escrito,

con al menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha de la reunión. Cada director podrá dispensar por

escrito la necesidad de recibir dicha notificación y/o el orden del día, y lo mismo ocurrirá si la totalidad de los

miembros del Directorio asiste a la reunión y por unanimidad define el orden del día de dicha reunión. El Directorio

también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por otros medios de transmisión

simultanea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quorum tanto los directores presentes

como los que participen a distancia. El Presidente o Vicepresidente o quien presida la reunión, en su caso, deberá

dejar constancia expresa en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia, los presentes

y sus votos con relación a cada resolución adoptada. En todos los casos, las reuniones a distancia del órgano de

administración deberán asegurar: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad

de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y

video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que

la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante conserve una copia en

soporte digital de la reunión por el termino de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier Director

que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la

convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y

sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. En caso

de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria

la conservación en soporte digital. (H) Quórum y mayorías: El quórum y mayorías en las reuniones de Directorio se

regirán por la Ley 19.550. Será necesario la presencia y unanimidad de voto del Directorio para resolver los

siguientes “Asuntos Especiales del Directorio”: 1.- Presupuesto Anual y desvíos: (i) Aprobación de inversiones o

gastos que excedan en términos reales un 20% respecto de aquellos previstos en el presupuesto anual; y (ii)

Operaciones o contratos que no se encuentren contempladas en el presupuesto anual y cuyo monto, en forma

individual o conjunta con otros de misma naturaleza, no exceda US$ 300.000 2.- Cambios de Políticas y Prácticas:

Cambio interno sustancial en las políticas y prácticas contables y/o fiscales, que no sean aplicadas a partir de un

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requerimiento de un ente regulador o no estén alineadas a prácticas habituales de mercado. 3.- Personas

Relacionadas: Celebrar, extinguir o modificar de cualquier modo acuerdos o transacciones con personas, directa

o indirectamente, relacionadas con (i) cualquiera de los Accionistas o la Sociedad, (ii) sociedades afiliadas de

cualquiera de los Accionistas o la Sociedad, o (iii) los miembros del Directorio, la gerencia o empleados de la

Sociedad, sea por vínculos de parentesco en cualquier grado con dichas personas. El Presidente del Directorio no

tendrá voto de desempate. No obstante lo anterior, en todo caso en que el Directorio no logré la mayoría necesaria

con relación a uno o más Asuntos Especiales del Directorio (ya sea falta de mayoría especial aplicable o por falta

de quórum), se elevará a la Asamblea para su tratamiento y su aprobación se regirá por las mayorías previstas para

aprobar los Asuntos Especiales de la Asamblea. (I) Facultades. El Directorio tendrá amplias facultades para dirigir

y administrar la Sociedad, incluso cuando se requiera poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil

y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de

bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y

generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del

presente estatuto y de los acuerdos de asambleas. La facultad de absolver posiciones en juicios o procedimientos

arbitrales corresponderá a la persona o personas que con carácter general o especial designe del Directorio. (J)

Garantía. De conformidad con lo requerido por el artículo 256 de la Ley 19.550, cada uno de los directores titulares

deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones

legales vigentes, por cada uno de ellos. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo

estará a cargo de cada director. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de

fondos a la caja social. La garantía deberá mantener su exigibilidad por un plazo no inferior a tres (3) años contados

desde el cese en las funciones del director. Los directores suplentes sólo deben constituir la garantía desde que

asuman efectivamente el cargo en reemplazo de un director titular; NOVENA: Sujeto a los requisitos, inhabilidades

e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la Ley 19.550, la fiscalización estará a cargo de una

Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes que reemplazaran a los

titulares en caso de ausencia o impedimento de ejercer sus cargos, por el término de dos (2) ejercicios, pudiendo

ser reelegidos indefinidamente. Designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora: corresponderá

designar dos (2) titulares y dos (2) suplentes a la Clase B; y un (1) titular y un (1) suplente a la Clase A. La remuneración

de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la Asamblea. En su primera reunión posterior a la

Asamblea que designe a los miembros del órgano de fiscalización, la Comisión Fiscalizadora elegirá, entre sus

miembros designados por la Clase B, al Presidente. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que

exija el cumplimiento de sus funciones y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos (2)

miembros y dejará constancia de sus decisiones en el libro de actas rubricado al efecto. Las decisiones serán

adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Los miembros del órgano de fiscalización tienen las facultades

y deberes que les asigna a los síndicos la Ley 19.550. Las reuniones de la Comisión Fiscalizadora podrán celebrarse

en forma presencial o a distancia, por videoconferencia o por cualquier otro medio que les permita a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos. A los efectos del quorum, se computará tanto a los síndicos presentes

físicamente como a los que participaron a distancia, y las decisiones se adoptaran por mayoría de los síndicos

presentes, sea en forma física o virtual; DÉCIMO: (A) Convocatoria. Asamblea: Las Asambleas pueden ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por los artículos 236 y 237 de la Ley

