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N° 20651/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Edictos Judiciales martes, 5 de agosto de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, interinamente a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez

Cannavó, Secretaría N° 62 a cargo del Dr. Gustavo Daniel Fernández, sito en la calle Montevideo N° 546, Piso 8

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA

ARGENTINA C/ BMW ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” Expediente N° 20651/2023, ha dispuesto hacer saber por

DOS días que por ante dicho Tribunal tramitan los autos de referencia. La actora es Asociación de Consumidores y

Usuarios de la Argentina (ACUDA), con domicilio en Ramón L. Falcón N° 6380, Piso 1 “ E” CABA, página web http://

www.acuda.org.ar/, representada por su presidente Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado patrocinante

Dr. Juan Pablo Mosquera T° 132 F° 75 CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La demandada

es BMW ARGENTINA SA (CUIT 30-68296346-4) con domicilio real en Av. Corrientes 420, piso 3, CABA. Conforme

la Certificación de Clase dispuesta en los autos referenciados, se establece: a) Se encontraría identificado en

forma precisa el grupo afectado, que sería aquel conformado por personas físicas que resulten ser consumidores

y usuarios directos como así también indirectos, que tengan en su poder vehículos de la marca BMW DE

ARGENTINA S.A., los cuales hayan sido comercializados con airbags defectuosos. b) Se trataría asimismo de

un hecho concreto que consistiría, según lo indicado en la demanda, en los supuestos defectos en airbags de

todas las marcas instaladas en unidades comercializadas por la demandada, sea que se correspondan con la

marca TAKATA u otra distinta, abarcando a todos en general sin importar el lugar específico en el que se instaló

el artefacto dentro del habitáculo, fabricados con propelentes gaseosos, ensamblados de manera inadecuada,

que podrían ser potencialmente mortales para los consumidores o usuarios y que pondrían en grave peligro su

salud e integridad física. c) La pretensión deducida se encontraría enfocada a obtener una sentencia que condene

a BMW DE ARGENTINA S.A. a proceder a la reparación integral de todos los usuarios y consumidores, directos

o indirectos, afectados por la empresa demandada; retirar de manera inmediata todos los airbags dañosos,

instalados en todas las unidades defectuosas desarrolladas por la accionada, en especial aquellas que contengan

el airbag de la marca TAKATA CORPORATION u otras, y al pago de una condena económica ejemplificadora en

los términos del art 52 bis (Ley 24.240). Expido el presente en Buenos Aires, de febrero de 2025. Fdo. Gustavo

Daniel Fernández, Secretario.- El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que

se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la

ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación, y para

que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en los mencionados

autos.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.- Se hace saber que la publicación del edicto es sin

previo pago.- Buenos Aires, 17 de julio de 2025.- -SEBASTIÁN SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - GUSTAVO DANIEL

FERNANDEZ SECRETARIO

e. 05/08/2025 N° 54978/25 v. 06/08/2025