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N° 55635/25 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIAS DE ALSINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de agosto de 2025

Texto del aviso

ESTANCIAS DE ALSINA S.A.

CUIT N° 30-68991951-7. ESTANCIAS DE ALSINA S.A. Se hace saber que, atento a la reducción a uno de los

Accionistas de la Sociedad por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de junio de 2025 se aprobó la

adecuación del tipo societario y en consecuencia la transformación de la Sociedad Kawell S.A. a Kawell S.A.U. y en

consecuencia se reformaron los Artículos Primero, Cuarto, Octavo y Noveno los cuales quedaron redactados de la

siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “ESTANCIAS DE ALSINA S.A.U.” (continuadora

de Estancias de Alsina S.A). y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer

agencias, sucursales o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país. ARTÍCULO CUARTO: El capital

social es de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL

CUATROCIENTOS ($ 3.891.225.400), representativo de 38.912.254 acciones ordinarias, nominativas no endosables

de CIEN PESOS ($ 100) valor nominal y con derecho a un voto cada una. El Capital puede ser aumentado por

decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su importe conforme el artículo 188 de la ley 19.550.

ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por

un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, pudiendo designar

igual o menor número de Suplentes los que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección. El término de

su elección es de tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio funciona con la presencia

de la materia de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente

desempatará votando nuevamente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso

las que requieran poderes especiales. En consecuencia, puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de

actos y negocios jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de

bancos, entre ellos, Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, compañías financieras

o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales, extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales,

judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contesta o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a

la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice-Presidente

en caso de renuncia, ausencia o impedimento, el cual tendrá el uso de la firma social.- La firma social podrá también

ser ejercida por dos directores conjuntamente. Los Directores titulares, constituirán una garantía por el ejercicio de

sus funciones, que conforme el Art. 256 de la Ley Nº 19.550, párrafo segundo deberá consistir en la suma mínima

requerida por el Art. 1 de la Res. IGJ 15/2021 o las que en lo sucesivo la reemplacen, ya sea en moneda nacional

o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos. Asimismo, podrán optar por constituir la garantía

mediante el otorgamiento de fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la Sociedad. Los directores titulares, de así corresponder, deberán adecuar el importe por el cual constituyen su

garantía al que, en el futuro, determinaran disposiciones legales o reglamentarias de los organismos competentes.

ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente

que será designado por Asamblea por el término de tres (3) ejercicios quienes tendrán las funciones establecidas

en el Art. 294 y 295 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento privado AGE de fecha 02/06/2025

Eliana Eizmendi - T°: 132 F°: 571 C.P.A.C.F.

e. 06/08/2025 N° 55635/25 v. 06/08/2025