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N° 55156/25 Aviso del Boletín Oficial

VICUÑA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 5 de agosto de 2025

Texto del aviso

VICUÑA ARGENTINA S.A.

CUIT 33-61913055-9: Por Asamblea General Extraordinaria del 30 de julio de 2025 se resolvió: reformar el artículo

tercero del Estatuto Social referido al objeto social, de manera que quede redactado de la siguiente manera:

Artículo 3° - Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el desarrollo, construcción y explotación

del proyecto de inversión minero denominado “Vicuña” ubicado, en la República Argentina, en la Provincia

de San Juan y que actualmente se compone de los siguientes depósitos minerales: Josemaría y Filo del Sol,

como así también las actividades de prospección y exploración en los mencionados depósitos minerales y/o

en otras áreas de prospección y exploración que forman parte del “Proyecto Vicuña” (en adelante denominado

indistintamente como “Proyecto Único” en los términos del Título VII de la Ley 27.742). La sociedad no podrá

desarrollar actividades no relacionadas con dicho proyecto ni poseer activos que no estén afectados al mismo,

con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de

los fondos de la sociedad y las actividades impuestas por el ordenamiento legal. La Sociedad solo podrá realizar

actividades para las cuales esté habilitada en su carácter de Vehículo de Proyecto Único en los términos del

art. 169, siguientes y concordantes de la Ley N° 27.742 y de su normativa reglamentaria. En ese marco, para el

cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades en la medida en que se vinculen

con el referido Proyecto Único: a) Prospección; exploración, usufructo, descubrimiento, adquisición, ampliación,

división, enajenación y explotación de minas, concesiones mineras, canteras y yacimientos minerales (sin perjuicio

del ejercicio de todos los demás derechos previstos en el Código de Minería de la Nación respecto de derechos

mineros); compra, venta, importación, exportación, almacenaje, beneficio, fundición, refinamiento y elaboración

de dichos productos, sus derivados y accesorios. Transporte de toda clase de minerales en cualquier estado,

sus subproductos, sus derivados y accesorios y cualquier otra sustancia hallada o producida. b) Realización

de toda clase de estudios y análisis relacionados con minería, sísmica, geofísica, prospección, perforación,

evaluación, localización, extracción o purificación de los productos mencionados, así como trabajos de cateo

y prospección. c) Construcción, puesta en marcha y operación de perforaciones en tierra firme, instalación de

plantas y maquinarias, construcción de caminos y líneas eléctricas, puesta en marcha y operación de estructuras

e instalaciones de todo tipo relacionadas con y/o necesarias para el desarrollo de la actividad minera vinculada al

Proyecto Único, así como la producción, transporte y exportación del mineral proveniente de los depósitos minerales

correspondientes al Proyecto Vicuña. d) Adquirir, enajenar, ceder, arrendar, usufructuar, y en su caso efectuar

solicitudes de: minas, pertenencias mineras, permisos de cateo, áreas mineras, manifestaciones de hallazgos,

socavones, minas vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en

el Código de Minería de la Nación. e) Efectuar inversiones, suscribir o comprar títulos o derechos sociales o reales

y realizar cualquier acto, actividades y celebrar todo tipo de contratos necesarios para el cumplimiento del objeto

social y el desarrollo del Proyecto Vicuña, incluso al amparo y con las facilitaciones del Tratado de Integración

y Complementación Minera con Chile y los Protocolos Adicionales Específicos que a esos efectos se creen. En

general celebrar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social

reseñado y que sean útiles o necesarios para la consecución del mismo. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes y los estatutos. Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 30/07/2025

MILAGROS VICTORIA VARONA - T°: 148 F°: 189 C.P.A.C.F.

e. 05/08/2025 N° 55156/25 v. 05/08/2025