N° 55141/25 Aviso del Boletín Oficial
DECREDITOS S.A.
Texto del aviso
DECREDITOS S.A.
(C.U.I.T. 30-70787425-9). REFORMA ESTATUTO. Por Acta de Asamblea de fecha 09/06/25 se aprobó reforma de
los artículos 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10°; 11°; y 12° del Estatuto Social conforme se transcriben a continuación:
TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o
fuera de la República, las siguientes actividades: FINANCIERAS: La financiación de operaciones comerciales
vinculadas a los actos referidos a la continuación, tanto con capital propio como con fondos y aportes de terceros,
tales como: a) Otorgamiento de créditos a individuos y/o sociedades, con garantía o sin ella, destinados a la
adquisición de bienes de uso, de capital, de inversión, consumo u otro destino; b) Realizar financiaciones y
operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente; c) Financiar
negocios realizados o en vías de realizarse; d) Organizar, estructurar, constituirse como fiduciante u otras funciones
en fideicomisos privados o públicos, financieros o no financieros; e) Negociar títulos, acciones, obligaciones
negociables, debentures, letras, pagarés, cheques y cualquier valor mobiliario público o privado, nacional o
extranjero; f) Comercializar, promocionar y/o administrar productos bancarios por cuenta y orden de terceros.
GESTIÓN DE COBRANZAS: Constituirse en agente de cobro, pago y/o recaudación y/o administrador de carteras
de créditos propios y/o de terceros. REPRESENTACIONES Y MANDATOS: a) ejercicio de representaciones,
mandatos, gestión de negocios, administración de bienes, capitales y empresas en las materias descritas
precedentemente; b) Constituirse como agente institorio de compañías de seguros o la figura equivalente que
exista en un futuro en la materia, para la contratación, promoción, asesoramiento y gestión de cobranzas de
dichos servicios. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias y reglamentaciones, pero
conforme a su objeto social, las actividades de la sociedad podrán calificar como actividades y servicios
complementarios de la actividad financiera conforme la normativa vigente del Banco Central de la República
Argentina, admitiéndose la verificación de las operaciones de la Sociedad con el alcance previsto en la Ley 21.526
y sus modificatorias y reglamentaciones. Las modificaciones del objeto social de la sociedad serán informadas a
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, o a aquella otra dependencia que así lo establezca la
normativa vigente del Banco Central de la República Argentina; CUARTA: El capital social se fija en la suma de
$ 873.067.038 (pesos ochocientos setenta y tres millones sesenta y siete mil treinta y ocho), representado por: (i)
445.264.190 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa) acciones
ordinarias, nominativas, no endosables, Clase A, de valor nominal un peso ($ 1) cada una y con derecho a un voto
por acción; y (ii) 427.802.848 (cuatrocientos veintisiete millones ochocientos dos mil ochocientos cuarenta y ocho)
acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Clase B, de valor nominal un peso ($ 1) cada una y con derecho
a un voto por acción; QUINTA: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto sin necesidad de reformar el presente estatuto, conforme lo dispuesto por el
artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias; SEXTA: Los títulos representativos de acciones y los certificados
previsionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y del artículo primero
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del decreto 83/86, en su caso. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las transferencias
de las acciones y gravámenes se regirán por los acuerdos que suscriban los Accionistas, debiendo notificar a la
Sociedad conforme el artículo 215 de la Ley 19.550. Las restricciones a la transmisibilidad y gravámenes deberán
anotarse en el Registro de Acciones de la Sociedad y en lo títulos accionarios y/o certificados previsionales.
SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos
del artículo 193 de la Ley 19.550; OCTAVA: (A) Integración del Directorio. La dirección y administración de la
Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un número de cinco (5) directores titulares e igual o menor
número de suplentes, designados por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Los directores
serán designados con mandato de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. (B) Nominación de
candidatos a directores Los Accionistas Clase A tendrán derecho a designar tres (3) directores titulares y hasta tres
(3) directores suplentes, y los Accionistas Clase B tendrán derecho a designar dos (2) directores titulares y hasta
dos (2) directores suplentes. (C) Directores suplentes. Los directores titulares designados por determinada clase,
solo podrán ser reemplazados por los directores suplentes designados por la misma clase. El director reemplazante
permanecerá en el cargo hasta que se reincorpore el director reemplazado, o bien, si se tratase de impedimento
permanente o renuncia, hasta la terminación del mandato del Director reemplazado. En dicho supuesto, los
Accionistas Clase A o, según sea el caso, Accionistas Clase B, que hubieran designado al director titular
reemplazado en forma definitiva, designará un nuevo director suplente. (D) Presidencia: La asamblea en oportunidad
de la designación de los miembros del directorio, designará un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al
primero en su ausencia o impedimento. La designación del director que tendrá el cargo de presidente corresponderá
a los Accionistas Clase A y la designación del director que tendrá el cargo de Vicepresidente corresponderá a los
Accionistas Clase B. (E) Representación legal. La representación legal de la Sociedad será ejercida en forma
conjunta por dos (2) Directores Titulares, uno de los cuales deberá haber sido designado por los Accionistas Clase
A y el otro por los Accionistas Clase B. No obstante lo anterior, tratándose de actos que comprendan un Asunto
Especial del Directorio, ni los Directores actuando conforme se establece más arriba ni los apoderados de la
Sociedad podrán ejecutar acto alguno en representación de la Sociedad, si no media una decisión expresa y
específica al respecto por parte del Directorio. (F) Remoción. Los directores sólo podrán ser removidos por
decisión, o con el consentimiento, de los Accionistas Clase A o, según sea el caso, los Accionistas Clase B que los
hubiera designado o propuesto, con excepción de los casos previstos por los artículos 264 y 276 de la Ley 19.550
en cuyo caso aplicará lo dispuesto en los artículos 265 y 275, 276, 277 y 278 de esa Ley, respectivamente. (G)
Reuniones. El Directorio se reunirá, como mínimo una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que se
pudieren celebrar por pedido de cualquier director notificando por escrito al Presidente del Directorio, quien deberá
convocar a dicha reunión en los términos establecidos por el artículo 267 de la Ley 19.550. Las reuniones de
Directorio serán convocadas mediante notificación indicando la fecha, hora y agenda de la reunión, la cual deberá
ser cursada por escrito dirigida al domicilio que los mismos constituyan al aceptar el cargo conferido o por correo
electrónico enviado a la dirección de correo electrónico oportunamente denunciada por cada director por escrito,
con al menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha de la reunión. Cada director podrá dispensar por
escrito la necesidad de recibir dicha notificación y/o el orden del día, y lo mismo ocurrirá si la totalidad de los
miembros del Directorio asiste a la reunión y por unanimidad define el orden del día de dicha reunión. El Directorio
también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por otros medios de transmisión
simultanea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quorum tanto los directores presentes
como los que participen a distancia. El Presidente o Vicepresidente o quien presida la reunión, en su caso, deberá
dejar constancia expresa en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia, los presentes
y sus votos con relación a cada resolución adoptada. En todos los casos, las reuniones a distancia del órgano de
administración deberán asegurar: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad
de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y
video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante conserve una copia en
soporte digital de la reunión por el termino de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier Director
que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la
convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y
sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. En caso
de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria
la conservación en soporte digital. (H) Quórum y mayorías: El quórum y mayorías en las reuniones de Directorio se
regirán por la Ley 19.550. Será necesario la presencia y unanimidad de voto del Directorio para resolver los
siguientes “Asuntos Especiales del Directorio”: 1.- Presupuesto Anual y desvíos: (i) Aprobación de inversiones o
gastos que excedan en términos reales un 20% respecto de aquellos previstos en el presupuesto anual; y (ii)
Operaciones o contratos que no se encuentren contempladas en el presupuesto anual y cuyo monto, en forma
individual o conjunta con otros de misma naturaleza, no exceda US$ 300.000 2.- Cambios de Políticas y Prácticas:
Cambio interno sustancial en las políticas y prácticas contables y/o fiscales, que no sean aplicadas a partir de un
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requerimiento de un ente regulador o no estén alineadas a prácticas habituales de mercado. 3.- Personas
Relacionadas: Celebrar, extinguir o modificar de cualquier modo acuerdos o transacciones con personas, directa
o indirectamente, relacionadas con (i) cualquiera de los Accionistas o la Sociedad, (ii) sociedades afiliadas de