19.550. Las convocatorias a Asambleas se realizarán con al menos diez (10) días corridos de anticipación, y

deberán incluir el orden del día de la reunión. En caso de Asambleas unánimes se regirán conforme lo dispuesto

en el artículo 237 in fine de la Ley 19.550. Todas las reuniones presenciales de la Asamblea se celebrarán en la

sede social, o en el lugar en donde sean convocados por el Directorio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en caso de ser asambleas autoconvocadas, en el lugar en donde los Accionistas lo acuerden

en forma unánime. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la

Nación. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos y en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los

participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros,

y la participación del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada

en soporte digital; (v) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de

cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante legal; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. El órgano de fiscalización dejará constancia de

la regularidad de las decisiones adoptadas. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad

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de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital. (B) Presidente: Las

Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, en su reemplazo. Si no se hallaran presentes, la

Asamblea designará a la persona que ejercerá en la misma la función del presidente. Salvo los casos previstos en

el artículo 241 de la Ley 19.550, los directores, síndicos y gerentes generales podrán votar como Accionistas

cuando así lo fueran. (C) Quórum y Mayorías: El quórum y las mayorías en las Asambleas -ordinarias y extraordinarias-

se regirán por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, salvo para el supuesto de Asuntos Especiales de la

Asamblea. Las decisiones o resoluciones de la Asamblea que se relacionen con Asuntos Especiales requerirán

para su aprobación el voto afirmativo de (i) la mayoría absoluta de las Acciones con derecho a voto y (ii) el voto

afirmativo de la mayoría absoluta de Acciones Clase B. Los siguientes son “Asuntos Especiales de la Asamblea”:

1.- Estatuto: Reforma del estatuto de la Sociedad o Subsidiarias excepto cuando sea para reflejar en el estatuto

relevante un Asunto Especial aprobado conforme las mayorías aplicables o una exigencia de una Ley Aplicable.

2.- Capital Social: (i) Aumento de capital social y determinación de la prima de emisión, excepto si se trata de un

aumento de capital para cumplir un requerimiento legal o o si fuera estrictamente necesario para evitar que la

Sociedad incurra en un supuesto de insolvencia luego de evaluar posibilidades de financiamiento alternativas; (ii)

Suspensión o limitación del derecho de suscripción preferente y de acrecer; (iii) Aportes revocables o irrevocables

a cuenta de futuros aumentos de capital, ya fueran efectuados por los Accionistas o por un tercero; (iv) Emisión de

acciones o de obligaciones negociables u otros títulos convertibles en acciones, y la modificación de sus términos

y condiciones; (v) Rescate, reembolso o amortización de acciones; (vi) Rescate de títulos convertibles en Acciones.

3.- Operaciones Estructurales: (i) Fusión, transformación, escisión, inicio de oferta pública de acciones o de

apertura del capital; (ii) Liquidación, disolución, presentación en concurso preventivo, quiebra, acuerdo preventivo

extrajudicial, o cualquier otro proceso que involucre una reestructuración general de deudas o pasivos de la

Sociedad; (iii) Venta o disposición de activos materiales de la Sociedad; (iv) Inversiones materiales que no guarden

relación directa con la operación habitual de la Sociedad; (v) Creación de Subsidiarias, o adquisición o disposición

de todo o parte del capital social de una Subsidiaria; (vi) Adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de

cualquier sociedad por un monto que no exceda del equivalente a US$ 1.000.000; (vii) Prórroga o reducción de

plazo de vigencia de la Sociedad, reconducción. 4.- Dividendos: Distribuir dividendos de manera distinta a la

Política de Dividendos establecida por la Sociedad y/o los Acuerdos unánimes que suscriban los Accionistas. 5.-

Directores: pago de honorarios a los Directores de manera distinta a los Acuerdos unánimes que suscriban los

Accionistas; DÉCIMO PRIMERA: El ejercicio fiscal cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se

confeccionarán los estados contables, conforme con las reglamentaciones en vigencia y normas técnicas de la

materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el

Registro Público y comunicándola a la autoridad de contralor. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a)

cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto por lo menos,

para el fondo de reserva legal; b) a reservas facultativas, si hubiesen sido aprobadas; c) remuneración del Directorio

y Sindicatura, en su caso; y d) el saldo, al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados

en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su aprobación; DÉCIMO SEGUNDA: Producida la

disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de un liquidador designado por el Directorio, quien ejercerá

sus funciones conforme a la legislación aplicable. Si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la

Sindicatura. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata

de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 132 de fecha 04/08/2025 Reg.

Nº 1350

CYNTHIA GISELLE CANZANI - Matrícula: 5117 C.E.C.B.A.

e. 05/08/2025 N° 55141/25 v. 05/08/2025