N° 55156/25 Aviso del Boletín Oficial
VICUÑA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
VICUÑA ARGENTINA S.A.
CUIT 33-61913055-9: Por Asamblea General Extraordinaria del 30 de julio de 2025 se resolvió: reformar el artículo
tercero del Estatuto Social referido al objeto social, de manera que quede redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° - Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el desarrollo, construcción y explotación
del proyecto de inversión minero denominado “Vicuña” ubicado, en la República Argentina, en la Provincia
de San Juan y que actualmente se compone de los siguientes depósitos minerales: Josemaría y Filo del Sol,
como así también las actividades de prospección y exploración en los mencionados depósitos minerales y/o
en otras áreas de prospección y exploración que forman parte del “Proyecto Vicuña” (en adelante denominado
indistintamente como “Proyecto Único” en los términos del Título VII de la Ley 27.742). La sociedad no podrá
desarrollar actividades no relacionadas con dicho proyecto ni poseer activos que no estén afectados al mismo,
con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de
los fondos de la sociedad y las actividades impuestas por el ordenamiento legal. La Sociedad solo podrá realizar
actividades para las cuales esté habilitada en su carácter de Vehículo de Proyecto Único en los términos del
art. 169, siguientes y concordantes de la Ley N° 27.742 y de su normativa reglamentaria. En ese marco, para el
cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades en la medida en que se vinculen
con el referido Proyecto Único: a) Prospección; exploración, usufructo, descubrimiento, adquisición, ampliación,
división, enajenación y explotación de minas, concesiones mineras, canteras y yacimientos minerales (sin perjuicio
del ejercicio de todos los demás derechos previstos en el Código de Minería de la Nación respecto de derechos
mineros); compra, venta, importación, exportación, almacenaje, beneficio, fundición, refinamiento y elaboración
de dichos productos, sus derivados y accesorios. Transporte de toda clase de minerales en cualquier estado,
sus subproductos, sus derivados y accesorios y cualquier otra sustancia hallada o producida. b) Realización
de toda clase de estudios y análisis relacionados con minería, sísmica, geofísica, prospección, perforación,
evaluación, localización, extracción o purificación de los productos mencionados, así como trabajos de cateo
y prospección. c) Construcción, puesta en marcha y operación de perforaciones en tierra firme, instalación de
plantas y maquinarias, construcción de caminos y líneas eléctricas, puesta en marcha y operación de estructuras
e instalaciones de todo tipo relacionadas con y/o necesarias para el desarrollo de la actividad minera vinculada al
Proyecto Único, así como la producción, transporte y exportación del mineral proveniente de los depósitos minerales
correspondientes al Proyecto Vicuña. d) Adquirir, enajenar, ceder, arrendar, usufructuar, y en su caso efectuar
solicitudes de: minas, pertenencias mineras, permisos de cateo, áreas mineras, manifestaciones de hallazgos,
socavones, minas vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en
el Código de Minería de la Nación. e) Efectuar inversiones, suscribir o comprar títulos o derechos sociales o reales
y realizar cualquier acto, actividades y celebrar todo tipo de contratos necesarios para el cumplimiento del objeto
social y el desarrollo del Proyecto Vicuña, incluso al amparo y con las facilitaciones del Tratado de Integración
y Complementación Minera con Chile y los Protocolos Adicionales Específicos que a esos efectos se creen. En
general celebrar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social
reseñado y que sean útiles o necesarios para la consecución del mismo. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las
leyes y los estatutos. Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 30/07/2025
MILAGROS VICTORIA VARONA - T°: 148 F°: 189 C.P.A.C.F.
e. 05/08/2025 N° 55156/25 v. 05/08/2025