N° 55421/25 Aviso del Boletín Oficial
BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. Y F.
Texto del aviso
BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. Y F.
CUIT: 30-50111266-2. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 08/07/2025, se resolvió
modificar los Artículos: (i) Cuarto, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO:
La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte
del país o del extranjero, las siguientes actividades: A) INDUSTRIALES: compra, elaboración, venta, importación
y exportación de tabaco, cigarros, cigarrillos y cualquier clase de muebles, artículos, mercaderías o productos
del ramo o para fumadores, pudiendo también realizar todo género de operaciones industriales y comerciales en
el ramo de imprenta, litografía y anexos y prestar servicios de procesamiento de datos y asesoramiento integral
técnico-administrativo para gestiones de empresa.- B) COMERCIALES: Compra, venta, importación y exportación
de productos comprendidos en el inciso precedente, materias primas, bienes muebles y mercaderías y toda
otra clase de operaciones comerciales relacionadas con los mismos, incluyendo la venta online o e-commerce
o mediante cualesquiera medios telemáticos, distribución, comisión, depósito, consignación, representación,
propaganda, promoción de ventas, mandatos y servicios.- Igualmente estará habilitada para desempeñarse como
agencia de promoción y publicidad en el ámbito de la radiodifusión, televisión, cinematografía y todo otro medio de
comunicación.- Se dedicará asimismo a la distribución y comercialización de productos químicos o naturales de
uso doméstico; material fotográfico; artículos de plástico, polietileno, látex y otros similares; productos químicos;
como así también a la importación y exportación de tales mercaderías y productos.- La Sociedad podrá efectuar
aportes de capital a cualquier clase de empresas o sociedades por acciones existentes o por constituirse,
interviniendo en su gobierno cuando las circunstancias lo requieran; comprar, vender y negociar títulos, acciones,
debentures u otro tipo de valores mobiliarios y otorgar créditos con o sin garantía real.- Para el cumplimiento de
su objeto, la Sociedad podrá adquirir los derechos y contraer las obligaciones que establecen las leyes del país y
ejercer todos los actos que según éstas puedan realizar las personas jurídicas, especialmente comprar, vender,
permutar y en cualquier otra forma adquirir o transferir el dominio o el uso sobre bienes inmuebles, hipotecar éstos
o gravarlos en cualquier forma, realizar todo género de operaciones bancarias, celebrar todos los actos y contratos
reales o personales que le fueran necesarios y convenientes, actuar en cualquier clase de juicios e interponer las
acciones civiles y comerciales o denuncias y querellas criminales que a juicio de sus autoridades correspondan.
La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todo tipo
de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes, que se relacionen directamente o indirectamente con
su objeto.”; (ii) Quinto, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO. El Capital
Social se fija en la suma de $ 62.026.691 (pesos sesenta y dos millones veintiséis mil seiscientos noventa y uno)
representado por 62.026.691 (sesenta y dos millones veintiséis mil seiscientas noventa y un) acciones ordinarias,
nominativas, no endosables, de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y 1 (un) voto por acción. El capital podrá
aumentarse hasta el quíntuplo de su monto por resolución de la Asamblea, conforme el Articulo 188 de la Ley
General de Sociedades 19.550. Cada resolución de la Asamblea relativa a los aumentos ulteriores del capital se
publicará en el diario de publicaciones legales por el término de un día, se inscribirá en el Registro Público de
Comercio y se comunicará a la autoridad de contralor. La Asamblea que disponga el aumento de capital fijará las
características de las acciones a emitirse por razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de
determinar la época de la emisión de las acciones y la forma y modo de pago de las mismas, si es que la propia
Asamblea no determina estas condiciones. No podrán emitirse nuevas acciones sin que las anteriores hayan sido
suscriptas. Los accionistas tenedores de acciones ordinarias tendrán derecho de preferencia a la suscripción de
las nuevas acciones ordinarias o preferidas que se emitan y el derecho de acrecer en proporción a las que posean,
salvo que la emisión tuviera un destino especial en interés de la Sociedad resuelto por la Asamblea conforme el
artículo 197 de la Ley General de Sociedades 19.550. La Sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante
avisos por tres días en el Diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación general en
la Republica. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta días siguientes al de la
última publicación.”; (iii) Décimo; (iv) Décimo Segundo; (v) Décimo Séptimo; (vi) Vigésimo Cuarto, quedando el
mismo redactado de la siguiente manera:“ARTICULO VIGESIMO CUARTO. La fiscalización de la Sociedad estará
a cargo de un Síndico Titular elegido por la Asamblea. Esta también elegirá un Síndico suplente que reemplazará
a aquel en caso de vacancia, ausencia o impedimento. El Síndico Titular y el suplente serán elegidos por el
término de un ejercicio, pero permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Uno y otro son reelegibles
indefinidamente y sus designaciones libremente revocables por la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento
temporario del titular éste será reemplazado por el suplente, hasta su regreso o el cese del impedimento. En caso
de impedimento definitivo, el Síndico suplente actuará hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria de
Accionistas que deba elegir a los Síndicos titular y suplente por un nuevo período. En el supuesto que la Sociedad
quede encuadrada en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550, excepto en su inciso 2do., la
fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares,
con mandato por un ejercicio, siendo reelegibles indefinidamente. La Asamblea designará también tres síndicos
suplentes por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en la forma prevista en el
artículo 291 de la Ley General de Sociedades 19.550. La sindicatura tendrá todas las atribuciones y deberes que
determina el artículo 294 de la Ley General de Sociedades 19.550 y su remuneración será la que fije la Asamblea,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.722 - Segunda Sección 7 Miércoles 6 de agosto de 2025
ya sea con imputación a gastos generales y/o a ganancias líquidas y realizadas del ejercicio en que se devengue.
La comisión fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada
tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se
adoptarán por mayoría de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al Síndico disidente.
Llevará un libro de Actas en el que se e dejará constancia de sus deliberaciones. Para la asistencia a las reuniones
de Directorio o a las Asambleas, la comisión fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus
miembros.”; (vii) Vigésimo Séptimo y (viii) Vigésimo Octavo del Estatuto Social e incorporar un nuevo capítulo en
virtud de que los Accionistas y el Directorio puedan celebrar asambleas a distancia. Autorizado según instrumento
privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 08/07/2025
JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.
e. 06/08/2025 N° 55421/25 v. 06/08/2025