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N° 55421/25 Aviso del Boletín Oficial

BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. Y F.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de agosto de 2025

Texto del aviso

BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. Y F.

CUIT: 30-50111266-2. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 08/07/2025, se resolvió

modificar los Artículos: (i) Cuarto, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO:

La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte

del país o del extranjero, las siguientes actividades: A) INDUSTRIALES: compra, elaboración, venta, importación

y exportación de tabaco, cigarros, cigarrillos y cualquier clase de muebles, artículos, mercaderías o productos

del ramo o para fumadores, pudiendo también realizar todo género de operaciones industriales y comerciales en

el ramo de imprenta, litografía y anexos y prestar servicios de procesamiento de datos y asesoramiento integral

técnico-administrativo para gestiones de empresa.- B) COMERCIALES: Compra, venta, importación y exportación

de productos comprendidos en el inciso precedente, materias primas, bienes muebles y mercaderías y toda

otra clase de operaciones comerciales relacionadas con los mismos, incluyendo la venta online o e-commerce

o mediante cualesquiera medios telemáticos, distribución, comisión, depósito, consignación, representación,

propaganda, promoción de ventas, mandatos y servicios.- Igualmente estará habilitada para desempeñarse como

agencia de promoción y publicidad en el ámbito de la radiodifusión, televisión, cinematografía y todo otro medio de

comunicación.- Se dedicará asimismo a la distribución y comercialización de productos químicos o naturales de

uso doméstico; material fotográfico; artículos de plástico, polietileno, látex y otros similares; productos químicos;

como así también a la importación y exportación de tales mercaderías y productos.- La Sociedad podrá efectuar

aportes de capital a cualquier clase de empresas o sociedades por acciones existentes o por constituirse,

interviniendo en su gobierno cuando las circunstancias lo requieran; comprar, vender y negociar títulos, acciones,

debentures u otro tipo de valores mobiliarios y otorgar créditos con o sin garantía real.- Para el cumplimiento de

su objeto, la Sociedad podrá adquirir los derechos y contraer las obligaciones que establecen las leyes del país y

ejercer todos los actos que según éstas puedan realizar las personas jurídicas, especialmente comprar, vender,

permutar y en cualquier otra forma adquirir o transferir el dominio o el uso sobre bienes inmuebles, hipotecar éstos

o gravarlos en cualquier forma, realizar todo género de operaciones bancarias, celebrar todos los actos y contratos

reales o personales que le fueran necesarios y convenientes, actuar en cualquier clase de juicios e interponer las

acciones civiles y comerciales o denuncias y querellas criminales que a juicio de sus autoridades correspondan.

La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todo tipo

de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes, que se relacionen directamente o indirectamente con

su objeto.”; (ii) Quinto, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO. El Capital

Social se fija en la suma de $ 62.026.691 (pesos sesenta y dos millones veintiséis mil seiscientos noventa y uno)

representado por 62.026.691 (sesenta y dos millones veintiséis mil seiscientas noventa y un) acciones ordinarias,

nominativas, no endosables, de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y 1 (un) voto por acción. El capital podrá

aumentarse hasta el quíntuplo de su monto por resolución de la Asamblea, conforme el Articulo 188 de la Ley

General de Sociedades 19.550. Cada resolución de la Asamblea relativa a los aumentos ulteriores del capital se

publicará en el diario de publicaciones legales por el término de un día, se inscribirá en el Registro Público de

Comercio y se comunicará a la autoridad de contralor. La Asamblea que disponga el aumento de capital fijará las

características de las acciones a emitirse por razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de

determinar la época de la emisión de las acciones y la forma y modo de pago de las mismas, si es que la propia

Asamblea no determina estas condiciones. No podrán emitirse nuevas acciones sin que las anteriores hayan sido

suscriptas. Los accionistas tenedores de acciones ordinarias tendrán derecho de preferencia a la suscripción de

las nuevas acciones ordinarias o preferidas que se emitan y el derecho de acrecer en proporción a las que posean,

salvo que la emisión tuviera un destino especial en interés de la Sociedad resuelto por la Asamblea conforme el

artículo 197 de la Ley General de Sociedades 19.550. La Sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante

avisos por tres días en el Diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación general en

la Republica. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta días siguientes al de la

última publicación.”; (iii) Décimo; (iv) Décimo Segundo; (v) Décimo Séptimo; (vi) Vigésimo Cuarto, quedando el

mismo redactado de la siguiente manera:“ARTICULO VIGESIMO CUARTO. La fiscalización de la Sociedad estará

a cargo de un Síndico Titular elegido por la Asamblea. Esta también elegirá un Síndico suplente que reemplazará

a aquel en caso de vacancia, ausencia o impedimento. El Síndico Titular y el suplente serán elegidos por el

término de un ejercicio, pero permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Uno y otro son reelegibles

indefinidamente y sus designaciones libremente revocables por la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento

temporario del titular éste será reemplazado por el suplente, hasta su regreso o el cese del impedimento. En caso

de impedimento definitivo, el Síndico suplente actuará hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria de

Accionistas que deba elegir a los Síndicos titular y suplente por un nuevo período. En el supuesto que la Sociedad

quede encuadrada en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550, excepto en su inciso 2do., la

fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares,

con mandato por un ejercicio, siendo reelegibles indefinidamente. La Asamblea designará también tres síndicos

suplentes por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en la forma prevista en el

artículo 291 de la Ley General de Sociedades 19.550. La sindicatura tendrá todas las atribuciones y deberes que

determina el artículo 294 de la Ley General de Sociedades 19.550 y su remuneración será la que fije la Asamblea,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.722 - Segunda Sección 7 Miércoles 6 de agosto de 2025

ya sea con imputación a gastos generales y/o a ganancias líquidas y realizadas del ejercicio en que se devengue.

La comisión fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada

tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se

adoptarán por mayoría de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al Síndico disidente.

Llevará un libro de Actas en el que se e dejará constancia de sus deliberaciones. Para la asistencia a las reuniones

de Directorio o a las Asambleas, la comisión fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus

miembros.”; (vii) Vigésimo Séptimo y (viii) Vigésimo Octavo del Estatuto Social e incorporar un nuevo capítulo en

virtud de que los Accionistas y el Directorio puedan celebrar asambleas a distancia. Autorizado según instrumento

privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 08/07/2025

JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.

e. 06/08/2025 N° 55421/25 v. 06/08/2025