cualquiera de los Accionistas o la Sociedad, o (iii) los miembros del Directorio, la gerencia o empleados de la
Sociedad, sea por vínculos de parentesco en cualquier grado con dichas personas. El Presidente del Directorio no
tendrá voto de desempate. No obstante lo anterior, en todo caso en que el Directorio no logré la mayoría necesaria
con relación a uno o más Asuntos Especiales del Directorio (ya sea falta de mayoría especial aplicable o por falta
de quórum), se elevará a la Asamblea para su tratamiento y su aprobación se regirá por las mayorías previstas para
aprobar los Asuntos Especiales de la Asamblea. (I) Facultades. El Directorio tendrá amplias facultades para dirigir
y administrar la Sociedad, incluso cuando se requiera poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de
bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del
presente estatuto y de los acuerdos de asambleas. La facultad de absolver posiciones en juicios o procedimientos
arbitrales corresponderá a la persona o personas que con carácter general o especial designe del Directorio. (J)
Garantía. De conformidad con lo requerido por el artículo 256 de la Ley 19.550, cada uno de los directores titulares
deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones
legales vigentes, por cada uno de ellos. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo
estará a cargo de cada director. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de
fondos a la caja social. La garantía deberá mantener su exigibilidad por un plazo no inferior a tres (3) años contados
desde el cese en las funciones del director. Los directores suplentes sólo deben constituir la garantía desde que
asuman efectivamente el cargo en reemplazo de un director titular; NOVENA: Sujeto a los requisitos, inhabilidades
e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la Ley 19.550, la fiscalización estará a cargo de una
Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes que reemplazaran a los
titulares en caso de ausencia o impedimento de ejercer sus cargos, por el término de dos (2) ejercicios, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente. Designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora: corresponderá
designar dos (2) titulares y dos (2) suplentes a la Clase B; y un (1) titular y un (1) suplente a la Clase A. La remuneración
de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la Asamblea. En su primera reunión posterior a la
Asamblea que designe a los miembros del órgano de fiscalización, la Comisión Fiscalizadora elegirá, entre sus
miembros designados por la Clase B, al Presidente. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que
exija el cumplimiento de sus funciones y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos (2)
miembros y dejará constancia de sus decisiones en el libro de actas rubricado al efecto. Las decisiones serán
adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Los miembros del órgano de fiscalización tienen las facultades
y deberes que les asigna a los síndicos la Ley 19.550. Las reuniones de la Comisión Fiscalizadora podrán celebrarse
en forma presencial o a distancia, por videoconferencia o por cualquier otro medio que les permita a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos. A los efectos del quorum, se computará tanto a los síndicos presentes
físicamente como a los que participaron a distancia, y las decisiones se adoptaran por mayoría de los síndicos
presentes, sea en forma física o virtual; DÉCIMO: (A) Convocatoria. Asamblea: Las Asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por los artículos 236 y 237 de la Ley
19.550. Las convocatorias a Asambleas se realizarán con al menos diez (10) días corridos de anticipación, y
deberán incluir el orden del día de la reunión. En caso de Asambleas unánimes se regirán conforme lo dispuesto
en el artículo 237 in fine de la Ley 19.550. Todas las reuniones presenciales de la Asamblea se celebrarán en la
sede social, o en el lugar en donde sean convocados por el Directorio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en caso de ser asambleas autoconvocadas, en el lugar en donde los Accionistas lo acuerden
en forma unánime. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la
Nación. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos y en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los
participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros,
y la participación del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada
en soporte digital; (v) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de
cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante legal; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. El órgano de fiscalización dejará constancia de
la regularidad de las decisiones adoptadas. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad
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de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital. (B) Presidente: Las
Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, en su reemplazo. Si no se hallaran presentes, la
Asamblea designará a la persona que ejercerá en la misma la función del presidente. Salvo los casos previstos en
el artículo 241 de la Ley 19.550, los directores, síndicos y gerentes generales podrán votar como Accionistas
cuando así lo fueran. (C) Quórum y Mayorías: El quórum y las mayorías en las Asambleas -ordinarias y extraordinarias-
se regirán por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, salvo para el supuesto de Asuntos Especiales de la
Asamblea. Las decisiones o resoluciones de la Asamblea que se relacionen con Asuntos Especiales requerirán
para su aprobación el voto afirmativo de (i) la mayoría absoluta de las Acciones con derecho a voto y (ii) el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de Acciones Clase B. Los siguientes son “Asuntos Especiales de la Asamblea”:
1.- Estatuto: Reforma del estatuto de la Sociedad o Subsidiarias excepto cuando sea para reflejar en el estatuto
relevante un Asunto Especial aprobado conforme las mayorías aplicables o una exigencia de una Ley Aplicable.
