N° 55286/25 Aviso del Boletín Oficial
GLOBALLOGIC ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
GLOBALLOGIC ARGENTINA S.R.L.
(CUIT N° 30-70731490-3) Comunica que por Reunión de Socios N° 45 de fecha 10/06/2025 se resolvió: (i) aumentar
el capital social en la suma de $ 8.886.20, es decir, de la suma de $ 9.849.040 a la suma de $ 18.735.290, con
motivo de la implementación de la relación de canje en el marco de la fusión entre Hexacta S.R.L. y GlobalLogic
Argentina S.R.L.; (ii) dejar constancia de que el capital social de la sociedad queda conformado por 1.873.529
cuotas de valor nominal $ 10 cada una y con un derecho a un voto por cuota, conforme el siguiente detalle: (a)
GlobalLogic Inc. resulta titular de 965.206 cuotas de valor nominal $ 10 cada una, que otorgan derecho a 1 voto
por cuota, (b) GlobalLogic Uruguay S.R.L. resulta titular de 888.076 cuotas de valor nominal $ 10 cada una, que
otorgan derecho a 1 voto por cuota, y (c) Bonus Technology, Inc. resulta titular de 20.247 cuotas de valor nominal
$ 10 cada una, que otorgan derecho a 1 voto por cuota; y (iii) reformar el artículo cuarto del estatuto social, el cual
quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de $ 18.735.290,
representado por 1.873.529 cuotas iguales de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.
El capital puede ser aumentado por los socios cuando lo estimen procedente y la reunión de socios aprobará
las condiciones del incremento en cuanto a montos y plazos de integración, con sujeción a lo previsto en la Ley
General de Sociedades nro. 19.550. Los socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer en proporción al
número de cuotas de titularidad de cada uno de ellos al momento de la decisión de aumentar el capital social. Los
socios que votaron en contra del aumento de capital tienen derecho de receso, en los términos del artículo 160,
cuarto párrafo, de la Ley General de Sociedades nro. 19.550.”. Autorizado según instrumento privado REUNION
DE SOCIOS de fecha 10/06/2025
AGUSTINA EVA ARIAS - T°: 141 F°: 414 C.P.A.C.F.
e. 06/08/2025 N° 55286/25 v. 06/08/2025