N° 55635/25 Aviso del Boletín Oficial
ESTANCIAS DE ALSINA S.A.
Texto del aviso
ESTANCIAS DE ALSINA S.A.
CUIT N° 30-68991951-7. ESTANCIAS DE ALSINA S.A. Se hace saber que, atento a la reducción a uno de los
Accionistas de la Sociedad por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de junio de 2025 se aprobó la
adecuación del tipo societario y en consecuencia la transformación de la Sociedad Kawell S.A. a Kawell S.A.U. y en
consecuencia se reformaron los Artículos Primero, Cuarto, Octavo y Noveno los cuales quedaron redactados de la
siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “ESTANCIAS DE ALSINA S.A.U.” (continuadora
de Estancias de Alsina S.A). y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer
agencias, sucursales o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país. ARTÍCULO CUARTO: El capital
social es de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
CUATROCIENTOS ($ 3.891.225.400), representativo de 38.912.254 acciones ordinarias, nominativas no endosables
de CIEN PESOS ($ 100) valor nominal y con derecho a un voto cada una. El Capital puede ser aumentado por
decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su importe conforme el artículo 188 de la ley 19.550.
ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por
un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, pudiendo designar
igual o menor número de Suplentes los que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección. El término de
su elección es de tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio funciona con la presencia
de la materia de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente
desempatará votando nuevamente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso
las que requieran poderes especiales. En consecuencia, puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de
actos y negocios jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de
bancos, entre ellos, Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, compañías financieras
o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales, extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contesta o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice-Presidente
en caso de renuncia, ausencia o impedimento, el cual tendrá el uso de la firma social.- La firma social podrá también
ser ejercida por dos directores conjuntamente. Los Directores titulares, constituirán una garantía por el ejercicio de
sus funciones, que conforme el Art. 256 de la Ley Nº 19.550, párrafo segundo deberá consistir en la suma mínima
requerida por el Art. 1 de la Res. IGJ 15/2021 o las que en lo sucesivo la reemplacen, ya sea en moneda nacional
o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos. Asimismo, podrán optar por constituir la garantía
mediante el otorgamiento de fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la Sociedad. Los directores titulares, de así corresponder, deberán adecuar el importe por el cual constituyen su
garantía al que, en el futuro, determinaran disposiciones legales o reglamentarias de los organismos competentes.
ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente
que será designado por Asamblea por el término de tres (3) ejercicios quienes tendrán las funciones establecidas
en el Art. 294 y 295 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento privado AGE de fecha 02/06/2025
Eliana Eizmendi - T°: 132 F°: 571 C.P.A.C.F.
e. 06/08/2025 N° 55635/25 v. 06/08/2025