2.- Capital Social: (i) Aumento de capital social y determinación de la prima de emisión, excepto si se trata de un
aumento de capital para cumplir un requerimiento legal o o si fuera estrictamente necesario para evitar que la
Sociedad incurra en un supuesto de insolvencia luego de evaluar posibilidades de financiamiento alternativas; (ii)
Suspensión o limitación del derecho de suscripción preferente y de acrecer; (iii) Aportes revocables o irrevocables
a cuenta de futuros aumentos de capital, ya fueran efectuados por los Accionistas o por un tercero; (iv) Emisión de
acciones o de obligaciones negociables u otros títulos convertibles en acciones, y la modificación de sus términos
y condiciones; (v) Rescate, reembolso o amortización de acciones; (vi) Rescate de títulos convertibles en Acciones.
3.- Operaciones Estructurales: (i) Fusión, transformación, escisión, inicio de oferta pública de acciones o de
apertura del capital; (ii) Liquidación, disolución, presentación en concurso preventivo, quiebra, acuerdo preventivo
extrajudicial, o cualquier otro proceso que involucre una reestructuración general de deudas o pasivos de la
Sociedad; (iii) Venta o disposición de activos materiales de la Sociedad; (iv) Inversiones materiales que no guarden
relación directa con la operación habitual de la Sociedad; (v) Creación de Subsidiarias, o adquisición o disposición
de todo o parte del capital social de una Subsidiaria; (vi) Adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de
cualquier sociedad por un monto que no exceda del equivalente a US$ 1.000.000; (vii) Prórroga o reducción de
plazo de vigencia de la Sociedad, reconducción. 4.- Dividendos: Distribuir dividendos de manera distinta a la
Política de Dividendos establecida por la Sociedad y/o los Acuerdos unánimes que suscriban los Accionistas. 5.-
Directores: pago de honorarios a los Directores de manera distinta a los Acuerdos unánimes que suscriban los
Accionistas; DÉCIMO PRIMERA: El ejercicio fiscal cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se
confeccionarán los estados contables, conforme con las reglamentaciones en vigencia y normas técnicas de la
materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el
Registro Público y comunicándola a la autoridad de contralor. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a)
cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto por lo menos,
para el fondo de reserva legal; b) a reservas facultativas, si hubiesen sido aprobadas; c) remuneración del Directorio
y Sindicatura, en su caso; y d) el saldo, al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados
en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su aprobación; DÉCIMO SEGUNDA: Producida la
disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de un liquidador designado por el Directorio, quien ejercerá
sus funciones conforme a la legislación aplicable. Si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la
Sindicatura. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata
de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 132 de fecha 04/08/2025 Reg.
Nº 1350
CYNTHIA GISELLE CANZANI - Matrícula: 5117 C.E.C.B.A.
e. 05/08/2025 N° 55141/25 v. 05/08/2025